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<title>Jefes-personal-adm-local </title>
<link>http://jefes-personal.nireblog.com</link>
<description> </description>
<pubDate>Sun, 21 Mar 2010 08:58:49 +0100</pubDate>
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<title>Jefes-personal-adm-local </title>
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	<title>Reunión de mayo en Zumarraga</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/03/31/reunion-de-mayo-en-zumarraga#comment-338163</link>
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		<dc:creator>cursos</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>bonito sitio..zumarraga.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Tue, 31 Mar 2009 09:29:34 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Reunión Jefes Personal en Tolosa el 12 de marzo </title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/03/06/reunion-jefes-personal-en-tolosa-el-12-de-marzo#comment-325571</link>
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		<dc:creator>trabajo</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>una buena hora las 12..así no se madruga.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Fri, 06 Mar 2009 15:38:13 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>modificaciones contrato de relevo</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/modificaciones-contrato-de-relevo#comment-314495</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/modificaciones-contrato-de-relevo#comment-314495</guid>
		<dc:creator>Manuel Velasco</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Yo hago los años el 5 de enero de 2010, tengo una antiguedad de 28 años, luego entiendo que podré acogerme al contrato de relevo con 60 años y cuatro meses. El 06/05/2010, ¿es así?<br />
Gracias.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Fri, 13 Feb 2009 12:00:52 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-312042</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-312042</guid>
		<dc:creator>juanT</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p><strong><strong>Pirámide Real de Puestos de Trabajo</strong><em></p>
<p>Un <em><strong>PASO DE GIGANTE</strong></em> es la Ley 7/2007 del EBEP que dice:</p>
<p>El Estado tiene el hijo A y la hija B, y como buen Padre al terminar la ESO (los dos titulan) les ofrece poder ser "Nuevos Funcionarios de Carrera en el <em><strong>Subgrupo C2</strong></em>".</p>
<p><strong>"Título superado igual a puesto de trabajo remunerado".</strong><em></p>
<p>Pero el hijo A y la hija B deciden en libertad seguir formándose.<br />
El hijo A decide estudiar un Ciclo Formativo de Grado Medio y obtiene el <strong>Título de Técnico</strong>.<br />
La hija B decide estudiar un Bachillerato y obtiene el <strong>Título de Bachiller</strong>.<br />
De nuevo el Estado les ofrece al hijo A y a la hija B poder ser "Nuevos Funcionarios de Carrera en el <strong>Subgrupo C1.</strong>"</p>
<p>"<strong>Título superado igual a puesto de trabajo remunerado</strong><strong>"</p>
<p><em>Pero el hijo A y la hija B deciden en libertad seguir formándose.</em></strong><em><br />
<strong>El hijo A (con prueba de Acceso a Grado Superior superada) decide hacer un Ciclo Formativo de Grado Superior y obtiene el Título de Técnico Superior.</strong> De nuevo el Estado le ofrece al hijo A poder ser "Nuevo Funcionario de Carrera en el Nuevo Grupo B", y que NUNCA HAN EXISTIDO ESTOS FUNCIONARIOS.</p>
<p><strong>"Título superado igual a puesto de trabajo remunerado"</strong></p>
<p>La hija B decide ir a la Universidad y obtiene el Título de Grado.<br />
De nuevo el Estado le ofrece ser "Nueva Funcionaria de Carrera en los Subgrupos A1 y A2".</p>
<p>"Título superado igual a puesto de trabajo remunerado"</p>
<p>CONCLUSIÓN:</p>
<p>"EL ESTADO POR PRIMERA VEZ CREA UNA PIRÁMIDE REAL DE PUESTOS DE TRABAJO Y RECONOCE A SUS PROPIOS TITULADOS".
