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12/12/2007 GMT 1

Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente

iratxe1975 @ 09:10

Por parte del Ministerio me han enviado una explicación muy breve y clara para los que juran y perjuran que los actuales ciclos de grado superior son equivalentes al FPIII:

En relación con su escrito, relativo a los grupos de clasificación de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece en el Capítulo VI, artículo 25 la siguiente clasificación:

- Grupo A: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

- Grupo B: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

- Grupo C: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

- Grupo D: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

- Grupo E: Certificado de escolaridad.

De acuerdo con esta clasificación el grupo B no incluye los Técnicos Superiores de Formación Profesional.

Por otra parte, la LOGSE en su disposición adicional Cuarta, punto cuatro y, el Real Decreto 777/1998, en su artículo 10 determinan la equivalencia entre los títulos de Técnico Especialista y Técnico Superior en la correspondiente especialidad.

Finalmente indicarle que la Formación Profesional de Tercer Grado, prevista en la Ley General de Educación (Ley 14/1970) no llegó a desarrollarse, por lo que no existen titulados con esta formación.

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Comentarios

Comentarios(20) »

  1. Hola, hasta ahora no había ninguna duda con respecto a las titulaciones exigidas por la Ley 30/1984 con respecto a los diferentes grupos de clasificación. Tampoco en lo referente a la equivalencia de los antiguos FP2 con los ciclos formativos de grado superior. Personalmente la duda me surge a partir del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, cuando en su art. 76 establece como requisito para optar al grupo B "estar en posesión del título de Técnico Superior". No hay que olvidar que la aprobación de un ciclo formativo de grado superior conduce al título de Técnico Superior, como se puede comprobar en la misma página web del MEC. Supongo que el tiempo nos irá aclarando esta cuestión.

    Lourdes | 20-12-2007 - 14:38:46 GMT 1 #

  2. A mi lo que me soprendido ha sido el proyecto de ley de presupuestos del estado del 2008:
    Seis. Las retribuciones a percibir en el año 2008 por los funcionarios a los que resulta de aplica-ción el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta del citado Esta-tuto Básico, en concepto de sueldo y trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualida-des, serán las siguientes:
    1 Grupo/Subgrupo
    Ley 7/2007 Sueldo Trienios
    A1 13.621,32 523,56
    A2 11.560,44 419,04
    B 10.032,96 365,16
    C1 8.617,68 314,64
    C2 7.046,40 210,24
    E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales ( Ley 7/07, de 12 de abril) 6.433,08 157,80
    Siete. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior las retribuciones a percibir por los funcio-narios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han veni-do referenciadas a los grupos y subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, pasan a estar referen-ciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transi-toria tercera de la ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Emplea-do Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
    Grupo A Ley 30/1984 Subgrupo A1 Ley 7/2007
    Grupo B Ley 30/1984 Subgrupo A2 Ley 7/2007
    Grupo C Ley 30/1987 Subgrupo C1 Ley 7/2007
    Grupo D Ley 30/1984 Subgrupo C2 Ley 7/2007
    Grupo E Ley 30/1984 Agrupaciones profesionales Ley 7/2007

