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Jefes-personal-adm-local

02/04/2009 GMT 1

Manual de acceso y provisión de puestos

iratxe1975 @ 08:50

El acceso y provisión de puestos de trabajo en la administración
Manual Práctico y casuístico de la Función Pública
Colección: Otros
Marca: Aranzadi
Autor/es: Juan B. Lorenzo de Membiela
Edición: 2ª (Febrero de 2009) | Páginas: 1674
Encuadernación: Tapa Dura
ISBN: 978-84-8355-835-5

Descripción
El acceso y la provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública, 2ª edición, es un instrumento de ayuda a quienes involucrados en recursos humanos buscan soluciones a los problemas que suscita esta delicada parcela de la gestión pública. Junto al casuismo que caracteriza a Membiela en esta serie de estudios, se complementa con fundamentaciones jurídicas, bien para motivar resoluciones administrativas que se dicten; bien para iniciar la vía de recurso y posterior contencioso-administrativo ante los tribunales.

Desde la 1ª edición en 2004, se han dictado numerosas normas que han modelado el acceso y la provisión. La obra recoge las previsiones de la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad a las Instrucciones de 5 de junio de 2007, dictadas por la Secretaria General de Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas. También el Real Decreto 255/2006, de 3 marzo, que Modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 y Resolución de 4 de diciembre de 2007 de la CECIR.
La LO 3/2007, de 22 marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre 2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y LO 14/2003 de reforma de las LO 8/2000 y 4/2000, que Regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. El estudio recoge la Convención de NNUU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 diciembre 2006, ratificada por Instrumento de 23 noviembre 2007(BOE abril 2008) y su Protocolo Facultativo.
Tanto el acceso a la Administración Pública como su provisión, constituyen actos relevantes para los aspirantes en un caso y para los empleados públicos en otro. La defensa de la transparencia administrativa en el acceso, así como la aplicación de los principios de igualdad, mérito, publicidad y capacidad en la segunda, fraguan la solidez de un Estado de Derecho.
Pero también, en lo que refiere a la provisión de puestos, confluyen otros intereses loables de la organización pública, como son la buena llevanza del servicio y la potestad de autoorganización que obligan a adoptar medidas que afectan a los empleados. Estas decisiones deberán ejecutarse con sensibilidad para que la eficiencia gestora no se vea afectada.

Estatuto en marcha de nuevo

iratxe1975 @ 07:14

El Ejecutivo retoma el estatuto de los funcionarios
Cinco Días - Madrid - 25/03/2009
La secretaria de Estado del Ministerio de Administraciones Públicas, Mercedes Elvira del Palacio Tascón, anunció ayer que el Gobierno planea retomar en breve la negociación con los sindicatos para desarrollar el Estatuto Básico del Empleado Público.
Del Palacio Tascón confirmó que la agenda del Ejecutivo es contar con un estudio de 'diagnóstico' para el mes de julio. La secretaria de Estado aseguró que la situación del llamado estatuto de los funcionarios ha sufrido 'un estancamiento más material que formal', que achacó a los congresos de los sindicatos CC OO y UGT.
La diputada del Partido Popular en la Comisión de Administraciones Públicas del Congreso, María Jesús Linda,afirmó que la situación de los funcionarios es una prueba más de la 'inactividad' del Gobierno. Linda criticó que tras dos años de la aprobación del Estatuto aún no se haya desarrollado la norma, informa Efe.

