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Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 9 Jul. 2008, rec. 280/2007
Nº de sentencia: 704/2008
Nº de recurso: 280/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Denegación del pase a segunda actividad de peón de servicios múltiples. La situación de segunda actividad no es un derecho legalmente establecido para todos los funcionarios, sino que ha de existir plaza vacante de subalterno en la relación de puestos de trabajo del municipio.
Texto
Denegación del pase a segunda actividad de peón de servicios múltiples. La situación de segunda actividad no es un derecho legalmente establecido para todos los funcionarios, sino que ha de existir plaza vacante de subalterno en la relación de puestos de trabajo del municipio.
ENCABEZAMIENTOEn VALENCIA a nueve de julio de dos mil ocho
Recurso de Apelación - 000280/2007
N.I.G.: 46250-33-3-2007-0006141
SENTENCIA Nº 704/08
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados
D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT
D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS
Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 000280/2007, interpuesto por el Procurador Ismael Blázquez Serrano en nombre y representación de Carlos Daniel contra SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE CASTELLÓN 20/07, RECAÍDA EN EL RECURSO 238/06. Habiendo sido parte en autos el apelante y como apelado el Ayuntamiento de Betxí ,representado por la Procuradora Mª José Sanz Benlloch.
ANTECEDENTES DE HECHO
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.
SEGUNDO.-SEGUNDO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.-TERCERO.- Se señala la votación para el día 8 de julio del presente año, teniendo así lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.-PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón dictó el 15-1-07 su Sentencia nº 20/07, recaída en el recurso 238/06 . Estableciendo en su parte dispositiva:
"1.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Daniel contra la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Betxí de 28-2-06, por la que se deniega la petición de pase a segunda actividad, solicitada por el recurrente en escrito de 5-12-05.
No efectuar expresa imposición de costas."
Frente a la anterior Sentencia se alza en apelación D. Carlos Daniel . Básicamente la apelación pivota en considerar que la Juez de Instancia vulnera el art. 7 del Acuerdo laboral del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Betxí, al no considerar que el dictamen del Tribunal Médico tenga carácter vinculante, sigue diciendo que la resolución del Ayuntamiento no podía apartarse de su dictamen. Rechaza igualmente que se pueda condicionar el pase a segunda actividad a la existencia de vacante de subalterno. En cualquier caso la parte del dictamen que se refiere a si el Sr. Carlos Daniel puede realizar actividades que exijan un cierto esfuerzo físico señala que no se correspondería en ningún caso con el puesto de trabajo de operario.
Por la representación del Ayuntamiento de Betxí se presenta escrito oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación de la misma y la confirmación de la Sentencia de Instancia en todos sus extremos.
SEGUNDO.-SEGUNDO.- La presente apelación no puede prosperar, tanto por la fundamentación jurídica contenida en la Sentencia de Instancia que aquí se da por reproducida y que no ha sido debidamente combatida en el escrito de apelación, como por los razonamientos que a continuación se efectúan.
No hay discusión en que el apelante tomó posesión como funcionario de la Corporación Local de Betxí, peón de servicios múltiples, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, personal de oficios el día 2- 10-02.
La situación de segunda actividad, pretendida por el actor, funcionario de Administración Local, no es un derecho legalmente establecido para todos los funcionarios y así ni en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, ni en la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas de Reforma de la Función Pública ni sus disposiciones de desarrollo, ni tampoco el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Valenciana, aprobada por el Decreto Legislativo de 24-10-95 , que se aplica a los funcionarios de las Administraciones Locales de la Comunidad a tenor de su art. 1.3 .c) , reconocen expresamente como derecho de los funcionarios públicos locales, el paso a una segunda actividad cuando concurran ciertos requisitos. Tampoco el Estatuto del Empleado Público aprobado por la ley 7/07, de 12 de abril , hace referencia a este Derecho.
El art. 169 del RDL 781/86 , por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local señala que:
"Pertenecerán a la subescala de subalternos de Administración General los funcionarios que realicen tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de conserje, ujier, porteo u otras análogas en edificios y servicios de la Corporación.