</p>
]]></description>
	<pubDate>Sun, 08 Feb 2009 23:55:20 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>modificaciones contrato de relevo</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/modificaciones-contrato-de-relevo#comment-294730</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/modificaciones-contrato-de-relevo#comment-294730</guid>
		<dc:creator>javier</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>en mi empresa me hicieron 1contrato de relevo por 4años y a los 6 meses me quieren despedir por reajuste de plantilla y sin previo aviso.¿pueden hacerlo?.¿que puedo hacer?1 saludo. Gracias
</p>
]]></description>
	<pubDate>Sun, 11 Jan 2009 14:51:50 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Pruebas físicas de acceso a Policia</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/10/31/pruebas-fisicas-de-acceso-a-policia#comment-250409</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/10/31/pruebas-fisicas-de-acceso-a-policia#comment-250409</guid>
		<dc:creator>Ainara</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Kaixo Iratxe:</p>
<p>La ertzaintza no utiliza los mismos baremos para los chicos que para las chicas. Si así fuese, no habría ninguna mujer ertzaina (o menos de las que han salido en la última promoción). En todo caso, no creo que el Ararteko pueda meter mano en el tema, le queda un poco lejos.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Sat, 01 Nov 2008 14:11:51 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-250366</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-250366</guid>
		<dc:creator>jesus</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Chicos,chicos, que nadie es el enemigo de nadie, que si hay o no injusticia en reconocimientos de estudios, no es aquí donde corresponde solucionarlo, aquí de lo que se trata es de saber si a los que estamos encuadrados en el nuevo C1, podemos solicitar el encuadre en el nuevo grupo B, por equiparación de titulación exigida en el ingreso en dicho grupo.  He mirado en las páginas del Ministerio y esto es lo que he encontrado respecto a equiparaciones de estudios entre Bachillerato y FP, si sirve para aclarar, bien venido.</p>
<p>•	Equivalencias con el título de Bachiller:</p>
<p>o	Orden Ministerial del 26 del 11 de 1975: Bachiller Superior; Formación Profesional de Segundo Grado; tener aprobados todos los cursos de Bachillerato con sujeción a planes extinguidos; tener aprobados seis cursos de Humanidades con dos de Filosofía de la carrera eclesiástica.<br />
o	Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 14 del 4 de 1977: tener aprobados seis cursos completos del plan 57, a falta de las pruebas de Grado.<br />
o	LOE (Disposición adicional 31ª.2): el título de Bachiller de la Ley 14/1970 (LGE) y el título de Bachiller de la Ley Orgánica 3/1990 (LOGSE) equivalen profesionalmente al nuevo título de Bachiller de la presente Ley. </p>
<p>•	Equivalencias contempladas en normas de carácter general<br />
……..<br />
•	El título de Técnico Auxiliar (FP de Primer Grado y Módulos Experimentales de Nivel II) tiene los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico (Formación Profesional de grado medio) en las correspondientes especialidades tal y como queda establecido en el Anexo II del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril (BOE de 8 de mayo).<br />
•	El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (Formación Profesional de grado superior) en las correspondientes especialidades tal como queda establecido en el Anexo III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril BOE de 8 de mayo).<br />
•	El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) es equivalente a efectos académicos con el primero de los dos cursos de Bachillerato, conforme a lo establecido en el Anexo I al Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la L.O.G.S.E.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Sat, 01 Nov 2008 10:00:38 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Circular de MAP sobre el estatuto en adm local</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/03/18/circular-de-map-sobre-el-estatuto-en-adm-local#comment-246833</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/03/18/circular-de-map-sobre-el-estatuto-en-adm-local#comment-246833</guid>
		<dc:creator>mamen</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Mas administraciones locales que han convocado en su oferta pública plazas para el nuevo grupo B, Esta vez en Salou.</p>
<p>http://www.altanet.org/bop/pdf/2008/20080522.pdf#2008/6399</p>
<p>¿Esto no se tendría que regular? ¿con que criterio unos técnicos superiores están ya en el nuevo Grupo B y otros siguen en el Grupo C1?
</p>
]]></description>
	<pubDate>Thu, 23 Oct 2008 18:50:31 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-241702</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-241702</guid>
		<dc:creator>arturo</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>La clasificación que pones en tua artículo es la anterior al Estatuto básico del empelado pçublico. En la nueva normativa tanto de educación como en el EB, la FPII o la FP Superior son estudios superiores equivalentes a las diplomaturas. Es decir lo que se ha hecho es lo que se hizo en su día con los los peritos que psaron a ser ingenieros, con los periodistas, con las enfermeras (DUE) o con los graduados sociales, que antes no eran estudios universitarios.Cuando se publica algo hay que tener un poco de rigor y exáctitud.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Tue, 14 Oct 2008 14:27:21 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-241697</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-241697</guid>
		<dc:creator>Alex</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>EL Bachiller y la FPII no son iguales ni ahora ni antes. Finalizada la EGB cursabas el Bachiller o la FP. El Bachiller eran 3 años y para hacer FPII debias tener la FPI o el Bachiller.</p>
<p>Es dcier quien hacía Bachiller cursaba 8 años de EGB+ 3años de Bachiller. En total 11 años académicos.</p>
<p>Quién hacia FPII cursaba 8 años de EGB+2 años de FPI+ 1año de curso complementario + 2 años de FPII , en total 13 años.</p>
