Permiso de paternidad
Si alguien tiene esta sentencia, le agradecería que me la enviara.
Economía.- Los funcionarios no pueden acumular su permiso de paternidad de 15 días con los 13 que da la Ley de Igualdad
MADRID, 18 May. (EUROPA PRESS) -
Los empleados públicos no pueden acumular el permiso de paternidad de 15 días recogido en el Estatuto Básico de la Función Pública con los 13 días de permiso por nacimiento de hijo que concede el Estatuto de los Trabajadores en virtud de lo dispuesto en la Ley de Igualdad.
Así lo ha dictaminado la Sala Social de la Audiencia Nacional en una sentencia publicada por el portal jurídico 'datadiar.com' y recogida por Europa Press, en la que se desestima una demanda sobre conflicto colectivo interpuesta por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CC.OO. (FSAP-CC.OO.) contra el Ministerio de Administraciones Públicas.
Según consta en el fallo de la Audiencia, el Estatuto de los Trabajadores, que vio ampliado el permiso de paternidad de dos a 13 días tras la promulgación de la Ley de Igualdad, establece una regulación de mínimos sobre esta materia, sin excluir la posibilidad de que por convenio colectivo o por otro instrumento normativo este permiso resultara mejorado o ampliado.
Precisamente, CC.OO. entendía que el Estatuto de la Función Pública mejoraba ese derecho, de tal forma que un empleado al servicio de la administración pública podía cogerse hasta 28 días de permiso por nacimiento de hijo. El Gobierno, por su parte, sostenía que la acumulación de ambos permisos era improcedente.
La Audiencia Nacional resuelve la concurrencia entre ambas normas, la del Estatuto de la Función Pública y la del Estatuto de los Trabajadores, atendiendo al principio de especialidad y, por ello, a la norma más favorable.
Así, explica que mientras que el Estatuto de los Trabajadores tiene carácter general y contempla una regulación básica, el Estatuto Básico de los Empleados Públicos es una ley especial, aplicada en exclusiva al personal al servicio de las administraciones públicas.
Debido a ese carácter especial de la norma, la Audiencia Nacional juzga que los permisos de paternidad recogidos en ambas leyes no pueden aplicarse de forma acumulativa y simultánea.

Meneame
del.icio.us
Kaixo Iratxe,
Es la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2008. Te dejo el link de la página de Aranzadi:
http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/jurisprudencia/social/sentencia-de-la-audiencia-nacional-sala-de-lo-socail-de-6-de-marzo-de-dos-mil-ocho
Los funcionarios no pueden acumular el permiso de paternidad de 15 del Estatuto de la Función Pública con los 13 días de permiso del Estatuto de los Trabajadores
El sindicato CC.OO. entendía que el Estatuto de la Función Pública mejoraba el derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores de disfrutar de 13 días de permiso de Paternidad. Con este planteamiento un empleado al servicio de la administración pública hubiese podido disfrutar hasta de 28 días de permiso por nacimiento de hijo.
En la presente resolución la Audiencia Nacional resuelve la concurrencia entre ambas normas, la del Estatuto de la Función Pública y la del Estatuto de los Trabajadores, atendiendo al principio de especialidad y, por ello, a la norma más favorable. Así, explica que, mientras que el Estatuto de los Trabajadores tiene carácter general y contempla una regulación básica, el Estatuto Básico de los Empleados Públicos es una ley especial, aplicada en exclusiva al personal al servicio de las administraciones públicas.
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2008
Tribunal: Audiencia Nacional
Fecha: 20/05/2008
Jurisdicción: Social
Recurso 227/2007
Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
PERMISO DE PATERNIDAD: Demanda de conflicto colectivo sobre permiso de paternidad y suspensión del contrato de trabajo interpuesta por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras frente al Ministerio de Administraciones Públicas.