Podrá establecerse la normativa adecuada para que los puestos de trabajo atribuidos a esta subescala puedan ser desempeñados por funcionarios de servicios especiales que, por edad u otras razones, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, pero que conserven la requerida para las tareas de subalterno."
No existe normativa de desarrollo del citado art. 169 del RDL 781/86 .
El art. 7 del Acuerdo colectivo firmado entre el Ayuntamiento y los Funcionarios establece:
"Los puestos de subalterno de Administración General podrán ser desempeñados por empleados de servicios especiales que, por edad u otras razones, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad pero que conserven la requerida para las tareas de aquella subescala; todo ello cuando se aleguen motivos de incapacidad física o psíquica, convenientemente acreditados, sin perjuicio de su comprobación por el personal médico que la Corporación designe. En caso de discrepancia entre el interesado y la Corporación se formará un Tribunal compuesto por un médico designado por el propio interesado, otro designado por la Corporación y un tercero designado de común acuerdo por ambas partes o mediante sorteo entre los que ambos propongan, debiendo el Tribunal dictaminar sobre la incapacidad alegada declarando la aptitud o inaptitud del trabajador."
Ante la falta de desarrollo normativo del precepto reglamentario anteriormente citado resulta más que dudoso que por vía de convenio entre el Ayuntamiento y su personal funcionario se pueda establecer esta situación de segunda actividad. No obstante ello, y como el citado Acuerdo no es objeto de este procedimiento, la Sala debe resolver en los términos que la controversia fue planteada en la Instancia y resuelta por la Sentencia que ahora es objeto de apelación.
Para ello, y con independencia del carácter que se le otorgue al informe médico, preceptivo y vinculante o preceptivo y no vinculante, cuestión que se abordará posteriormente, la Sala considera decisivo que para el paso o el reconocimiento de la situación de segunda actividad en el caso que nos ocupa, ausencia de desarrollo normativo y existencia de un precepto en el Acuerdo entre Funcionarios y Ayuntamiento que regula la materia, resulta necesaria que exista plaza vacante de subalterno en la relación de puestos de trabajo del Municipio de Betxí para que dicha situación de segunda actividad pudiera en su caso reconocerse.
Esta cuestión, además, el Ayuntamiento ya la puso de relieve, y así lo trasladó al entonces recurrente y ahora apelante, y así podemos ver que en el informe de la Secretaria de 2-3-04, folio 6 y 7 del expediente, en la resolución de la Alcaldía de 28-10-04, folio 23, y en el escrito de la Alcaldía de 22-11-04 (folio 66), ya se manifiesta que no existe puesto de trabajo vacante como subalterno en el Ayuntamiento de Betxí y que la solicitud debería deducirse cuando tal vacante se produzca. Sin que exista la obligación para el Ayuntamiento de la creación ex novo de un segundo puesto de trabajo y, el pase a este segundo puesto de trabajo vendrá condicionado en todo caso a la previa existencia de vacante.
En su consecuencia la pretensión del actor de pase a segunda actividad no puede prosperar ante la inexistencia de plaza vacante de subalterno.
En lo referente a si el dictamen médico tiene carácter vinculante, no deben confundirse los informes que deben ser emitidos en un expediente para la resolución del mismo y que en unos casos pueden ser preceptivos y en la mayoría son facultativos y no vinculantes. Incluso en los supuestos de que los informes sean preceptivos la regla general sigue siendo la de que no vinculen al órgano que tenga la competencia para adoptar la resolución.
Sin embargo en el caso que nos ocupa se trata de una cuestión técnica y el Tribunal según el art. 7 del Convenio debe dictaminar sobre la incapacidad alegada declarando la aptitud o inaptitud del trabajador. Analizando dicho informe médico el mismo no resulta ni mucho menos concluyente, pues a la primera pregunta de si se trata de una enfermedad evolutiva la postura de dos de los médicos es que no puede aseverarse que las lesiones sean en su totalidad congénitas o adquiridas. Respuesta que no despeja las dudas en relación a si las lesiones se originan con anterioridad o posterioridad a la toma de posesión como funcionario el 21-10-02.