<p>Quién accedía a una diplomatura con el Bachiller realizaba 3 años más, es decir solamente un año más que el que cursaba la FPII.<br />
El COU era un curso de adptación que consistia en repasar lo que se había dado en el Bachiller, y no era obligatorio para cursar una diplomatura, aunque si era obligatorio para cursar licenciaturas. En la diplomaturas se podía exigir el COU por la escuela universitaria para filtar los accesos al igual que se hacía con las notas de corte para el ingreso.<br />
Actualmente una diplomatura execepto (algunas ingenierías y enfermería) tienen entre 194 y 198 créditos. La FP Superior tiene 200 créditos, es decir entre 6 y 2 créditos mñas que la Universitaria. Por RD Real Decreto 777/1998 la FPII es equivalente profesional y académicamente a la FP,Superior a todos los efectos. La nueva legislación ha surgido para equiparar la FP española con la europea y reconocerla como estudios superiores no universitarios, pero equivalente a éstos, corrigiendo la injusticia de la legislación anterior que la equiparaba con los estudios de secundaria. Esto es lo que hay, y al que no le guste que cambie la ley
</p>
]]></description>
	<pubDate>Tue, 14 Oct 2008 14:18:58 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Circular de MAP sobre el estatuto en adm local</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/03/18/circular-de-map-sobre-el-estatuto-en-adm-local#comment-234092</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/03/18/circular-de-map-sobre-el-estatuto-en-adm-local#comment-234092</guid>
		<dc:creator>mamen</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Hay Administraciones Locales que ya han convocado en su oferta pública plazas para el nuevo Grupo B, pero parece que solo se han creado para unos pocos Técnicos Superiores Privilegiados y no para todos.</p>
<p>http://www.sabadell.cat/Actuacio/p/oferta_publica08_cat.asp<br />
http://www.sabadell.cat/Actuacio/p/concursos_publics_cat.asp</p>
<p>Esta es la oferta pública del Ayuntamiento de Sabadell para el Nuevo Grupo B.</p>
<p>http://www.sabadell.net/pdf/ofertapublica2008/pb-1-08.pdf</p>
<p>Si conocéis algún Técnico en Artes Gráficas ya se puede presentar para un puesto de interino con la nueva clasificación y en el Nuevo Grupo B. El resto de Técnicos Superiores parece que tendremos que esperar para que se respeten los principios de igualdad, merito y capacidad.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Fri, 03 Oct 2008 17:50:34 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Funcionarios y jubilación parcial (novedades)</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/09/30/funcionarios-y-jubilacion-parcial-novedades#comment-232673</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/09/30/funcionarios-y-jubilacion-parcial-novedades#comment-232673</guid>
		<dc:creator>Antonio</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Es interesante. He dado una vuelta por Internet y buscado la sentencia de Castilla y León y hay que hacer una salvedad. No se refiere al EBEP sino a una redacción análoga al EBEP que se encuentra en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.<br />
Así que me he permitido<a href="http://galaxialocal.blogspot.com/2008/10/jubilacin-parcial-de-funcionarios.html" rel="nofollow">comentar y complementar tu artículo </a>con algunos enlaces.<br />
Un saludo
</p>
]]></description>
	<pubDate>Wed, 01 Oct 2008 09:55:09 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>modificaciones contrato de relevo</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/modificaciones-contrato-de-relevo#comment-230954</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/modificaciones-contrato-de-relevo#comment-230954</guid>
		<dc:creator>Vanessa</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>¿Qué requisitos tiene que cumplir el relevista?
</p>
]]></description>
	<pubDate>Sun, 28 Sep 2008 21:57:08 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-216543</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-216543</guid>
		<dc:creator>Mamen</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Como podréis ver en este Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona BOPB número 198 del 18/8/2008 en su pagina 36, el Ayuntamiento de Sabadell ya ha creado en su oferta pública de 2008 las primeras oposiciones para el NUEVO GRUPO B, para Técnicos en Artes Gráficas.</p>
<p>https://bop.diba.cat/temp/08-081989999.pdf#page=36
</p>
]]></description>
	<pubDate>Sun, 07 Sep 2008 12:06:06 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-216541</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-216541</guid>
		<dc:creator>Mamem</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Con la entrada en vigor y desarrollo de la LOGSE de 1990 los estudios de FP-II dejaron de ser educación de secundaria para ser EDUCACIÓN SUPERIOR (CINE-5b). Los títulos de Técnico Especialista dieron paso al de Técnico Superior y son totalmente equivalentes; y son superiores al los de Bachiller. Pero las antiguas titulaciones de Técnico Especialista (CINE-4) ya eran antes superiores a las de BUP/COU (CINE-3) segun la LGE de 1970.<br />
En este documento del Ministerio de Educación con la correspondencia de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) muestra que los estudios de FP-II siempre han sido superiores a la de los bachilleres/BUP/COU, pero en la practica parece que todavía mucha gente no lo tiene claro.</p>
<p>http://www.mepsyd.es/mecd/estadisticas/educativas/cee/2007A/Organigrama.pdf
</p>
]]></description>
	<pubDate>Sun, 07 Sep 2008 11:48:10 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>modificaciones contrato de relevo</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/modificaciones-contrato-de-relevo#comment-209569</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/modificaciones-contrato-de-relevo#comment-209569</guid>
		<dc:creator>jose</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>llevo 3,5 años en una empresa y desde hace tres un contrato de relevo. me acaba el 29 de agosto. si no me han avisado 15 días antes me tienen que indemnizar por esos quince días? que indemnización tengo si no me renuevan? les es obligatorio darme la plaza del prejubilado o pueden echarme?
