aplicación nuevo estatuto
iratxe1975 06-06-2007 GTM 1 @ 12:40 Tags: estatuto desarrolloREUNIÓN (BILATERAL) CON EL MINISTERIO DE ADMON PÚBLICA
MADRID 16 DE MAYO DE 2007
“APLICACIÓN DEL ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO”
JUBILACIÓN PARCIAL: No contemplan el Contrato de Relevo para los Funcionarios (mientras que para el personal Laboral de la Administración será como al resto de trabajadores/as) y a cambio van a posibilitar la jubilación anticipada a funcionarios de 60 años, según el acuerdo firmado por CCOO-UGT y CSIF con el PSOE el 14 de Mayo y cuyo acuerdo recoge:
1. Plantear cambios legislativos en el Proyecto de Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, actualmente en trámite parlamentario, con intención a aprobarla antes de final de año.
2. Hacer una previsión sobre la jubilación anticipada para el Personal Funcionario y Laboral al servicio de las Administraciones públicas, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con el fin de asemejar la situación a la correspondiente a los “Funcionarios adscritos al Régimen de Clases Pasivas”.
Nota: Hay que analizar cual es la situación de los Funcionarios del Régimen de Clases Pasivas.
3. Prolongar la permanencia en servicio activo (vida laboral), hasta los 70 años, aumentando el tope de la Base Reguladora (100%) en un 2% por cada año de incremento de la edad de jubilación (todavía no existe borrador).
4. Con el fin de paliar los efectos negativos de la NO aplicación del “contrato de relevo”, han firmado lo siguiente: realizar “un debate sobre los efectos, evaluación y consecuencias de la implementación, incluido el régimen de incompatibilidades de las medidas necesarias para la regulación de las distintas modalidades de la jubilación parcial, según lo recogido en el estatuto”.
5. Promover cambios normativos en el régimen especial de Seguridad Social de los funcionarios civiles del estado en materia de incapacidad temporal y a la efectividad de la plenitud económica de los subsidios por riesgo de embarazo y en la lactancia, con la finalidad de aproximar su regulación a la del régimen de la seguridad social.
DESARROLLO DEL ESTATUTO: A partir de ahora tienen que desarrollar el articulado que entró en vigor el 13 de mayo, cada una de las Administraciones Públicas (Central, Autónoma, Ayuntamientos y Diputaciones), en sus respectivos ámbitos. Este desarrollo se hace a través de Instrucciones de las diferentes funciones públicas, de la cual el Gobierno Vasco ya ha publicado la suya (se adjunta copia). Queda claro que el desarrollo del articulado corresponde a cada ADMINISTRACIÓN, ya que disponen de total autonomía para desarrollarla.
.- El siguiente paso es elaborar las Leyes de Función Pública en cada Administración, la Admón. Central se ha comprometido a desarrollarla en la siguiente legislatura, teniendo en cuenta los dos criterios del Acuerdo de Bolonia (en materia de función pública):
1. La homogenización de la función pública y la globalización.
2. Criterios comunes sobre carrera profesional.
PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS: Se estipula que los 6 días de permiso son de carácter mínimo, permitiendo que cada Admón.. pueda incluso incrementarlos, pero no disminuirlos.
TRIENIOS: Respecto a los días de licencia por antigüedad (al cumplir el 6º y 8º trinio) tienen vigencia su aplicación desde el 13 de Mayo, mientras que los efectos económicos son a mes vencido (el siguiente). Por lo expuesto....
- El reconocimiento de trienios, el disfrute de la licencia y su abono, ya puede ser solicitado.
- Los que cumplan a partir de ahora puedes solicitar el permiso al día siguiente de cumplirlo, mientras que el cobro se realizará el mes siguiente.
NOTA: Seguiremos recabando información, no obstante sería interesante que cuando tuviéramos instrucciones (pactadas o NO) las intercambiemos para conocer la realidad de cada Administración.

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Qué hemos hecho la generación del 48?
Este año se conmemora (no me atrevo a decir se celebra) el 60 aniversario de la declaración universal de los derechos humanos, adoptada y proclamada por resolución de las asamblea general 217 –A III.
En su primer artículo dice taxativamente:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Con este artículo, los otros 29 debieran sobrar, pero no, se insiste y se especifica, para llegar a qué?
Para encontramos con que las personas de 60 años no se pueden jubilar parcialmente, a pesar de haber un régimen protector que así lo garantiza el cual se sostiene con las aportaciones de todos los trabajadores, incluso los de 60 años. Bueno aclaremos, para ser precisos, las personas de 60 años que sean funcionarios de la administración local, aunque exista una ley que lo regula, a la cual le falta un reglamento que regule lo que la ley regula. No así el personal laboral de aguas municipales, v.g., que éste si puede.
Así las cosas, no cabe otra cosa que preguntar: ¿somos la generación maldita?. Mientras que los funcionarios que han transitado por los años 50, 60 y 70, compañeros a los cuales hemos visto como se iban a una jubilación jubilosa con 40 años de servicio, y el 100 por 100 de sus emolumentos, llega la democracia, fenomenal, todos tan contentos, vamos a repartir, y en el reparto que todos aplaudimos, tira tirando de la manta; a las generaciones futuras, nos dejan con el cuerpo al aire en este frío invierno.
Y me sigo preguntando, qué hemos hecho los del 48? (aparte de trabajar como acémilas)
(No se está pidiendo nada que contravenga las últimas modificaciones de la s.s., 43 años cotizados, cotizaciones desde 1963, los últimos seis años en el mismo puesto, etc., etc., etc)