Madrid, a seis de marzo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000227/2007seguido por demanda de FSAP-CC.OO.contra MAP, FSP-UGT; CSI-CISF, CIG Y ELA-
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Según consta en autos, el día 27 de Diciembre de 2007 se presentó demanda por FSAP-CC.OO. contra MAP, FSP- UGT; CSI-CISF, CIG Y ELA-STV sobre conflicto colectivo
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de Marzo de 2008 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
PRIMERO. El Acuerdo de 20 de abril de 2007 de la Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas dictaminó que procedía denegar la concesión de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulado en el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores cuando el trabajador disfrute del permiso de paternidad previsto en el art. 49,c) del Estatuto Básico del Empleado Publico , aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. SEGUNDO. El mencionado art. 48 bis del ET fue añadido, con vigencia desde 24 de marzo de 2007, por D.A. 7ª once de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se han cumplido las previsiones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Procesal Laboral 2/1995, de 7 de abril , se hace constar que los anteriores hechos declarados probados se han obtenido de la prueba documental coincidente y reconocida por ambas partes y de sus alegaciones no controvertidas. En efecto, el presente debate es de carácter puramente jurídico y se plantea como un problema de compatibilidad entre el derecho del padre a la suspensión del contrato de trabajo durante 13 días que prevé el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores en caso de nacimiento de un hijo y el derecho al permiso de paternidad de 15 días a partir de la fecha del nacimiento del hijo que otorga el mencionado art. 49,c) del Estatuto Básico del Empleado Publico La federación sindical demandante y las demás organizaciones sindicales intervinientes consideran que ambos derechos o beneficios son perfectamente compatibles o acumulables, de modo que, producido el nacimiento (acogimiento o adopción) de un hijo, el padre que prestase servicios para la Administración Pública acumularía un derecho de 28 días de libranza entre suspensión y permiso por paternidad, postulando una sentencia que así lo declare; mientras que el Ministerio de Administraciones Publicas considera que tal acumulación es improcedente.
SEGUNDO. Planteado en estos términos el debate, la primera premisa que se ofrece a la Sala es que ambas normas, la del Estatuto de los Trabajadores y la del Estatuto Básico del Empleado Público, regulan o parten el mismo supuesto de hecho: el nacimiento (acogimiento o adopción) de un hijo, para anudar a este acontecimiento un derecho de libranza por paternidad. Tras valorar esta situación de hecho, la Sala estima que la explicada concurrencia de normas debe resolverse atendiendo al principio de especialidad y, en su caso, al de la norma más favorable. Es incuestionable que el Estatuto de los Trabajadores tiene carácter general: constituye la regulación laboral básica, común a la generalidad de los contratos de trabajo; mientras que el Estatuto Básico del Empleado Publico es una ley especial, que se aplica exclusivamente al personal al servicio de las Administraciones Públicas; y, como tal ley especial, no debe aplicarse de forma acumulativa o simultánea, sino con preferencia a lo que disponga la ley general sobre la materia, conforme al mencionado principio de especialidad. Puede considerarse que el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores establece una regulación de mínimos al reconocer al padre el derecho a una suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos; pero no excluye, sino que deja expedita, la posibilidad de que por convenio colectivo o por otro instrumento normativo resulte mejorado o ampliado ese derecho, que es lo que ha venido a suceder en relación con los empleados públicos tras la promulgación de su estatuto básico. En un conflicto colectivo en el que se debatía la misma cuestión, esta Sala en la sentencia de 25 de enero de 2008 (procedimiento 195/2007 ) desestimó los similares pronunciamientos solicitados por las organizaciones Sindicales demandantes. Las anteriores consideraciones imponen la desestimación de la demanda.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Desestimamos la demanda de conflicto colectivo sobre permiso de paternidad y suspensión del contrato de trabajo interpuesta por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras frente al Ministerio de Administraciones Públicas, al que absolvemos de las pretensiones deducidas en la demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el Recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300,51 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente del Tribunal Supremo Sala de lo Social número 2410, del Banco Español Crédito, oficina de la C/ Urbana Barquillo, 49 - 28004 Madrid.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ainara | 23-05-2008 - 11:12:01 GMT 1 #