    iratxe pikaza | 26-12-2007 - 08:34:15 GMT 1 #

  3. En el informe de expertos de la nueva ley vasca que no somos los únicos que tenemos dudas:
    Frente a la propuesta del Informe de la Comisión de simplificar los Grupos de Clasificación, el EBEP ha optado por una regulación exageradamente alambicada, compleja en su diseño y con dos escena-rios de implantación que generan importantísimas consecuencias (y no pocas dificultades) a la hora de prever un desarrollo por parte del legislador autonómico.
    En efecto, el artículo 76 del EBEP prevé un escenario final de aplicación de los Grupos de Clasifica-ción, que no se sabe bien cuando realmente será efectivo, sobre todo para los Grupos de Clasifica-ción «A» y «B». El Grupo de Clasificación «A» se subdivide en dos Subgrupos «A1» y «A2», pero para el acceso a los mismos se requiere idéntica titulación: el Grado universitario. Entonces cabe preguntarse cuáles son las diferencias entre uno y otro. La respuesta no puede ser más decepcionan-te: el «nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar» y «las características de las pruebas de acceso». Un intento lampedusiano, que representa un esfuerzo inútil, de cambiarlo todo para que todo siga igual. El Grupo «B» se deberá crear y complicará la promoción interna, salvo que la disposi-ción «transitoria» tercera, apartado 3, se le dé un carácter definitivo.
    El «escenario final» dispone, por tanto, de cinco puntos de entrada a la función pública, puesto que el Grupo «C» se subdivide a su vez en dos Subgrupos, que se corresponden con los dos niveles de titulación inferiores del actual sistema educativo. Pero como quedan necesariamente «fuera de orde-nación» los funcionarios del anterior grupo «E», la disposición adicional séptima permite la creación de una «agrupación de funcionarios» (¿no hemos quedado que las «agrupaciones de funcionarios» son los cuerpos y escalas?) que juega un papel similar a un Grupo de Clasificación, además sin ca-rácter «transitorio», con lo cual se inserta como una suerte de «sexto punto de entrada» (salvo que se consideren que esos empleos lo son a extinguir).
    El escenario transitorio viene diseñado en la disposición adicional tercera y representa, por un lado, una solución de compromiso hasta que no se generalice la implantación de los nuevos títulos univer-sitarios, y, por otro, establece un mapa de equivalencias entre los Grupos actualmente existentes y los que se han creado en la nueva Ley, dejando en el limbo al nuevo Grupo de Clasificación «B» y reconociendo de pleno derecho la existencia «transitoria» de la Agrupación Profesional que se recoge en la disposición adicional séptima, a la espera de lo que decida el legislador autonómico.
    En conclusión, un diseño todavía más complejo que el actualmente existente, con muchas incógnitas abiertas y que hace muy compleja la labor de gestionar coherentemente los recursos humanos de la función pública, pues introduce un elemento adicional de perturbación, así como genera notables dificultades para llevar a cabo un diseño coherente por parte del legislador de desarrollo, que tendrá que jugar alternativamente con los dos escenarios previstos (definitivo y transitorio), así como con las innumerables dudas que surgen a la hora de aplicar ese modelo un diseño con vocación de perma-nencia en el tiempo.

    iratxe pikaza | 26-12-2007 - 08:42:04 GMT 1 #

  4. En primer lugar, agradecerle la apaertura de este foro. A raíz de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante EBEP, quisiera hacerle una consulta.
    Como sabemos, en el antiguo grupo C se encuadraban aquellos funcionarios que poseen la titulación de FP2 (Técnico Especialista).
    Desde la entrada en vigor del EBEP y demás normativa que lo desarrolla, en concreto la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; se modifican los grupos de clasificación y la novedad más importante es la creación de un nuevo grupo B destinado a los titulados superiores (Formacion Profesional de Grado Superior)
    Siendo ésto así, se puede deducir que en el nuevo grupo B se pueden encuadrar los titulados de FP2, teniendo en cuenta el ANEXO III del RD 777/1998 de 30 de abril, BOE DE 8 de Mayo; que reproduzco entrecomillado "El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (Formación Profesional de grado superior) en las correspondientes especialidades"
    Bien es cierto que ni el EBEP ni la demás normativa que lo desarrolla, como la resolución antes indicada hacen mención a las equivalencias entre estas titulaciones, pero haciendo una lectura líneal del artículo 9º de la Resolución de 21 de Junio en donde dice que el grupo B queda "reservado a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior"; no hay dudas que las titulaciones de FP 2 (Técncio Especialista) y Técncio Superior (Formación Profesional de Grado Superior) son EQUIVALENTES A TODOS LOS EFECTOS, TANTO ACADÉMICOS COMO PROFESIONALES, es por lo tal que en el nuevo grupo B deben estar por Derecho los que en la actualidad posean plaza de grupo C y que en su día como requisito en el concurso oposición les fuera exigida el título de FP2.
    Para mayor abundamiento y a modo de ejemplo, imaginemos que la administración "X" convoca oposicion del grupo B. Se presentan candidatos con la titulación de Técncio Superior y también Técncios Especialistas alegando equivalencia. En el caso de que la plaza sea conseguida por el titulado superior no hay duda que será encuadrado en el grupo B, pero ¿si la plaza la consigue el Técnico Especialista? Es evidente que tiene el mismo Derecho, entonces, no es descabellado pensar que dado que se pueden dar estas situaciones en un futuro muy próximo, lo lógico es que en cada administración y con efectos desde el 1 de enero de 2008 los empleados públicos del antiguo grupo C y con titulación de FP2 que en su día les fue exigida para la obtención de sus plazas sean encuadrados en el nuevo grupo B.
    Solicito su opinión, agradeciéndole su interes.