En cuanto a si el Sr. Carlos Daniel es apto o no para el ejercicio de las funciones habituales del puesto de operario de servicios múltiples los Doctores Prada y Corell recomiendan al Ayuntamiento el pase del Sr. Carlos Daniel a la segunda actividad motivada por la patología que presenta, pero no declaran la inaptitud del trabajador, existiendo unanimidad del Tribunal medico en cuanto a que el Sr. Carlos Daniel puede realizar funciones que conllevaran un cierto esfuerzo físico así como la deambulación continua o permanente de pie durante largo tiempo.
Por todo lo razonado procede la desestimación de la apelación y la confirmación de la Sentencia de Instancia en todos sus extremos.
TERCERO.-TERCERO.- En cuanto a las costas y de conformidad con lo establecido en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción proceden las de esta apelación al apelante.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
FALLO
FALLAMOS
Desestimar el recurso de apelación 280/07, promovido por el Procurador Ismael Blázquez Serrano, en representación de Carlos Daniel , contra la Sentencia 20/07, de 15-1-07 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón , recaída en el recurso 238/06.
Con imposición de las costas de la presente apelación al apelante.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-
La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
Cuando hicimos nuestra reunión de 9 de octubre, surgió una duda sobre si puede ubilar por narices a un funcionario a los 65 años. Todos pensamos en el típico funcionario que, si se reengancha hasta los 70, te coges una baja por depresión. Lo estuve mirando un poco y esto es lo que encontré por ahi:
El artículo 67.3) LEBEP establece la edad de jubilación forzosa a los 65 años de edad.
No obstante se permite en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que se pueda solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad.
Esta posibilidad de prórroga es por tanto voluntaria para el funcionario, pero – a diferencia del régimen anterior – no obliga a la Administración a mantenerlo, sino que esta deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación ( art. 67.3 LEBEP).
De lo dispuesto con anterioridad respecto a la edad de jubilación forzosa y voluntaria quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación ( art. 67.3 LEBEP).
El artículo 50.2 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, exceptúa al personal de laPolicía local, de los servicios de extinción de incendios y los agentes ruralesde la posibilidad de permanencia voluntaria en servicio activo
http://www.eljusticiadearagon.com/gestor/ficheros/_n002707_200601346.pdf
Os envio enlace de una recomendación del Justicia de Ragón que me ha saltado a la vista. Pide pruebas diferentes para hombres y mujeres en el acceso a Policia Local. Espero que el Ararteko no tome nota.
Ayer a la tarde aprobé el UDALHITZ.
Ahora que ya tengo convenio, espero enviaros más mensajes.
Mirad que articulo me han pasado:
Los tribunales otorgan a los funcionarios la jubilación parcial
Se admite esta posibilidad en virtud del art. 67 EBEP sin necesidad de esperar al desarrollo reglamentario.
Varias sentencias recientes, entre ellas algunas dictadas por Tribunales Superiores de Justicia, han admitido esta posibilidad en virtud del artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público, sin esperar a que el Parlamento desarrollase reglamentariamente la materia. Este precepto, aprobado en abril del año pasado, permitió a los funcionarios acceder a este tipo de jubilación, como ya lo podían hacer anteriormente otros trabajadores asalariados.
SALARIO Y PENSIÓN
La jubilación anticipada permite adelantar este retiro, en general, a partir de los 61 años. La jubilación parcial, por su parte, permite que los trabajadores de esa misma edad puedan reducir su jornada laboral y su salario, y a la vez cobrar las pensiones de jubilación. De esta forma, el empleado que cumpla una serie de requisitos, contemplados en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, podrá compatibilizar el cobro de su salario -proporcional al tiempo que sigue trabajando- y el de la parte de la pensión de jubilación que le corresponde por el tiempo de descanso. La parte de la jornada que se ha reducido debe ser reemplazada por otro trabajador con un contrato de relevo.