</p>
]]></description>
	<pubDate>Mon, 25 Aug 2008 16:39:40 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-196143</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-196143</guid>
		<dc:creator>jose maria</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Lo de la equivalencia entre bachiller y fp II, creo que son iguales, ya que al igual que el bachiller son tres años, fp II son también 3 años. Ya que los 2 primeros pertencen a fpI. Incluso los que hemos hecho bachiller, incluso con especialidades como era la especialidad de Letras y la especialidad Ciencias. Luego hicimos un curso más como era el C.O.U. y finalmente la temible SELECTIVIDAD. Por lo que creo que los dos nos deberían de equiparar a Técnico Superior.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Tue, 29 Jul 2008 10:44:28 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>modificaciones contrato de relevo</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/modificaciones-contrato-de-relevo#comment-190721</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/modificaciones-contrato-de-relevo#comment-190721</guid>
		<dc:creator>marian Etxeberria</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>tengo una duda que nadie me sabe aclarar. Si he estado en la misma empresa más de 6 años y cotizado más de 35 años, puedo pre-jubilarme a los 60 años o tengo que estar 2 meses más ??. Gracias
</p>
]]></description>
	<pubDate>Fri, 18 Jul 2008 11:21:05 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>modificaciones contrato de relevo</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/modificaciones-contrato-de-relevo#comment-188826</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/modificaciones-contrato-de-relevo#comment-188826</guid>
		<dc:creator>JUAN GARCIA JOU</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>El 15%, ¿ se puede recuperar de una sola vez, o cada año un 15% ?
</p>
]]></description>
	<pubDate>Tue, 15 Jul 2008 06:44:19 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-168692</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-168692</guid>
		<dc:creator>Daniel</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Hola a todo@s, yo he preguntado por este tema a uno de los sindicatos donde trabajo y me han dicho que tienen que modificar la ley de función publica para ver como se puede acceder a este nuevo grupo, así que el tema por lo que veo va para muyyyyy largo.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Mon, 09 Jun 2008 12:45:52 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-166584</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-166584</guid>
		<dc:creator>jesus </dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Estimada Aurea, en tu ultimo comentario, en el que preguntas<br />
El EBEP reconoce SUBGRUPO C1 al persona con la titulación en bachiller o técnico(C.F.grado medio).<br />
¿Son estas titulaciones equivalentes a las de titulado superior(C.F.grado superior)?. No se la respuesta SI o NO, me lo puedes aclarar, y decirme donde puedo mirar la equivalencia en caso de que fuese afirmativo.  GRACIAS
</p>
]]></description>
	<pubDate>Wed, 04 Jun 2008 19:25:13 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Permiso de paternidad</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/05/20/permiso-de-paternidad#comment-160375</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/05/20/permiso-de-paternidad#comment-160375</guid>
		<dc:creator>Ainara</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Kaixo Iratxe,<br />
Es la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2008. Te dejo el link de la página de Aranzadi:<br />
http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/jurisprudencia/social/sentencia-de-la-audiencia-nacional-sala-de-lo-socail-de-6-de-marzo-de-dos-mil-ocho</p>
<p>Los funcionarios no pueden acumular el permiso de paternidad de 15 del Estatuto de la Función Pública con los 13 días de permiso del Estatuto de los Trabajadores </p>
<p>El sindicato CC.OO. entendía que el Estatuto de la Función Pública mejoraba el derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores de disfrutar de 13 días de permiso de Paternidad. Con este planteamiento un empleado al servicio de la administración pública hubiese podido disfrutar hasta de 28 días de permiso por nacimiento de hijo.<br />
En la presente resolución la Audiencia Nacional resuelve la concurrencia entre ambas normas, la del Estatuto de la Función Pública y la del Estatuto de los Trabajadores, atendiendo al principio de especialidad y, por ello, a la norma más favorable.  Así, explica que, mientras que el Estatuto de los Trabajadores tiene carácter general y contempla una regulación básica, el Estatuto Básico de los Empleados Públicos es una ley especial, aplicada en exclusiva al personal al servicio de las administraciones públicas. </p>
<p>Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2008<br />
Tribunal: Audiencia Nacional</p>
<p>Fecha: 20/05/2008<br />
Jurisdicción: Social</p>
<p>Recurso 227/2007</p>
<p>Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo</p>
<p>PERMISO DE PATERNIDAD: Demanda de conflicto colectivo sobre permiso de paternidad y suspensión del contrato de trabajo interpuesta por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras frente al Ministerio de Administraciones Públicas.</p>
<p>Madrid, a seis de marzo de dos mil ocho. </p>
<p>La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y </p>