    Nazario | 19-02-2008 - 11:57:23 GMT 1 #

  5. Apoyándome en la Ley Orgánica de Educación y en el Estatuto Básico del
    Empleado Público, entiendo lo siguiente:
    Se ha creado un nuevo grupo B, al que se requiere para su ingreso estar en
    posesión del título de Técnico Superior (art.76 EBEP). Un posterior
    desarrollo de esta ley no podría ir en contra de estas bases.
    El Título de Técnico Superior está considerado Educación Superior no
    universitaria y se obtiene cursando un Ciclo Formativo de Grado Superior de
    F.P.
    (http://www.mec.es/educa/sistema-educativo/loe/sistema-educativo-loe.html)
    y (art.44 LOE).
    Según la DT3ª del EBEP, se producen la equivalencia Grupo C a Subgrupo
    C1.

    Por tanto, ¿se debería considerar la titulación de Técnico Superior,
    que en la actualidad da acceso al nuevo grupo B, como titulación
    académica oficial de nivel superior a las especificadas en las bases del
    proceso de selección de un grupo C subgrupo C1, para los efectos de
    méritos?

    julian | 10-03-2008 - 13:34:55 GMT 1 #

  6. Vuestras observaciones me parecen muy coherentes y sensatas, y basandome en el comentario de Nazario | 19-02-2008 - , sólo una pequeña observación, ¿que pasará con el personal encuadrado aqctualmenteen el Grupo C, pero que no vienen de FP sino de Bachiller e incluso tiene has 2 años Universitarios o mejor dicho mas de 120 créditos Universitarios?, tendran derecho a estar en el nuevo Grupo B,???. Gracias, supongo que poco a poco nos iremos enterando

    jesus rodriguez | 18-03-2008 - 23:31:00 GMT 1 #

  7. Aqui teneis informacion MUY INTERESANTE:

    http://funcionarioscyd.blogspot.com

    ana gomera | 04-04-2008 - 20:49:47 GMT 1 #

  8. Soy representante sindical en el Ayto de Oviedo y en la actualidad, se llevó a la mesa general de negociación de este Ayto el tema del grupo B, para personal con la titulacion exigida por el EBEP, tal y como queda explicado en el punto 4 del comentario 6, si bien no parece que vayamos a optener respuesta positiva por parte del Gobierno Local, los compañeros estamos dispuestos a llevarlo a un contencioso exigiendo los derechos que creo nos reconoce la legislación actual, estamos en estos días en pleno proceso de lucha desde el sindicato STAO. Espero que cuantos más nos sumemos a esta lucha, primero consegiremos lo que yo creo es de derecho.
    Un saludo

