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Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente

iratxe1975 12-12-2007 GTM 1 @ 09:10

Por parte del Ministerio me han enviado una explicación muy breve y clara para los que juran y perjuran que los actuales ciclos de grado superior son equivalentes al FPIII:

En relación con su escrito, relativo a los grupos de clasificación de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece en el Capítulo VI, artículo 25 la siguiente clasificación:

- Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

- Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

- Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

- Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

- Grupo E: Certificado de escolaridad.

De acuerdo con esta clasificación el grupo B no incluye los Técnicos Superiores de Formación Profesional.

Por otra parte, la LOGSE en su disposición adicional Cuarta, punto cuatro y, el Real Decreto 777/1998, en su artículo 10 determinan la equivalencia entre los títulos de Técnico Especialista y Técnico Superior en la correspondiente especialidad.

Finalmente indicarle que la Formación Profesional de Tercer Grado, prevista en la Ley General de Educación (Ley 14/1970) no llegó a desarrollarse, por lo que no existen titulados con esta formación.

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Comentarios(16) »

  1. Lourdes

    Hola, hasta ahora no había ninguna duda con respecto a las titulaciones exigidas por la Ley 30/1984 con respecto a los diferentes grupos de clasificación. Tampoco en lo referente a la equivalencia de los antiguos FP2 con los ciclos formativos de grado superior. Personalmente la duda me surge a partir del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, cuando en su art. 76 establece como requisito para optar al grupo B "estar en posesión del título de Técnico Superior". No hay que olvidar que la aprobación de un ciclo formativo de grado superior conduce al título de Técnico Superior, como se puede comprobar en la misma página web del MEC. Supongo que el tiempo nos irá aclarando esta cuestión.

  2. iratxe pikaza

    A mi lo que me soprendido ha sido el proyecto de ley de presupuestos del estado del 2008:
    Seis. Las retribuciones a percibir en el año 2008 por los funcionarios a los que resulta de aplica-ción el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta del citado Esta-tuto Básico, en concepto de sueldo y trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualida-des, serán las siguientes:
    1 Grupo/Subgrupo
    Ley 7/2007 Sueldo Trienios
    A1 13.621,32 523,56
    A2 11.560,44 419,04
    B 10.032,96 365,16
    C1 8.617,68 314,64
    C2 7.046,40 210,24
    E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales ( Ley 7/07, de 12 de abril) 6.433,08 157,80
    Siete. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior las retribuciones a percibir por los funcio-narios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han veni-do referenciadas a los grupos y subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, pasan a estar referen-ciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transi-toria tercera de la ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Emplea-do Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
    Grupo A Ley 30/1984 Subgrupo A1 Ley 7/2007
    Grupo B Ley 30/1984 Subgrupo A2 Ley 7/2007
    Grupo C Ley 30/1987 Subgrupo C1 Ley 7/2007
    Grupo D Ley 30/1984 Subgrupo C2 Ley 7/2007
    Grupo E Ley 30/1984 Agrupaciones profesionales Ley 7/2007