<p>EN NOMBRE DEL REY </p>
<p>Ha dictado la siguiente </p>
<p>SENTENCIA </p>
<p>En el procedimiento 0000227/2007seguido por demanda de FSAP-CC.OO.contra MAP, FSP-UGT; CSI-CISF, CIG Y ELA- </p>
<p>                                        ANTECEDENTES DE HECHO </p>
<p>Primero.- Según consta en autos, el día 27 de Diciembre de 2007 se presentó demanda por FSAP-CC.OO. contra MAP, FSP- UGT; CSI-CISF, CIG Y ELA-STV sobre conflicto colectivo </p>
<p>Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de Marzo de 2008 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba </p>
<p>Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. </p>
<p>Resultando y así se declaran, los siguientes </p>
<p>                                        HECHOS PROBADOS </p>
<p>PRIMERO. El Acuerdo de 20 de abril de 2007 de la Comisión Permanente de la Comisión Superior de Personal adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas dictaminó que procedía denegar la concesión de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulado en el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores cuando el trabajador disfrute del permiso de paternidad previsto en el art. 49,c) del Estatuto Básico del Empleado Publico , aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril. SEGUNDO. El mencionado art. 48 bis del ET fue añadido, con vigencia desde 24 de marzo de 2007, por D.A. 7ª once de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se han cumplido las previsiones legales. </p>
<p>                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO </p>
<p>PRIMERO. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Procesal Laboral 2/1995, de 7 de abril , se hace constar que los anteriores hechos declarados probados se han obtenido de la prueba documental coincidente y reconocida por ambas partes y de sus alegaciones no controvertidas. En efecto, el presente debate es de carácter puramente jurídico y se plantea como un problema de compatibilidad entre el derecho del padre a la suspensión del contrato de trabajo durante 13 días que prevé el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores en caso de nacimiento de un hijo y el derecho al permiso de paternidad de 15 días a partir de la fecha del nacimiento del hijo que otorga el mencionado art. 49,c) del Estatuto Básico del Empleado Publico La federación sindical demandante y las demás organizaciones sindicales intervinientes consideran que ambos derechos o beneficios son perfectamente compatibles o acumulables, de modo que, producido el nacimiento (acogimiento o adopción) de un hijo, el padre que prestase servicios para la Administración Pública acumularía un derecho de 28 días de libranza entre suspensión y permiso por paternidad, postulando una sentencia que así lo declare; mientras que el Ministerio de Administraciones Publicas considera que tal acumulación es improcedente. </p>
<p>SEGUNDO. Planteado en estos términos el debate, la primera premisa que se ofrece a la Sala es que ambas normas, la del Estatuto de los Trabajadores y la del Estatuto Básico del Empleado Público, regulan o parten el mismo supuesto de hecho: el nacimiento (acogimiento o adopción) de un hijo, para anudar a este acontecimiento un derecho de libranza por paternidad. Tras valorar esta situación de hecho, la Sala estima que la explicada concurrencia de normas debe resolverse atendiendo al principio de especialidad y, en su caso, al de la norma más favorable. Es incuestionable que el Estatuto de los Trabajadores tiene carácter general: constituye la regulación laboral básica, común a la generalidad de los contratos de trabajo; mientras que el Estatuto Básico del Empleado Publico es una ley especial, que se aplica exclusivamente al personal al servicio de las Administraciones Públicas; y, como tal ley especial, no debe aplicarse de forma acumulativa o simultánea, sino con preferencia a lo que disponga la ley general sobre la materia, conforme al mencionado principio de especialidad. Puede considerarse que el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores establece una regulación de mínimos al reconocer al padre el derecho a una suspensión del contrato durante 13 días ininterrumpidos; pero no excluye, sino que deja expedita, la posibilidad de que por convenio colectivo o por otro instrumento normativo resulte mejorado o ampliado ese derecho, que es lo que ha venido a suceder en relación con los empleados públicos tras la promulgación de su estatuto básico. En un conflicto colectivo en el que se debatía la misma cuestión, esta Sala en la sentencia de 25 de enero de 2008 (procedimiento 195/2007 ) desestimó los similares pronunciamientos solicitados por las organizaciones Sindicales demandantes. Las anteriores consideraciones imponen la desestimación de la demanda. </p>
<p>VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, </p>
<p>FALLAMOS </p>
<p>Desestimamos la demanda de conflicto colectivo sobre permiso de paternidad y suspensión del contrato de trabajo interpuesta por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras frente al Ministerio de Administraciones Públicas, al que absolvemos de las pretensiones deducidas en la demanda. </p>
<p>Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. </p>
<p>Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el Recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300,51 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente del Tribunal Supremo Sala de lo Social número 2410, del Banco Español Crédito, oficina de la C/ Urbana Barquillo, 49 - 28004 Madrid. </p>