Criticar a los compañeros

iratxe1975 @ 07:10

Criticar a un compañero por cogerse muchas bajas no atenta contra el honor
Publicado por Expansión.com, el 31-03-2009 , por C. M. del Olmo. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una funcionaria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra una sentencia de la Audiencia Provincial que había desestimado una demanda de la trabajadora contra tres de sus compañeros por vulnerar su derecho al honor y la intimidad.
La funcionaria alegó que las manifestaciones vertidas por los demandados en un expediente disciplinario incoado contra ella, que terminó en archivo, y en un escrito remitido al presidente del TSJM sobre las bajas médicas de la demandante vulneraban su derecho al honor y a la intimidad.
Sin embargo, la Audiencia desestimó la demanda al considerar que las declaraciones de sus compañeros se limitan a exponer hechos y que en ellas no se encontraron descalificaciones o expresiones intrínsicamente insultantes. Los demandados atribuyeron a la trabajadora “irresponsabilidad” y “falta de consideración” por eludir sus “deberes y obligaciones” al darse de baja en repetidas ocasiones por enfermedad.
Por ello, el TSJM ordenó que la funcionaria fuera examinada por un médico forense. Sin embargo, el Supremo afirma que no se puede responsabilizar de la decisión a sus compañeros, ya que éstos sólo se limitaron a formular la petición, que no constituye una intromisión en el derecho a la intimidad.
A pesar de que el derecho al prestigio profesional es una manifestación del derecho al honor y de que la funcionaria cita
numerosa jurisprudencia, que el Supremo asegura que no es aplicable al caso, relativa a los derechos al honor y a la intimidad, el Alto Tribunal desestimó el recurso y estableció que los demandados se limitaron a exponer y rechazar una situación conflictiva creada en su trabajo, pero sin atentar contra el prestigio profesional.