  3. iratxe pikaza

    En el informe de expertos de la nueva ley vasca que no somos los únicos que tenemos dudas:
    Frente a la propuesta del Informe de la Comisión de simplificar los Grupos de Clasificación, el EBEP ha optado por una regulación exageradamente alambicada, compleja en su diseño y con dos escena-rios de implantación que generan importantísimas consecuencias (y no pocas dificultades) a la hora de prever un desarrollo por parte del legislador autonómico.
    En efecto, el artículo 76 del EBEP prevé un escenario final de aplicación de los Grupos de Clasifica-ción, que no se sabe bien cuando realmente será efectivo, sobre todo para los Grupos de Clasifica-ción «A» y «B». El Grupo de Clasificación «A» se subdivide en dos Subgrupos «A1» y «A2», pero para el acceso a los mismos se requiere idéntica titulación: el Grado universitario. Entonces cabe preguntarse cuáles son las diferencias entre uno y otro. La respuesta no puede ser más decepcionan-te: el «nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar» y «las características de las pruebas de acceso». Un intento lampedusiano, que representa un esfuerzo inútil, de cambiarlo todo para que todo siga igual. El Grupo «B» se deberá crear y complicará la promoción interna, salvo que la disposi-ción «transitoria» tercera, apartado 3, se le dé un carácter definitivo.
    El «escenario final» dispone, por tanto, de cinco puntos de entrada a la función pública, puesto que el Grupo «C» se subdivide a su vez en dos Subgrupos, que se corresponden con los dos niveles de titulación inferiores del actual sistema educativo. Pero como quedan necesariamente «fuera de orde-nación» los funcionarios del anterior grupo «E», la disposición adicional séptima permite la creación de una «agrupación de funcionarios» (¿no hemos quedado que las «agrupaciones de funcionarios» son los cuerpos y escalas?) que juega un papel similar a un Grupo de Clasificación, además sin ca-rácter «transitorio», con lo cual se inserta como una suerte de «sexto punto de entrada» (salvo que se consideren que esos empleos lo son a extinguir).
    El escenario transitorio viene diseñado en la disposición adicional tercera y representa, por un lado, una solución de compromiso hasta que no se generalice la implantación de los nuevos títulos univer-sitarios, y, por otro, establece un mapa de equivalencias entre los Grupos actualmente existentes y los que se han creado en la nueva Ley, dejando en el limbo al nuevo Grupo de Clasificación «B» y reconociendo de pleno derecho la existencia «transitoria» de la Agrupación Profesional que se recoge en la disposición adicional séptima, a la espera de lo que decida el legislador autonómico.
    En conclusión, un diseño todavía más complejo que el actualmente existente, con muchas incógnitas abiertas y que hace muy compleja la labor de gestionar coherentemente los recursos humanos de la función pública, pues introduce un elemento adicional de perturbación, así como genera notables dificultades para llevar a cabo un diseño coherente por parte del legislador de desarrollo, que tendrá que jugar alternativamente con los dos escenarios previstos (definitivo y transitorio), así como con las innumerables dudas que surgen a la hora de aplicar ese modelo un diseño con vocación de perma-nencia en el tiempo.

  4. Nazario

    En primer lugar, agradecerle la apaertura de este foro. A raíz de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante EBEP, quisiera hacerle una consulta.
    Como sabemos, en el antiguo grupo C se encuadraban aquellos funcionarios que poseen la titulación de FP2 (Técnico Especialista).
    Desde la entrada en vigor del EBEP y demás normativa que lo desarrolla, en concreto la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; se modifican los grupos de clasificación y la novedad más importante es la creación de un nuevo grupo B destinado a los titulados superiores (Formacion Profesional de Grado Superior)
    Siendo ésto así, se puede deducir que en el nuevo grupo B se pueden encuadrar los titulados de FP2, teniendo en cuenta el ANEXO III del RD 777/1998 de 30 de abril, BOE DE 8 de Mayo; que reproduzco entrecomillado "El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (Formación Profesional de grado superior) en las correspondientes especialidades"
    Bien es cierto que ni el EBEP ni la demás normativa que lo desarrolla, como la resolución antes indicada hacen mención a las equivalencias entre estas titulaciones, pero haciendo una lectura líneal del artículo 9º de la Resolución de 21 de Junio en donde dice que el grupo B queda "reservado a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior"; no hay dudas que las titulaciones de FP 2 (Técncio Especialista) y Técncio Superior (Formación Profesional de Grado Superior) son EQUIVALENTES A TODOS LOS EFECTOS, TANTO ACADÉMICOS COMO PROFESIONALES, es por lo tal que en el nuevo grupo B deben estar por Derecho los que en la actualidad posean plaza de grupo C y que en su día como requisito en el concurso oposición les fuera exigida el título de FP2.
    Para mayor abundamiento y a modo de ejemplo, imaginemos que la administración "X" convoca oposicion del grupo B. Se presentan candidatos con la titulación de Técncio Superior y también Técncios Especialistas alegando equivalencia. En el caso de que la plaza sea conseguida por el titulado superior no hay duda que será encuadrado en el grupo B, pero ¿si la plaza la consigue el Técnico Especialista? Es evidente que tiene el mismo Derecho, entonces, no es descabellado pensar que dado que se pueden dar estas situaciones en un futuro muy próximo, lo lógico es que en cada administración y con efectos desde el 1 de enero de 2008 los empleados públicos del antiguo grupo C y con titulación de FP2 que en su día les fue exigida para la obtención de sus plazas sean encuadrados en el nuevo grupo B.
    Solicito su opinión, agradeciéndole su interes.