El Estatuto del Empleado Público condiciona la concesión de la jubilación parcial y voluntaria a que el empleado lo solicite y a que cumpla los requisitos del Régimen de Seguridad Social. Además, y aquí radica buena parte de la controversia, el artículo 67.4 del Estatuto establece que, "por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial". A raíz de varios pleitos, especialmente respecto a la jubilación parcial, los tribunales están interpretando este precepto como una opción de que dispone el Parlamento, pero no como un requisito necesario para la concesión de esta prestación.
TOTAL E INMEDIATA APLICACIÓN
Este argumento, el de que no puede aplicarse este precepto legal hasta que sea regulado por el Parlamento, ha sido utilizado por la Administración, infructuosamente, en varios pleitos. Es el caso de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba, que dio la razón a un funcionario frente a la Diputación de Córdoba. Ésta había rechazado, por silencio administrativo, su solicitud de jubilación parcial en su puesto en un centro de minusválidos.
Por el contrario, el juez Félix Degayón entendió que el Estatuto del Empleado Público "introduce con carácter general la jubilación parcial como nueva modalidad de jubilación" de los funcionarios, "sin establecer, como señala la parte actora, la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad". Las únicas exigencias son, insistía, la solicitud del interesado y que éste reúna los requisitos contemplados por el Régimen de Seguridad Social.
La obligatoriedad de las leyes, subraya el juez, conlleva su "total e inmediata aplicación". La sentencia, del 24 de marzo, considera, por tanto, que "la vigencia y obligatoriedad" del Estatuto "sólo podrá modificarse por otra ley posterior que atempere o modifique la norma", como la regulación que prevé el artículo 67.4 del Estatuto y que no ha sido desarrollada por el Parlamento. De ahí la advertencia del juez cordobés: "Pero hasta tanto no se dicte dicha ley del Parlamento nacional, no existen condiciones especiales para la aplicación de lo dispuesto sobre jubilación parcial".
BALEARES TAMBIÉN LA APOYA
También el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado varias resoluciones en este sentido. Así, dictó dos sentencias prácticamente similares (con fundamentos jurídicos calcados), de 5 y 6 de noviembre pasados, en las que estableció que los funcionarios públicos también tienen derecho a la jubilación parcial.
Aunque en estos casos no era aplicable aún el Estatuto del Empleado Público -que entró en vigor después de que se produjesen los hechos-, el tribunal autonómico considera que esta norma "proporciona un criterio indicativo útil de que la actuación del actor no contraría ninguna norma prohibitiva". Con esta afirmación, el Tribunal Superior balear rechazaba la argumentación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de que "la jubilación parcial es una modalidad reservada a los trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de los funcionarios y del personal estatutario".
En los casos de estas sentencias, dos ATS de hospitales públicos se habían dado de baja como funcionarios y habían ingresado como personal laboral de Gestión Sanitaria de Mallorca (Gesma) para, pocos días después, reducir su jornada laboral al 85% y pedir la jubilación parcial. El Instituto de la Seguridad Social rechazó sus peticiones porque entendió que estaban aprovechándose de los "recovecos legales" para obtener de forma fraudulenta esta prestación.
ENDURECIMIENTO DE REQUISITOS
De hecho, fueron este tipo de actuaciones (funcionarios que pasaban a ser contratados por una empresa para, inmediatamente, jubilarse parcialmente y ser sustituidos por un relevista) las que llevaron al Gobierno a promover la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, de 13 de julio de 2006. Entre otros aspectos, endureció los requisitos para poder acceder a la jubilación parcial, que sólo podría ser solicitada con una antigüedad mínima en la empresa de seis años.
Otra sentencia relevante en esta materia fue la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el 2 de enero, que reconoció el derecho a la jubilación parcial de un trabajador del Hospital Clínico de Valladolid, ya que cumplía todos los requisitos de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley 55/2003 del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Esta ley, al igual que el Estatuto Básico del Empleado Público, otorga a estos funcionarios la posibilidad de gozar de la jubilación parcial y establece que las autoridades podrán regular su despliegue legal. En este caso también, el Alto Tribunal autonómico entendió que el derecho de estos empleados a la jubilación parcial es "plenamente eficaz" y que "no se encuentra condicionado a un desarrollo normativo posterior".