Más sentencias jubilación parcial

iratxe1975 @ 06:57

Ultimo respaldo judicial a la jubilación parcial de funcionarios locales

La recientísima sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo, de 11 de Marzo de 2009 (P.A.594/08) ha reconocido el derecho de un funcionario de un Ayuntamiento a la jubilación anticipada y a tiempo parcial. Para tal reconocimiento razona la aplicación directa e inmediata del Estatuto Básico del Empleado Público dando respuesta al requisito del contrato de relevo propio de la jubilación parcial laboral. Veamos el razonamiento de la sentencia.
1. La clave es analizar el art.67 Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, que establece: «Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable». Tras una introducción la sentencia llega a la conclusión de su aplicación directa bajo varias perspectivas. Nada mejor que la propia literalidad de la sentencia como "boca muda de la Ley" (Montesquieu):
« TERCERO.- Pues bien, de la anterior regulación resulta que las normas estatales básicas han querido conferir al personal funcionario un derecho a la jubilación parcial y en términos muy similares al régimen establecido para los trabajadores en régimen laboral.
Hemos de considerar que el art.67 del Estatuto Básico presta amparo jurídico de rango suficiente y eficacia directa e inmediata para solicitar y obtener la jubilación anticipada parcial (cumpliendo los requisitos generales ) por las siguientes razones:
En primer lugar, porque el Título IV del Estatuto Básico del Empleado Público («Adquisición y pérdida de la relación de servicio») constituye una parte de la Ley básica que no está sometida a aplazamiento expreso en su vigencia por la Disposición Final 4ª.
En segundo lugar, porque el art.33 de la Ley de Medidas de la Función Pública de 1984 (invocado por la Administración para sostener la única modalidad de jubilación a tiempo completo) ha sido expresamente derogado por el citado Estatuto Básico según el apartado b) de la Disposición derogatoria única.
En tercer lugar, porque los «requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de la Seguridad Social» son los relativos a la generación del derecho y alcance de la prestación, ámbito sustantivo material que el Estatuto Básico deja en manos de la regulación sectorial de la Seguridad Social (cotizaciones y prestaciones).
En cuarto lugar, porque existiendo un derecho reconocido por norma de rango legal, no puede objetarse que la legislación de Seguridad Social ha impuesto la existencia de un contrato de relevo hasta la edad de la jubilación. Y no puede objetarse puesto que: primero, esta previsión del contrato de relevo se refiere a los términos y supuestos precisos legales a que se vincula: a la jubilación parcial del trabajador cuya relación se regula por el Estatuto de los Trabajadores; y si la legislación general de la Seguridad Social no ha implantado la obligación de un contrato de relevo o similar para el caso de la jubilación parcial de «funcionarios» no puede aplicarse la analogía «in peius», para excepcionar de un derecho legalmente reconocido.
En quinto lugar, toda interpretación de un instituto propio de la relación de servicios con la Administración, si es común a la relación laboral y funcionarial, ha de interpretarse bajo consideraciones de igualdad, salvo que se trate de aspectos vinculados a su singular naturaleza. En otras palabras, la fuente de la desigualdad ha de asentarse sobre criterios objetivos y razonables. Pues bien, el Estatuto Básico del Empleado Público se asienta tanto en su Preámbulo como en sus determinaciones bajo el confesado ánimo de unificar en lo posible el régimen de laborales y funcionarios, hasta el punto de que el Código de Conducta y el régimen disciplinario de forma pionera en nuestro Ordenamiento Jurídico queda unificado en gran medida. De ahí, derivamos que el instituto de la "jubilación parcial" expresamente asentado y reconocido para el personal laboral ha de ser aplicado al personal funcionario, no por mimética y caprichosa extensión, sino porque el legislador básico en el art.67.4 del Estatuto así lo ha querido expresamente, y además la voluntad de eliminar en este punto toda discriminación se evidencia en la Disposición Adicional Sexta del propio Estatuto cuando encomienda al Gobierno presentar a las Cortes estudios de los distintos regímenes de jubilación «para asegurar la no discriminación entre colectivos de características similares».
En sexto lugar, la condición de un contrato de relevo fijada para los empleados públicos en régimen laboral «que tendrán como mínimo una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años» ha de interpretarse con arreglo a su finalidad, que no es otra que la de asegurar la prestación continua y completa del servicio o trabajo en beneficio del patrono. Pues bien, en el caso de la jubilación parcial anticipada del funcionario, lo decisivo no es asegurar que la Administración concierte formalmente un contrato de relevo, sino que la Administración garantice o pueda garantizar con una figura legalmente admisible el complemento de la labor del jubilado anticipado parcial.
A este respecto, dos datos son relevantes. Un primer dato fáctico relevante en el caso concreto planteado, que viene dado porque el empleado funcionario que solicita la jubilación parcial en el caso de autos es peón del servicio de limpieza ( o sea, actividad no reservada a personal funcionario y plenamente susceptible de suplirse parcialmente con contratos laborales a tiempo parcial); y un segundo dato jurídico, que el art.47 del referido Estatuto Básico incorpora la novedad de la posibilidad de personal funcionario «a tiempo parcial», con lo que nada obsta a incorporar un funcionario interino a tiempo parcial hasta la edad de la jubilación ordinaria del funcionario jubilado también parcialmente.
CUARTO.- Por lo demás, esta es la solución adoptada por algunos Tribunales Superiores de Justicia, como es en particular el Tribunal Superior de Castilla y León que, por ejemplo, en virtud de la sentencia de 18 de diciembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-administrativo con sede en Valladolid (recurso de apelación 357/2007) ha reconocido tal derecho en relación al colectivo del personal estatutario ( que no olvidemos tiene la consideración de "funcionario especial" según el art.1 de la Ley del 55/2003 Estatuto Marco del personal estatutario), con argumentación aplicable mutatis mutandis al personal funcionario de Administración local, en el sentido de que la Administración «deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible por una posible omisión solo a ella imputable el cercenar un derecho otorgado "ex lege" a todo funcionario estatutario», concluyendo en que « la jubilación parcial es de aplicación al personal estatutario, dentro del marco normativo de aplicación, si bien adaptando las previsiones sobre contrato de relevo contenidas en la normativa laboral a las figuras contractuales específicamente previstas para los supuestos de puestos vacantes o sustitución en el especifico ámbito normativo que nos ocupa».
Esta doctrina jurisprudencial ha sido recogida expresamente por la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de julio de 2008 (Recurso de apelación número 512/2008) así como en la Sentencia de 23 de Febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo sobre reconocimiento de jubilación parcial anticipada a personal estatutario.
QUINTO.- En consecuencia, y por lo expuesto es evidente que no puede alzarse por la Administración la invocación de una Instrucción de la Secretaría General para la Administración Pública de 5 de Junio de 2007 cuando aplaza ( o lo pretende) la aplicación del art.67.4 del Estatuto. Y es que: a) Una Instrucción sirve para interpretar la Ley pero ello no vincula al juez sino únicamente a los funcionarios de su ámbito llamados a aplicarla en los términos del art.21 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común; b) Una Instrucción no puede derogar o vaciar la efectividad de la Ley que interpreta; c) Y por último, tal Instrucción tiene por destinatario a los órganos de la propia Administración que la dicta, sin que la Administración local aquí concernida pueda sentirse vinculada por tal pauta. En definitiva, las razones de eficacia o las dificultades de aplicación son válidas desde enfoques sociológicos o de Ciencia de la Administración pero no constituyen principio prevalente sobre las reglas sustantivas que reconocen derechos a ciudadanos o, como es el caso, a funcionarios en el marco de su relación especial de sujeción.
Por todo lo expuesto, y dado que las partes del litigio no cuestionan el cumplimiento por el recurrente de los restantes requisitos legales de antigüedad, cotización, vínculo y similares que sustentan el derecho reclamado, hemos de estimar el recurso y reconocer el derecho del recurrente, en el particular relativo a la obtención de la autorización municipal para la jubilación anticipada parcial y sin perjuicio de la tramitación y resolución que corresponda por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente en cuanto a determinación de los derechos derivados de tal jubilación y cuantía de pensión».
2. Así pues, estamos ante un peldaño más en la conquista de la igualdad entre personal laboral y personal funcionario. Es cierto que la citada sentencia es susceptible de apelación pero también es cierto que si el Estatuto Básico incorporó el art.67 no lo hizo como objeto decorativo sino que buscaba un efecto útil: admitir la jubilación parcial de los funcionarios al igual que la disfrutan los laborales. Lo que no puede ser es que la Ley básica de con una mano algo y que la Administración lo escamotee con la otra. También es cierto que superada esta fase ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa queda el segundo escollo ante la Seguridad Social, que tendrá burocrática resistencia a "digerir" las jubilaciones parciales de los funcionarios.
3. Otro problema singularísimo es que tales pretensiones de jubilación parcial, responden a demandas de personas con un pie al borde de la jubilación ordinaria, con lo que es muy posible que el litigio contencioso-administrativo con su secuela de recurso de apelación, se ultime con sentencia firme para cuando el funcionario ya esté paseando a sus nietos en el parque tras superar los 65 años. Por ello el caballo de batalla estará en las demandas que anuden la petición de medidas cautelares para asegurar la efectividad de la futura sentencia, y una vez recaída, se planteará la necesidad de solicitar la ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia. En fin, jueces tiene la Iglesia de la Justicia, y ya veremos donde y cómo acaba esta cruzada por la igualdad entre personas que hacen el mismo trabajo (funcionarios y laborales) cuando se enfrentan a un mismo y común hecho inexorable: la jubilación.