  5. julian

    Apoyándome en la Ley Orgánica de Educación y en el Estatuto Básico del
    Empleado Público, entiendo lo siguiente:
    Se ha creado un nuevo grupo B, al que se requiere para su ingreso estar en
    posesión del título de Técnico Superior (art.76 EBEP). Un posterior
    desarrollo de esta ley no podría ir en contra de estas bases.
    El Título de Técnico Superior está considerado Educación Superior no
    universitaria y se obtiene cursando un Ciclo Formativo de Grado Superior de
    F.P.
    (http://www.mec.es/educa/sistema-educativo/loe/sistema-educativo-loe.html)
    y (art.44 LOE).
    Según la DT3ª del EBEP, se producen la equivalencia Grupo C a Subgrupo
    C1.

    Por tanto, ¿se debería considerar la titulación de Técnico Superior,
    que en la actualidad da acceso al nuevo grupo B, como titulación
    académica oficial de nivel superior a las especificadas en las bases del
    proceso de selección de un grupo C subgrupo C1, para los efectos de
    méritos?

  6. jesus rodriguez

    Vuestras observaciones me parecen muy coherentes y sensatas, y basandome en el comentario de Nazario | 19-02-2008 - , sólo una pequeña observación, ¿que pasará con el personal encuadrado aqctualmenteen el Grupo C, pero que no vienen de FP sino de Bachiller e incluso tiene has 2 años Universitarios o mejor dicho mas de 120 créditos Universitarios?, tendran derecho a estar en el nuevo Grupo B,???. Gracias, supongo que poco a poco nos iremos enterando

  7. ana gomera

    Aqui teneis informacion MUY INTERESANTE:

    http://funcionarioscyd.blogspot.com

  8. Ramón Obeso

    Soy representante sindical en el Ayto de Oviedo y en la actualidad, se llevó a la mesa general de negociación de este Ayto el tema del grupo B, para personal con la titulacion exigida por el EBEP, tal y como queda explicado en el punto 4 del comentario 6, si bien no parece que vayamos a optener respuesta positiva por parte del Gobierno Local, los compañeros estamos dispuestos a llevarlo a un contencioso exigiendo los derechos que creo nos reconoce la legislación actual, estamos en estos días en pleno proceso de lucha desde el sindicato STAO. Espero que cuantos más nos sumemos a esta lucha, primero consegiremos lo que yo creo es de derecho.
    Un saludo

  9. vickgarret

    Para Jesús Rodríguez: Creo que el hecho de haber comenzado estudios universitarios y tener 2 años de carrera no da derecho a nada; el meollo de la cuestión es que para ser C, te exigían Bachiller, FPII o equivalente; ahora esa equivalencia no existe; Bachiller no es equivalente a FPII; pero sí es igual el Título de Técnico Especialista y el de Técnico Superior, y este título es el que da acceso al actual Grupo B; teniendo en cuenta la presentación del Título de Técnico Especialista para acceder al grupo C porque entonces se exigía ese título a los que no venían de Bachillerato (una discriminación considerando los 5 años de estudios en contra de los 3 de bachiller), y a que ahora el Grupo B queda para los que tienen dicho título (actualmente se llama Técnico Superior), está claro que es lógico pensar a la gente que tengan dicho título le han de pasar al B: si hay oposiciones al grupo B van a pedir ese título... ¿una recien entrado sería B y uno que lleva por ejemplo 20 años y tiene el mismo título (se lo exigieron en su día por una equivalencia injusta) se quedaría como C1?
    Piénsenlo y verán que no tiene sentido.