Esta resolución también responsabiliza a las autoridades de no haber regulado la jubilación parcial: "La carencia -de esta regulación- no puede imputarse al funcionario, sino a la Administración, que deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible, por una posible omisión sólo imputable" a dicha Administración, "el cercenar un derecho otorgado ex lege".
Una de las reivindicaciones históricas de los funcionarios había sido que se les reconociese este derecho a la jubilación parcial y anticipada. El Estatuto Básico del Empleado Público supuso un primer empujón en este sentido. La inacción del Parlamento, sin embargo, dejó a los trabajadores sin el disfrute de este derecho. En diciembre, los sindicatos UGT, CCOO y CSI-CSIF exigían al Gobierno que diese los pasos para hacerlo efectivo. Ahora, los tribunales han hecho el resto.
CURSOS DE VERANO EN SANTANDER
El empleo público en el siglo XXI
Fecha:
01/09/2008
al 03/09/2008
Código:
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Sede:
Santander
Precio:
125 euros
Petra Fernández Álvarez
Información para:
Matrícula Alojamientos Becas Preguntas frecuentes Gestiones on-line disponibles:
Matrícula Solicitud Alojamiento Solicitud de beca Pasarela de pago Descargas:
| Programa | Descripción
Patrocinador:
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Ministerio de Administraciones Públicas
Programa
Director/a
Petra Fernández Álvarez
Directora General de la Función Pública Ministerio de Administraciones Públicas
Secretario/a
Fernando Díaz de Liaño y Argüelles
Asesor de la Secretaría de Estado para la Administración Pública Ministerio de Administraciones Públicas
Lunes 1
10:00 h.
Inauguración
Mercedes Elvira del Palacio Tascón
Secretaria de Estado para la Administración Pública Ministerio de Administraciones Públicas
10:30 h.
Hacia una gestión moderna de los recursos humanos en el Sector Público. Especial referencia a la situación en la Comisión Europea
Fernando García Ferreiro
Dirección General de Personal y Administración de la Comisión Europea
12:00 h.
Mesa redonda El acceso a la Función Pública y la modernización de los procesos de selección
Bryan Andrews
Director del Servicio Público de Selección de Personal de Irlanda
Nicholas David Bearfield
Director de la Oficina de Selección de Personal de las Instituciones Europeas
Moderador/a
Pilar Arranz Notario
Directora del Instituto Nacional de Administración Pública
15:30 h.
Mesa redonda Las Leyes de Función Pública de las Comunidades Autónomas
Leonor Alonso González
Directora General de la Función Pública de la Generalitat de Cataluña
Daniel Álvarez Rodríguez
Director General de la Función Pública del Principado de Asturias
Pedro Javier García Ribot
Director General de Administración Autonómica de la Comunidad Valenciana
Luís Felipe García-Calvo Rodríguez
Director General de Función Pública Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Marina Lombo Gutiérrez
Directora General de la Función Pública Gobierno de Cantabria
Miguel Ángel López González
Director General de la Función Pública Comunidad de Madrid
Moderador/a
Petra Fernández Álvarez
Directora General de la Función Pública Ministerio de Administraciones Públicas
Martes 2
10:00 h.
Mesa redonda Los modelos de carrera profesional de los funcionarios públicos. La formación como factor determinante de la progresión profesional
Luis Ortega Álvarez
Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Castilla-La Mancha
Manuel de la Plata Rodríguez
Director General de la Función Pública de la Junta de Andalucía
María del Mar Rodríguez Fernández
Directora General de la Función Pública Xunta de Galicia
Fernando Toña Guenaga
Director de Función Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Moderador/a
Elisenda Malaret i Garcia
Catedrática de Derecho Administrativo Universidad de Barcelona
12:00 h.
Mesa redonda El Personal Directivo: la experiencia española en el Sector Privado y en el Sector Público
Miguel Ángel Arroyo Gómez
Director General de Presidencia del Real Madrid Ex Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia
Rafael Catalá Polo
Director del Executive Master in Public Administration ESADE Ex Secretario de Estado de Justicia
Pedro Maestre Yenes
Director de Organización y Sistemas de FRATERNIDAD MUPRESPA Ex Director General de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Moderador/a
María Teresa Gómez Condado
Subsecretaria del Ministerio de Ciencia e Innovación
15:30 h.