<p>Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias. </p>
<p>Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Fri, 23 May 2008 11:12:01 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>aplicación nuevo estatuto</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/aplicacion-nuevo-estatuto#comment-160364</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/aplicacion-nuevo-estatuto#comment-160364</guid>
		<dc:creator>felix eguren</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Qué hemos hecho la generación del 48?</p>
<p>Este año se conmemora (no me atrevo a decir se celebra) el 60 aniversario de la declaración universal de los derechos humanos, adoptada y proclamada por resolución de las asamblea general 217 –A III.</p>
<p>En su primer artículo dice taxativamente: </p>
<p><em>Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos  y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.</em></p>
<p>Con este artículo, los otros 29 debieran sobrar, pero no, se insiste  y se especifica, para llegar a qué?<br />
Para encontramos con que las personas de 60 años no se pueden jubilar parcialmente, a pesar de haber un régimen protector que así lo garantiza el cual se sostiene con las aportaciones de todos los trabajadores, incluso los de 60 años. Bueno aclaremos, para ser precisos, las personas de 60 años que sean funcionarios de la administración local, aunque exista una ley que lo regula, a la cual le falta un reglamento que regule lo que la ley regula. No así el personal laboral de aguas municipales, v.g., que éste si puede.</p>
<p>Así las cosas, no cabe otra cosa que preguntar: ¿somos la generación maldita?. Mientras que los funcionarios que han transitado por los años 50, 60 y 70, compañeros a los cuales hemos visto como se iban a una jubilación jubilosa con 40 años de servicio, y el 100 por 100 de sus emolumentos, llega la democracia, fenomenal, todos tan contentos, vamos a repartir, y en el reparto que todos aplaudimos, tira tirando de la manta; a las generaciones futuras,  nos dejan con el cuerpo al aire en este frío invierno.</p>
<p>Y me sigo preguntando, qué hemos hecho los del 48? (aparte de trabajar como acémilas) </p>
<p>(No se está pidiendo nada que contravenga las últimas modificaciones de la s.s., 43 años cotizados, cotizaciones desde 1963, los últimos seis años en el mismo puesto, etc., etc., etc)
</p>
]]></description>
	<pubDate>Fri, 23 May 2008 09:50:06 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-155798</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-155798</guid>
		<dc:creator>AUREA</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Hay que tenerlo claro.<br />
El EBEP reconoce SUBGRUPO C1 al persona con la titulación en bachiller o técnico(C.F.grado medio).<br />
¿Son estas titulaciones equivalentes a las de titulado superior(C.F.grado superior)?.<br />
Entonces no hay duda ,a día de hoy estamos profesionalmente en un subgrupo que no nos pertenece.<br />
¡ESTAMOS OBLIGADOS A MOVILIZARNOS!.<br />
 NADIE NOS VA A SACAR LAS CASTAÑAS DEL FUEGO.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Fri, 16 May 2008 13:25:12 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-155793</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-155793</guid>
		<dc:creator>Aurora</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>No hay que darle tantas vueltas a la nueva regulación de los grupos y escalas profesionales y tenerlo más claro.<br />
Por tanto tenemos la obligación de defenderlo y movilizarnos.<br />
¿El EBEP a quién reconoce como C1?:<br />
 a los titulados en Bachiller o Técnicos (Técnicos auxiliares?.</p>
<p>¿Somos los técnicos Superiores(técnicos especialístas),titulación  recogida en el este nuevo subgrupo?.<br />
Esta claro que no.<br />
Además esta nueva clasificación(grupoB)para la formación profesional,era una deuda que la adción tenía con nosotros,y que ahora el nuevo EBEP nos quiere reconocre.<br />
Yo estoy en esta reivindicación porque considero que a día de hoy ,no estoy en el grupo profesional que me corresponde(C1),ya que para mi puesto de trabajo exigían ser Técnico Especialíta.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Fri, 16 May 2008 13:12:45 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>modificaciones contrato de relevo</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/modificaciones-contrato-de-relevo#comment-150681</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/06/06/modificaciones-contrato-de-relevo#comment-150681</guid>
		<dc:creator>olatz</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Tiene que ser obligatorio que a la persona que le sustituya a la de contrato relevo, deben de abonarle el 65% del salario de la que está en la empresa?
</p>
]]></description>
	<pubDate>Wed, 07 May 2008 20:37:00 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Más libros de función pública</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/02/05/mas-libros-de-funcian-pablica#comment-145770</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/02/05/mas-libros-de-funcian-pablica#comment-145770</guid>
		<dc:creator>Ainara</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Kaixo Iratxe,<br />
Gracias por la referencia del libro. Me voy a presentar a las oposiciones de técnico de personal del Ayto. de Durango, y estaba un poco perdida...