  10. Aurora

    No hay que darle tantas vueltas a la nueva regulación de los grupos y escalas profesionales y tenerlo más claro.
    Por tanto tenemos la obligación de defenderlo y movilizarnos.
    ¿El EBEP a quién reconoce como C1?:
    a los titulados en Bachiller o Técnicos (Técnicos auxiliares?.

    ¿Somos los técnicos Superiores(técnicos especialístas),titulación recogida en el este nuevo subgrupo?.
    Esta claro que no.
    Además esta nueva clasificación(grupoB)para la formación profesional,era una deuda que la adción tenía con nosotros,y que ahora el nuevo EBEP nos quiere reconocre.
    Yo estoy en esta reivindicación porque considero que a día de hoy ,no estoy en el grupo profesional que me corresponde(C1),ya que para mi puesto de trabajo exigían ser Técnico Especialíta.

  11. AUREA

    Hay que tenerlo claro.
    El EBEP reconoce SUBGRUPO C1 al persona con la titulación en bachiller o técnico(C.F.grado medio).
    ¿Son estas titulaciones equivalentes a las de titulado superior(C.F.grado superior)?.
    Entonces no hay duda ,a día de hoy estamos profesionalmente en un subgrupo que no nos pertenece.
    ¡ESTAMOS OBLIGADOS A MOVILIZARNOS!.
    NADIE NOS VA A SACAR LAS CASTAÑAS DEL FUEGO.

  12. jesus

    Estimada Aurea, en tu ultimo comentario, en el que preguntas
    El EBEP reconoce SUBGRUPO C1 al persona con la titulación en bachiller o técnico(C.F.grado medio).
    ¿Son estas titulaciones equivalentes a las de titulado superior(C.F.grado superior)?. No se la respuesta SI o NO, me lo puedes aclarar, y decirme donde puedo mirar la equivalencia en caso de que fuese afirmativo. GRACIAS

  13. Daniel

    Hola a todo@s, yo he preguntado por este tema a uno de los sindicatos donde trabajo y me han dicho que tienen que modificar la ley de función publica para ver como se puede acceder a este nuevo grupo, así que el tema por lo que veo va para muyyyyy largo.

  14. jose maria

    Lo de la equivalencia entre bachiller y fp II, creo que son iguales, ya que al igual que el bachiller son tres años, fp II son también 3 años. Ya que los 2 primeros pertencen a fpI. Incluso los que hemos hecho bachiller, incluso con especialidades como era la especialidad de Letras y la especialidad Ciencias. Luego hicimos un curso más como era el C.O.U. y finalmente la temible SELECTIVIDAD. Por lo que creo que los dos nos deberían de equiparar a Técnico Superior.

  15. Mamem

    Con la entrada en vigor y desarrollo de la LOGSE de 1990 los estudios de FP-II dejaron de ser educación de secundaria para ser EDUCACIÓN SUPERIOR (CINE-5b). Los títulos de Técnico Especialista dieron paso al de Técnico Superior y son totalmente equivalentes; y son superiores al los de Bachiller. Pero las antiguas titulaciones de Técnico Especialista (CINE-4) ya eran antes superiores a las de BUP/COU (CINE-3) segun la LGE de 1970.
    En este documento del Ministerio de Educación con la correspondencia de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) muestra que los estudios de FP-II siempre han sido superiores a la de los bachilleres/BUP/COU, pero en la practica parece que todavía mucha gente no lo tiene claro.

    http://www.mepsyd.es/mecd/estadisticas/educativas/cee/2007A/Organigrama.pdf

  16. Mamen

    Como podréis ver en este Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona BOPB número 198 del 18/8/2008 en su pagina 36, el Ayuntamiento de Sabadell ya ha creado en su oferta pública de 2008 las primeras oposiciones para el NUEVO GRUPO B, para Técnicos en Artes Gráficas.

    https://bop.diba.cat/temp/08-081989999.pdf#page=36

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