31/03/2009 GMT 1

Reunión de mayo en Zumarraga

iratxe1975 @ 08:18

LEKUA /LUGAR:
Zumarraga, Kultur Etxea

EGUNA / DÍA: MAIATZAK 13 MAYO
ORDUA / HORA: 12:00

GAI ZERRENDA / ORDEN DEL DÍA:
Gai zerrenda zuek egiten duzue. Bidali interesatzen zaizkizuen gaiak, mesedez
El orden del día lo hacéis vosotros, enviadme temas que os interesan, por favor.

06/03/2009 GMT 1

Reunión Jefes Personal en Tolosa el 12 de marzo

iratxe1975 @ 13:37

LEKUA /LUGAR:
Tolosa, Kultur Etxea (Triangulo Plaza)
EGUNA / DÍA: MARTXOAK 12
ORDUA / HORA: 12:00
PLANO:
http://www.nekar.com/es/callejero/?localidad=31

GAI ZERRENDA / ORDEN DEL DÍA:

1.LIZENTZI ETA BAIMENAK. MONOGRAFIKOA
1.MONOGRÁFICO DE LICENCIAS Y PERMISOS.

23/01/2009 GMT 1

Congreso sobre Gestión de Recursos Humanos en la Administración Pública, SUMAS 09

iratxe1975 @ 19:46

La quinta edición del Congreso sobre Gestión de Recursos Humanos en la Administración Pública, SUMAS 09, que organiza el Departamento de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se celebrará los días 10, 11 y 12 de junio de 2009.

