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31/10/2008 GMT 1

Jubilación forzosa

iratxe1975 @ 11:05

Cuando hicimos nuestra reunión de 9 de octubre, surgió una duda sobre si puede ubilar por narices a un funcionario a los 65 años. Todos pensamos en el típico funcionario que, si se reengancha hasta los 70, te coges una baja por depresión. Lo estuve mirando un poco y esto es lo que encontré por ahi:

El artículo 67.3) LEBEP establece la edad de jubilación forzosa a los 65 años de edad.

No obstante se permite en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que se pueda solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad.

Esta posibilidad de prórroga es por tanto voluntaria para el funcionario, pero – a diferencia del régimen anterior – no obliga a la Administración a mantenerlo, sino que esta deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación ( art. 67.3 LEBEP).

De lo dispuesto con anterioridad respecto a la edad de jubilación forzosa y voluntaria quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación ( art. 67.3 LEBEP).

El artículo 50.2 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, exceptúa al personal de laPolicía local, de los servicios de extinción de incendios y los agentes ruralesde la posibilidad de permanencia voluntaria en servicio activo

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