Mesa redonda La negociación colectiva después del Estatuto Básico del Empleado Público
Xosé Carlos Crespo Santiago
Secretario General de la Confederación Intersindical Galega (CIG)
Domingo Fernández Veiguela
Presidente Nacional de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF)
Julio Lacuerda Castelló
Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT)
Miguel Vicente Segarra Ortiz
Secretario General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras (FSAP-CC.OO)
Moderador/a
Fernando Valdés Dal-Ré
Catedrático de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social Universidad Complutense de Madrid
Miércoles 3
10:00 h.
La Evaluación del Desempeño y la Gestión del Talento en el Sector Privado
Helena Herrero Starkie
Vicepresidenta de HEWLETT-PACKARD
11:30 h.
Mesa redonda La Evaluación del Desempeño: la experiencia española en el Sector Privado y en el Sector Público
Antonio Alonso Alonso
Subdirector de recursos Humanos del Consorcio de Compensación de Seguros
Luis García Prieto
Secretario General del Consorcio de Compensación de Seguros
Teresa Taubmann Urquijo
Directora General de Operaciones SATEC
Moderador/a
Santos Castro Fernández
Secretario General de TRAGSA Ex Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
13:00 h.
Clausura
Mercedes Elvira del Palacio Tascón
Secretaria de Estado para la Administración Pública Ministerio de Administraciones Públicas
“UGT y CCOO se enfrentan por la jubilación de Funcionarios”
Publicado el 13/07/2007, por M.Valverde (EXPANSIÓN)
La Central socialista acusa al Sindicato de Fidalgo de incumplir un acuerdo con Jordi Sevilla que prometía el retiro anticipado a los empleados públicos. La reforma de la Seguridad Social retrasa la propuesta “sine die”.
La decisión del Gobierno de aplazar, por lo menos hasta la próxima legislatura, la jubilación anticipada y parcial de los funcionarios ha provocado un duro enfrentamiento entre las federaciones de servicios públicos de UGT y CCOO.
La disputa surgió el pasado día 26 de junio cuando el equipo de Seguridad Social de la Confederación de CCOO desautorizó “explícitamente” a sus delegados en la Función Pública, porque se negaron a que la Ley de Medidas de Reforma de la Seguridad Social (que está en tramitación parlamentaria) incluya la posibilidad de que los funcionarios puedan jubilarse de forma anticipada y parcial.
Esta posibilidad para los empleados públicos fue pactada el pasado 14 de mayo, entre el entonces ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla y los sindicatos más representativos de funcionarios: CCOO, UGT y CSIF.
En consecuencia, acordaron varias enmiendas con el fin de incluirlas en la citada ley de Seguridad Social. Sin embargo, antes debían ser estudiadas por la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo que lo conforman, EL Ministerio de Trabajo, la Patronal y los Sindicatos CCOO, UGT y CSIF.
En aquella reunión, y según las diversas fuentes de la negociación consultadas por EXPANSIÓN, el Gobierno y CCOO reafirmaron su compromiso de no tocar el acuerdo sobre la Seguridad Social que anteriormente había sido firmado con toda solemnidad en el Palacio de la Moncloa un año antes. Por esta razón, los negociadores pidieron a los grupos parlamentarios que no hiciesen grandes cambios en el acuerdo durante la tramitación de la norma en el Congreso y el Senado. Así, la mayoría de las enmiendas introducidas en la norma mejorarían los derechos.
También es verdad que, sobre todo, la introducción de la jubilación parcial entre los empleados públicos presenta un problema claro ya que no existe el contrato de relevo para los funcionarios, es decir, el contrato con el empleado que cubre la parte de jornada que no hace el jubilado parcialmente. Y, lo que es peor para agilizar la tramitación no basta con cualquier norma, sino que, como ocurre con la Oferta de Empleo Público de todos los años, es necesario presentar el puesto con publicidad y garantizar el acceso al mismo por méritos y en condiciones de igualdad.