    Ramón Obeso | 10-04-2008 - 23:56:50 GMT 1 #

  9. Para Jesús Rodríguez: Creo que el hecho de haber comenzado estudios universitarios y tener 2 años de carrera no da derecho a nada; el meollo de la cuestión es que para ser C, te exigían Bachiller, FPII o equivalente; ahora esa equivalencia no existe; Bachiller no es equivalente a FPII; pero sí es igual el Título de Técnico Especialista y el de Técnico Superior, y este título es el que da acceso al actual Grupo B; teniendo en cuenta la presentación del Título de Técnico Especialista para acceder al grupo C porque entonces se exigía ese título a los que no venían de Bachillerato (una discriminación considerando los 5 años de estudios en contra de los 3 de bachiller), y a que ahora el Grupo B queda para los que tienen dicho título (actualmente se llama Técnico Superior), está claro que es lógico pensar a la gente que tengan dicho título le han de pasar al B: si hay oposiciones al grupo B van a pedir ese título... ¿una recien entrado sería B y uno que lleva por ejemplo 20 años y tiene el mismo título (se lo exigieron en su día por una equivalencia injusta) se quedaría como C1?
    Piénsenlo y verán que no tiene sentido.

    vickgarret | 14-04-2008 - 10:49:11 GMT 1 #

  10. No hay que darle tantas vueltas a la nueva regulación de los grupos y escalas profesionales y tenerlo más claro.
    Por tanto tenemos la obligación de defenderlo y movilizarnos.
    ¿El EBEP a quién reconoce como C1?:
    a los titulados en Bachiller o Técnicos (Técnicos auxiliares?.

    ¿Somos los técnicos Superiores(técnicos especialístas),titulación recogida en el este nuevo subgrupo?.
    Esta claro que no.
    Además esta nueva clasificación(grupoB)para la formación profesional,era una deuda que la adción tenía con nosotros,y que ahora el nuevo EBEP nos quiere reconocre.
    Yo estoy en esta reivindicación porque considero que a día de hoy ,no estoy en el grupo profesional que me corresponde(C1),ya que para mi puesto de trabajo exigían ser Técnico Especialíta.

    Aurora | 16-05-2008 - 13:12:45 GMT 1 #

  11. Hay que tenerlo claro.
    El EBEP reconoce SUBGRUPO C1 al persona con la titulación en bachiller o técnico(C.F.grado medio).
    ¿Son estas titulaciones equivalentes a las de titulado superior(C.F.grado superior)?.
    Entonces no hay duda ,a día de hoy estamos profesionalmente en un subgrupo que no nos pertenece.
    ¡ESTAMOS OBLIGADOS A MOVILIZARNOS!.
    NADIE NOS VA A SACAR LAS CASTAÑAS DEL FUEGO.

    AUREA | 16-05-2008 - 13:25:12 GMT 1 #

  12. Estimada Aurea, en tu ultimo comentario, en el que preguntas
    El EBEP reconoce SUBGRUPO C1 al persona con la titulación en bachiller o técnico(C.F.grado medio).
    ¿Son estas titulaciones equivalentes a las de titulado superior(C.F.grado superior)?. No se la respuesta SI o NO, me lo puedes aclarar, y decirme donde puedo mirar la equivalencia en caso de que fuese afirmativo. GRACIAS

    jesus | 04-06-2008 - 19:25:13 GMT 1 #

  13. Hola a todo@s, yo he preguntado por este tema a uno de los sindicatos donde trabajo y me han dicho que tienen que modificar la ley de función publica para ver como se puede acceder a este nuevo grupo, así que el tema por lo que veo va para muyyyyy largo.

