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Jubilación de funcionarios

iratxe1975 05-12-2007 GTM 1 @ 12:51

Le ley 4072007 de 4 de diciembre de medidas en materia de seguridad social ha incluido una de esas disposiciones que tanto me gustan, porque quedan super bonitas pero no se cumplen nunca:
Disposición adicional séptima. Aplicación de los mecanismos de jubilación anticipada y parcial en el ámbito de los empleados públicos.

En el plazo de un año, el Gobierno presentará un estudio sobre la normativa reguladora de la jubilación anticipada y parcial de los empleados públicos, así como del personal de las Fuerzas Armadas y al servicio de la Administración de Justicia, que aborde la aplicación de la normativa reguladora de tales modalidades de jubilación, las condiciones en que esta aplicación no genere problemas de sostenibilidad a los sistemas de protección social y la homogeneización, en términos equiparables, de los diferentes regímenes.

En dicho estudio se contemplará la realidad específica de los diferentes colectivos afectados, incluida la del personal al que le es de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tomando en consideración las singularidades que rodean al mismo, desde una perspectiva acorde con las prioridades y garantías que se señalan en el párrafo anterior.

Presentará un estudio sobre la normativa.. plazo un año.. para cuando me jubile yo igual sale la normativa.

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