Avance de Programa
Miércoles 10 de junio
9,100 - 10,00 Recepción de congresistas. Acreditación
10,00 - 10,30 Inauguración oficial
10,30 - 12,00 Gestión del cambio en situaciones de crisis
12,00 - 13,30 Innovación organizacional
13,45 Almuerzo de trabajo
16,30 - 18,00 Marketing interno
18,00 - 18,15 Descanso
18,15 - 19,30 Sección "El Arte de lo posible"
Experiencia en comunicación. Ayuntamiento de Madrid.
Evaluación del desempeño. Principado de Asturias.
Jueves 11 de junio
9,00 - 10,30 Gestión de los recursos humanos por competencias
10,30 - 11,00 Pausa
11,00 - 12,15 Análisis de puestos
12,15 - 13,30 Modelos y contrastes de administraciones públicas: Francia / España / Portugal
13,30 Descanso
16,00 - 17,00 Gestión de personas en los ayuntamientos pequeños
17,00 - 18,15 Sección "El Arte de lo Posible"
Experiencia sobre dimensionamiento de plantillas.
Creación de una red de comunicación entre gestores.
18,30 Visita turística
Viernes 12 de junio
9,00 - 10,30 Herramientas de gestión: selección
10,30 - 11,00 Pausa
11,00 - 12,30 Herramientas de gestión: cuadro de mandos.
12,30 - 13,30 Mesa redonda.
Visión política sobre la gestión de personas en las organizaciones públicas.
13,30 Clausura oficial

09/01/2009 GMT 1

REUNIÓN EN ZARAUTZ

iratxe1975 @ 12:03

EGUNA / DÍA: 21 DE ENERO – URTARRILAREN 21-EAN

ORDUA / HORA: 12:00

Parking bat dago Udaletxearen ondoan
Hay un parking al lado del Ayuntamiento

LEKUA /LUGAR:
Zarautzeko Udaletxean,
Zigordia kalea 13

1.Udalhitz o convenios propios?
2.Como se han plasmado en las RPT y plantillas los cambios de la Ley de Policía??? En que grupo se han metido en Elkarkidetza?
3.Incrementos retributivos 2009: ley de presupuestos o UDALHITZ??
4.Bolsas de Policía local, IVAP y Arkaute no hacen entrevistas
5.Organización de cursos conjuntamente.
6.Procesos de consolidación de empleo temporal.

me han enviado esta duda...

iratxe1975 @ 09:03

Estamos intentando aplicar el incremento salarial acordado por el UDALHITZ para este año en el presente mes de enero, para evitar así el tener atrasos. Nos ha surgido una duda que me gustaría conocer tu opinión.

El artículo 92 apartados 4 y 5 del UDALHITZ, viene a establecer que el incremento de las retribuciones para este año, alcance la cantidad equivalente al I.P.C. estatal del año 2008 más un 1%.

Los Presupuestos Generales del Estado disponen el 2% más 1% de la masa salarial, por lo que entiendo que supone un incremento del 3%.

Las previsiones que existen es que el I.P.C. del 2008 no alcance el 2% por lo que el incremento acordado por el UDALHITZ estaría por debajo del aprobado por los Presupuestos Generales del Estado. Si esto llegara a producirse ¿qué incremento se debiera aplicar? ¿El acordado por el UDALHITZ o el aprobado por los presupuestos generales?

18/12/2008 GMT 1

Permiso Paternidad de un mes

iratxe1975 @ 13:05

El Congreso abre la puerta al permiso de paternidad
de un mes
MANUEL VILASERÓ
MADRID
El Congreso de los Diputados dio ayer el primer paso para aumentar la duración del permiso de paternidad. El pleno aprobó por unanimidad tramitar una proposición de ley de CiU por la que la
baja paternal se alargaría de los actuales 13 días a cuatro semanas, sin coste alguno para las empresas ya que correría íntegramente a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social.
Era impensable en principio que alguien votara en contra, dado que la mayoría de partidos, incluido el PSOE, llevaban esta propuesta en el programa de las pasadas elecciones. Y la ley de
igualdad aprobada en la pasada legislatura ya preveía también que el permiso de paternidad se duplicaría gradualmente entre el 2007 y el 2015.
¿Garantiza la decisión tomada ayer que la medida se aprobará en breve? Ni mucho menos. Los grupos parlamentarios pueden introducir enmiendas o retrasar su aprobación.
La diputada socialista Soledad Cabezón condicionó su apoyo en el futuro a la emisión de informes de la Seguridad Social y a su adecuación al Pacto de Toledo. Sin el aval del PSOE la iniciativa puede demorarse hasta el final de la legislatura.

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