</p>
]]></description>
	<pubDate>Mon, 28 Apr 2008 10:08:58 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-138684</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-138684</guid>
		<dc:creator>vickgarret</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Para Jesús Rodríguez: Creo que el hecho de haber comenzado estudios universitarios y tener 2 años de carrera no da derecho a nada; el meollo de la cuestión es que para ser C, te exigían Bachiller, FPII o equivalente; ahora esa equivalencia no existe; Bachiller no es equivalente a FPII; pero sí es igual el Título de Técnico Especialista y el de Técnico Superior, y este título es el que da acceso al actual Grupo B; teniendo en cuenta la presentación del Título de Técnico Especialista para acceder al grupo C porque entonces se exigía ese título a los que no venían de Bachillerato (una discriminación considerando los 5 años de estudios en contra de los 3 de bachiller), y a que ahora el Grupo B queda para los que tienen dicho título (actualmente se llama Técnico Superior), está claro que es lógico pensar a la gente que tengan dicho título le han de pasar al B: si hay oposiciones al grupo B van a pedir ese título... ¿una recien entrado sería B y uno que lleva por ejemplo 20 años y tiene el mismo título (se lo exigieron en su día por una equivalencia injusta) se quedaría como C1?<br />
Piénsenlo y verán que no tiene sentido.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Mon, 14 Apr 2008 10:49:11 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-137292</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-137292</guid>
		<dc:creator>Ramón Obeso</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Soy representante sindical en el Ayto de Oviedo y en la actualidad, se llevó a la mesa general de negociación de este Ayto el tema del grupo B, para personal con la titulacion exigida por el EBEP, tal y como queda explicado en el punto 4 del comentario 6, si bien no parece que vayamos a optener respuesta positiva por parte del Gobierno Local, los compañeros estamos dispuestos a llevarlo a un contencioso exigiendo los derechos que creo nos reconoce la legislación actual, estamos en estos días en pleno proceso de lucha desde el sindicato STAO. Espero que cuantos más nos sumemos a esta lucha, primero consegiremos lo que yo creo es de derecho.<br />
Un saludo
</p>
]]></description>
	<pubDate>Thu, 10 Apr 2008 23:56:50 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-134365</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-134365</guid>
		<dc:creator>ana gomera</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Aqui teneis informacion MUY INTERESANTE:</p>
<p>http://funcionarioscyd.blogspot.com
</p>
]]></description>
	<pubDate>Fri, 04 Apr 2008 20:49:47 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-126624</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-126624</guid>
		<dc:creator>jesus rodriguez</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Vuestras observaciones me parecen muy coherentes y sensatas, y basandome en el comentario de Nazario | 19-02-2008 - , sólo una pequeña observación, ¿que pasará con el personal encuadrado  aqctualmenteen el Grupo C, pero que no vienen de FP sino de Bachiller e incluso tiene has 2 años Universitarios o mejor dicho mas de 120 créditos Universitarios?, tendran derecho a estar en el nuevo Grupo B,???. Gracias, supongo que poco a poco nos iremos enterando
</p>
]]></description>
	<pubDate>Tue, 18 Mar 2008 23:31:00 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-123046</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-123046</guid>
		<dc:creator>julian</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Apoyándome en la Ley Orgánica de Educación y en el Estatuto Básico del<br />
Empleado Público, entiendo lo siguiente:<br />
Se ha creado un nuevo grupo B, al que se requiere para su ingreso estar en<br />
posesión del título de Técnico Superior (art.76 EBEP). Un posterior<br />
desarrollo de esta ley no podría ir en contra de estas bases.<br />
El Título de Técnico Superior está considerado Educación Superior no<br />
universitaria y se obtiene cursando un Ciclo Formativo de Grado Superior de<br />
F.P.<br />
(http://www.mec.es/educa/sistema-educativo/loe/sistema-educativo-loe.html)<br />
y (art.44 LOE).<br />
Según la DT3ª del EBEP, se producen la equivalencia Grupo C a Subgrupo<br />
C1.</p>
<p>Por tanto, ¿se debería considerar la titulación de Técnico Superior,<br />
que en la actualidad da acceso al nuevo grupo B, como titulación<br />
académica oficial de nivel superior a las especificadas en las bases del<br />
proceso de selección de un grupo C subgrupo C1, para los efectos de<br />
méritos?
