modificaciones contrato de relevo
iratxe1975 06-06-2007 GTM 1 @ 12:42 Tags: contratos relevoCONTRATO DE RELEVO / JUBILACIÓN PARCIAL
SITUACIÓN ACTUAL:
El Texto del “ Proyecto de Ley de Medidas en materia de Seguridad Social” ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 23-02-2007. El proyecto se encuentra en el inicio del trámite parlamentario, con apertura del plazo de presentación de enmiendas hasta el 13 de marzo. Se prevé que la reforma entre en vigor, sin cambios sustanciales, hacia junio del presente año.
Impone la aplicación gradual de los nuevos requisitos, con finalización al quinto año de vigencia, y con relación a la antigüedad exigida al relevista, a partir del séptimo año.
Asimismo establece una garantía de mantenimiento de compromisos anteriores, en los siguientes términos: “El régimen jurídico de la jubilación parcial vigente en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social podrá seguir aplicándose a los trabajadores afectados por los compromisos adoptados con anterioridad a esta fecha, mediante convenios y acuerdos colectivos. La referida normativa regirá, en estos supuestos, hasta que finalice la vigencia de los mencionados compromisos y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2009”.
NUEVA REGULACIÓN:
El proyecto de ley incorpora en el art.4, las medidas pactadas en el “Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social (de julio de 2006)”, resultando modificados los siguientes aspectos:
1. La edad de acceso a la jubilación parcial (se eleva de 60 a 61 años con carácter general);
2. El trabajador/a a tiempo completo (actualmente no existe expresamente tal requisito);
3. La antigüedad mínima en la empresa (se exigen 6 años);
4. El porcentaje de jubilación parcial ( del 85% al 75%.
5. El período mínimo de cotización (carencia de 15 a 30 años de cotización)
6. La correspondencia entre las bases de cotización del jubilado/a parcial y del trabajador/a relevista (superior al 65% de la base de cotización del trabajador/a relevado).
Se prevé una aplicación gradual de los nuevos requisitos (salvo el requisito sexto).
MODIFICACIONES al Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
Art. 4 del proyecto de ley establece:
.- Los apartados 1 y 2 del artículo 166 quedan redactados del siguiente modo:
1. Los trabajadores que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 75 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un a tiempo completo comparable.
2. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido la edad de sesenta y un años o de sesenta si se trata de los trabajadores a que se refiere la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria tercera [quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967], sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, o del 85 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b) y d). Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo comparable.
d) Acreditar un período previo de cotización de treinta años, sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
e) Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial.
.- Incorpora una nueva disposición transitoria, la decimoséptima, con la siguiente redacción:
Disposición Transitoria 17ª. “Normas transitorias sobre jubilación parcial”.
1. La exigencia del requisito de sesenta y un años de edad a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 166 se llevará a cabo de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, del siguiente modo:
Durante el 1er. año, sesenta años.
Durante el 2º año , sesenta años y dos meses.
Durante el 3er. año, sesenta años y cuatro meses.
Durante el 4º año, sesenta años y seis meses.
Durante el 5º año, sesenta años y ocho meses.
Durante el 6º año, sesenta años y diez meses.
A partir del 7º año, sesenta y un años.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si en el momento del hecho causante se acreditaran seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social, computados ambos en los términos previstos en las letras b) y d) del artículo 166.2, se podrá acceder, hasta el 31 de diciembre de 2012, a la jubilación parcial a partir de los sesenta años de edad y con una reducción máxima del 85 por ciento de la jornada, a condición de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
2. El requisito de seis años de antigüedad mínima a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 166 será exigido de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, en los siguientes términos:
Durante el 1er. año, dos años.
Durante el 2º año, tres años.
Durante el 3er. año, cuatro años.
Durante el 4º año, cinco años.
A partir del 5º año, seis años.
3. El límite de la reducción máxima de jornada del 75% a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 166 se implantará de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, del siguiente modo:
Durante el 1ºer. año, el 85%.
Durante el 2º año, el 82%.
Durante el 3er. año, el 80%.
Durante el 4º año, el 78%.
A partir del 5º año, el 75%.
4. El período de treinta años de cotización establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 166 será exigido de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, del siguiente modo:
Durante el 1er. año, dieciocho años.
Durante el 2º año, veintiún años.
Durante el 3er. año, veinticuatro años.
Durante el 4º año, veintisiete años.
A partir del 5º año, treinta años.
5. El régimen jurídico de la jubilación parcial vigente en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social podrá seguir aplicándose a los trabajadores afectados por los compromisos adoptados con anterioridad a esta fecha, mediante convenios y acuerdos colectivos. La referida normativa regirá, en estos supuestos, hasta que finalice la vigencia de los mencionados compromisos y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2009”.

Meneame
del.icio.us
Tiene que ser obligatorio que a la persona que le sustituya a la de contrato relevo, deben de abonarle el 65% del salario de la que está en la empresa?
El 15%, ¿ se puede recuperar de una sola vez, o cada año un 15% ?
tengo una duda que nadie me sabe aclarar. Si he estado en la misma empresa más de 6 años y cotizado más de 35 años, puedo pre-jubilarme a los 60 años o tengo que estar 2 meses más ??. Gracias
llevo 3,5 años en una empresa y desde hace tres un contrato de relevo. me acaba el 29 de agosto. si no me han avisado 15 días antes me tienen que indemnizar por esos quince días? que indemnización tengo si no me renuevan? les es obligatorio darme la plaza del prejubilado o pueden echarme?
¿Qué requisitos tiene que cumplir el relevista?