    Daniel | 09-06-2008 - 12:45:52 GMT 1 #

  14. Lo de la equivalencia entre bachiller y fp II, creo que son iguales, ya que al igual que el bachiller son tres años, fp II son también 3 años. Ya que los 2 primeros pertencen a fpI. Incluso los que hemos hecho bachiller, incluso con especialidades como era la especialidad de Letras y la especialidad Ciencias. Luego hicimos un curso más como era el C.O.U. y finalmente la temible SELECTIVIDAD. Por lo que creo que los dos nos deberían de equiparar a Técnico Superior.

    jose maria | 29-07-2008 - 10:44:28 GMT 1 #

  15. Con la entrada en vigor y desarrollo de la LOGSE de 1990 los estudios de FP-II dejaron de ser educación de secundaria para ser EDUCACIÓN SUPERIOR (CINE-5b). Los títulos de Técnico Especialista dieron paso al de Técnico Superior y son totalmente equivalentes; y son superiores al los de Bachiller. Pero las antiguas titulaciones de Técnico Especialista (CINE-4) ya eran antes superiores a las de BUP/COU (CINE-3) segun la LGE de 1970.
    En este documento del Ministerio de Educación con la correspondencia de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) muestra que los estudios de FP-II siempre han sido superiores a la de los bachilleres/BUP/COU, pero en la practica parece que todavía mucha gente no lo tiene claro.

    http://www.mepsyd.es/mecd/estadisticas/educativas/cee/2007A/Organigrama.pdf

    Mamem | 07-09-2008 - 11:48:10 GMT 1 #

  16. Como podréis ver en este Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona BOPB número 198 del 18/8/2008 en su pagina 36, el Ayuntamiento de Sabadell ya ha creado en su oferta pública de 2008 las primeras oposiciones para el NUEVO GRUPO B, para Técnicos en Artes Gráficas.

    https://bop.diba.cat/temp/08-081989999.pdf#page=36

    Mamen | 07-09-2008 - 12:06:06 GMT 1 #

  17. EL Bachiller y la FPII no son iguales ni ahora ni antes. Finalizada la EGB cursabas el Bachiller o la FP. El Bachiller eran 3 años y para hacer FPII debias tener la FPI o el Bachiller.

    Es dcier quien hacía Bachiller cursaba 8 años de EGB+ 3años de Bachiller. En total 11 años académicos.

    Quién hacia FPII cursaba 8 años de EGB+2 años de FPI+ 1año de curso complementario + 2 años de FPII , en total 13 años.

    Quién accedía a una diplomatura con el Bachiller realizaba 3 años más, es decir solamente un año más que el que cursaba la FPII.
    El COU era un curso de adptación que consistia en repasar lo que se había dado en el Bachiller, y no era obligatorio para cursar una diplomatura, aunque si era obligatorio para cursar licenciaturas. En la diplomaturas se podía exigir el COU por la escuela universitaria para filtar los accesos al igual que se hacía con las notas de corte para el ingreso.
    Actualmente una diplomatura execepto (algunas ingenierías y enfermería) tienen entre 194 y 198 créditos. La FP Superior tiene 200 créditos, es decir entre 6 y 2 créditos mñas que la Universitaria. Por RD Real Decreto 777/1998 la FPII es equivalente profesional y académicamente a la FP,Superior a todos los efectos. La nueva legislación ha surgido para equiparar la FP española con la europea y reconocerla como estudios superiores no universitarios, pero equivalente a éstos, corrigiendo la injusticia de la legislación anterior que la equiparaba con los estudios de secundaria. Esto es lo que hay, y al que no le guste que cambie la ley

    Alex | 14-10-2008 - 14:18:58 GMT 1 #

  18. La clasificación que pones en tua artículo es la anterior al Estatuto básico del empelado pçublico. En la nueva normativa tanto de educación como en el EB, la FPII o la FP Superior son estudios superiores equivalentes a las diplomaturas. Es decir lo que se ha hecho es lo que se hizo en su día con los los peritos que psaron a ser ingenieros, con los periodistas, con las enfermeras (DUE) o con los graduados sociales, que antes no eran estudios universitarios.Cuando se publica algo hay que tener un poco de rigor y exáctitud.

    arturo | 14-10-2008 - 14:27:21 GMT 1 #

  19. Chicos,chicos, que nadie es el enemigo de nadie, que si hay o no injusticia en reconocimientos de estudios, no es aquí donde corresponde solucionarlo, aquí de lo que se trata es de saber si a los que estamos encuadrados en el nuevo C1, podemos solicitar el encuadre en el nuevo grupo B, por equiparación de titulación exigida en el ingreso en dicho grupo. He mirado en las páginas del Ministerio y esto es lo que he encontrado respecto a equiparaciones de estudios entre Bachillerato y FP, si sirve para aclarar, bien venido.