Por lo tanto, cubrir el contrato a tiempo parcial en la Administración tiene muchos problemas y no es tan ágil como en el sector privado. Además, incluso para las empresas, el acuerdo sobre la reforma de la Seguridad Social tiene numerosas medidas que endurecen la jubilación parcial, porque, en los últimos años, se ha convertido en una importante fuente de fraude. El universo potencial de beneficiarios por la jubilación anticipada y parcial sería de 2,4 millones de funcionarios en los Gobiernos Central y de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.
Por todas estas razones, y tal y como adelantó EXPANSIÓN el 22 de junio pasado, el Gobierno pactó con Convergéncia i Unió una enmienda a la reforma de la Seguridad Social, que aplaza hasta la próxima legislatura cualquier posibilidad de aplicación de las medidas para los funcionarios.
A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno dispone de un año para presentar ante el Parlamento un estudio “sobre la norma reguladora” de la jubilación anticipada y parcial de los funcionarios y sobre las condiciones de aplicación “que no generen problemas de sostenibilidad a los sistemas de protección social”.
La Justicia reconoce la jubilación parcial de un funcionario.
Un juzgado aplica lo que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público y que está pendiente de desarrollar.
ECONOMÍA
Eudel pacta con los sindicatos una subida del 5,7% en los ayuntamientos vascos
El acuerdo incluye cuatro días libres más para 2010 y el cambio de grupo profesional de los policías locales
Los aproximadamente 22.000 trabajadores de los ayuntamientos vascos tendrán este año un aumento salarial del 5,2% -un punto más que la inflación del pasado ejercicio-, según el acuerdo alcanzado ayer por Eudel y los sindicatos ELA y CC OO, y verán incrementada la aportación empresarial al fondo de pensiones Elkarkidetza en 0,5 puntos, para situarse en el 3,5%. Se trata de un pacto a tres años que incluye también, aunque con diferentes apoyos sindicales, la aplicación del cambio de grupo profesional a los policías locales, tal como exige la «Ley de Policía.
El acuerdo cierra un posible frente de conflicto laboral de cara a las elecciones autonómicas y concede dos días libres más este año, que serán tres en 2009 y cuatro en 2010.
Para los próximos dos años, el pacto contempla una subida salarial igual al IPC del año precedente más un punto y contempla otras mejoras como la licencia por paternidad.
El convenio deberá pasar ahora el escollo de la aprobación de los plenos municipales, que no está garantizada en todos los casos. Si bien en Eudel, que preside el nacionalista Jokin Bildarratz, el PNV tiene mayoría -EA no acudió a la reunión y el PSE no lo aceptó-, deberán ser los ayuntamientos los encargados de su convalidación, con diferentes mayorías de gobierno.
Elkarkidetza
Pese a haber dado su asentimiento, CC OO mostró sus desacuerdo por la subida de 0,5 puntos de la aportación a Elkarkidetza, que en su opinión debería haber ido a salario directo, dada la necesidad de liquidez que los trabajadores tienen ante la crisis. Fuentes de esta central señalaron al respecto que PNV y ELA han querido con esta medida -que irá acompañada de una aportación obligatoria de 0,5 puntos de la nómina de los trabajadores - lavar la cara a las cuentas del fondo de pensiones, que en el primer trimestre redujo su patrimonio y entró en rentabilidad negativa, según aseguraron.
CC OO también está en contra del acuerdo sobre policías locales -respaldado en esta ocasión por ELA y UGT-, al entender que debería aplicarse desde el primer momento. Este pacto fue una de las causas del rechazo del PSE, informaron fuentes sindicales, por las dificultades económicas que conllevará su aplicación, y que supone un incremento adicional de 1.833 euros -en torno al 6%- hasta 2010.
Por su parte, ELA -mayoritario con el 56% de representación en la mesa de negociación- destacó al recuperación del poder adquisitivo que supone, la ampliación a seis de los días de libre disposición y otras mejoras.
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