    • Equivalencias con el título de Bachiller:

    o Orden Ministerial del 26 del 11 de 1975: Bachiller Superior; Formación Profesional de Segundo Grado; tener aprobados todos los cursos de Bachillerato con sujeción a planes extinguidos; tener aprobados seis cursos de Humanidades con dos de Filosofía de la carrera eclesiástica.
    o Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 14 del 4 de 1977: tener aprobados seis cursos completos del plan 57, a falta de las pruebas de Grado.
    o LOE (Disposición adicional 31ª.2): el título de Bachiller de la Ley 14/1970 (LGE) y el título de Bachiller de la Ley Orgánica 3/1990 (LOGSE) equivalen profesionalmente al nuevo título de Bachiller de la presente Ley.

    • Equivalencias contempladas en normas de carácter general
    ……..
    • El título de Técnico Auxiliar (FP de Primer Grado y Módulos Experimentales de Nivel II) tiene los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico (Formación Profesional de grado medio) en las correspondientes especialidades tal y como queda establecido en el Anexo II del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).
    • El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (Formación Profesional de grado superior) en las correspondientes especialidades tal como queda establecido en el Anexo III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril BOE de 8 de mayo).
    • El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) es equivalente a efectos académicos con el primero de los dos cursos de Bachillerato, conforme a lo establecido en el Anexo I al Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la L.O.G.S.E.

    jesus | 01-11-2008 - 10:00:38 GMT 1 #

  20. Pirámide Real de Puestos de Trabajo

    Un PASO DE GIGANTE es la Ley 7/2007 del EBEP que dice:

    El Estado tiene el hijo A y la hija B, y como buen Padre al terminar la ESO (los dos titulan) les ofrece poder ser "Nuevos Funcionarios de Carrera en el Subgrupo C2".

    "Título superado igual a puesto de trabajo remunerado".

    Pero el hijo A y la hija B deciden en libertad seguir formándose.
    El hijo A decide estudiar un Ciclo Formativo de Grado Medio y obtiene el Título de Técnico.
    La hija B decide estudiar un Bachillerato y obtiene el Título de Bachiller.
    De nuevo el Estado les ofrece al hijo A y a la hija B poder ser "Nuevos Funcionarios de Carrera en el Subgrupo C1."

    "Título superado igual a puesto de trabajo remunerado"

    Pero el hijo A y la hija B deciden en libertad seguir formándose.
    El hijo A (con prueba de Acceso a Grado Superior superada) decide hacer un Ciclo Formativo de Grado Superior y obtiene el Título de Técnico Superior. De nuevo el Estado le ofrece al hijo A poder ser "Nuevo Funcionario de Carrera en el Nuevo Grupo B", y que NUNCA HAN EXISTIDO ESTOS FUNCIONARIOS.

    "Título superado igual a puesto de trabajo remunerado"

    La hija B decide ir a la Universidad y obtiene el Título de Grado.
    De nuevo el Estado le ofrece ser "Nueva Funcionaria de Carrera en los Subgrupos A1 y A2".

    "Título superado igual a puesto de trabajo remunerado"

    CONCLUSIÓN:

    "EL ESTADO POR PRIMERA VEZ CREA UNA PIRÁMIDE REAL DE PUESTOS DE TRABAJO Y RECONOCE A SUS PROPIOS TITULADOS".

    juanT | 08-02-2009 - 23:55:20 GMT 1 #

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