</p>
]]></description>
	<pubDate>Mon, 10 Mar 2008 13:34:55 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-113518</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-113518</guid>
		<dc:creator>Nazario</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>En primer lugar, agradecerle la apaertura de este foro. A raíz de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante EBEP, quisiera hacerle una consulta.<br />
Como sabemos, en el antiguo grupo C se encuadraban aquellos funcionarios que poseen la titulación de FP2 (Técnico Especialista).<br />
Desde la entrada en vigor del EBEP y demás normativa que lo desarrolla,   en concreto la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; se modifican los grupos de clasificación y la novedad más importante es la creación de un nuevo grupo B destinado a los titulados superiores (Formacion Profesional de Grado Superior)<br />
Siendo ésto así, se puede deducir  que en el nuevo grupo B se pueden encuadrar los titulados de FP2, teniendo en cuenta el ANEXO III del RD 777/1998 de 30 de abril, BOE DE 8 de Mayo;    que reproduzco entrecomillado "El título de Técnico Especialista (FP de Segundo Grado y Módulos Profesionales de Nivel III) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (Formación Profesional de grado superior) en las correspondientes especialidades"<br />
Bien es cierto  que ni el EBEP ni la demás normativa que lo desarrolla, como la resolución antes indicada hacen mención a las equivalencias entre estas   titulaciones, pero haciendo una lectura líneal del artículo 9º de la Resolución de 21 de Junio en  donde dice que el grupo B queda "reservado a quienes estén en posesión del título de Técnico Superior"; no hay dudas que las titulaciones de FP 2 (Técncio Especialista) y Técncio Superior (Formación Profesional de Grado Superior) son EQUIVALENTES A TODOS LOS EFECTOS, TANTO ACADÉMICOS COMO PROFESIONALES, es por lo tal que en el nuevo grupo B deben estar por Derecho los que en la actualidad posean plaza de grupo C y que en su día como requisito en el concurso oposición les fuera exigida el  título de FP2.<br />
Para mayor abundamiento y a modo de ejemplo, imaginemos que la administración "X" convoca oposicion del grupo B. Se presentan candidatos con la titulación de Técncio Superior y también Técncios Especialistas  alegando equivalencia. En el caso de que la plaza sea conseguida por el   titulado superior no hay duda que será encuadrado en el grupo B,  pero ¿si la plaza la consigue el Técnico Especialista? Es evidente que tiene el mismo Derecho, entonces, no es descabellado pensar que dado que se pueden dar estas situaciones en un futuro muy próximo, lo lógico es que en cada administración y con efectos desde el 1 de enero de 2008 los empleados públicos del antiguo grupo C y con titulación de FP2 que en su día les fue exigida para la obtención de sus plazas sean encuadrados en el nuevo grupo B.<br />
Solicito su opinión, agradeciéndole su interes.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Tue, 19 Feb 2008 11:57:23 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Nuevo libro sobre derechos fundamentales en la Administración</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/01/02/nuevo-libro-sobre-derechos-fundamentales-en-la-administracion#comment-107733</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/01/02/nuevo-libro-sobre-derechos-fundamentales-en-la-administracion#comment-107733</guid>
		<dc:creator>Juana Tovar Sáez</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Me gustaría saber si un funcionario de carrera en excedencia por servicio activo en otra administración (ya que dicha situación se produjo en el año 2003 antes de la entrada en vigor de la nueva ley), en este caso, dicho funcionario está prestando servicios en régimen de funcionario interino ¿se le debe descontar en nómina en concepto de "desempleo", si nó tiene derecho a ello?
</p>
]]></description>
	<pubDate>Wed, 06 Feb 2008 13:53:20 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Cotizaciones sociales 2008 </title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/01/02/cotizaciones-sociales-2008#comment-93645</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/01/02/cotizaciones-sociales-2008#comment-93645</guid>
		<dc:creator>Mikel</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Arratsalde on Iratxe, ni Lan Harremana diplomatu naiz eta enpresa pribatua lan dot. Ateraldi hobezina izan dozu eta zihur nago askotan kontsutatuko dot zeure web horrialdea.<br />
Eskerrik asko zeure denboragatik eta barkatu nire euskara.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Fri, 04 Jan 2008 16:20:40 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Cotizaciones sociales 2008 </title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/01/02/cotizaciones-sociales-2008#comment-93556</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/01/02/cotizaciones-sociales-2008#comment-93556</guid>
		<dc:creator>Iratxe Pikaza</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Para lo que quieras Fernando. Iratxe.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Fri, 04 Jan 2008 08:23:49 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Cotizaciones sociales 2008 </title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/01/02/cotizaciones-sociales-2008#comment-93120</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/01/02/cotizaciones-sociales-2008#comment-93120</guid>
		<dc:creator>fernando pesqueira mandillo</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>buenos dias, me parece una idea estupenda, pertenezco al departamento de seguridad social del ayto de madrid,un saludo,estaremos en contacto. fernando pesqueira, tfo. 915881855
</p>
]]></description>
	<pubDate>Thu, 03 Jan 2008 11:58:13 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Cambios en la seguridad social : jubilación anticipada</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/05/cambios-en-la-seguridad-social-jubilacion-anticipada#comment-92731</link>
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		<dc:creator>Iratxe Pikaza</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>Si quieres calcularte la pensión de jubilación, aqui tienes el programa de autocalculo de jubilación:<br />
http://www.seg-social.es/Internet_1/OficinaVirtual/CatalogodeServicios/Ustedmismoprogramad43090/index.htm
</p>
]]></description>
	<pubDate>Wed, 02 Jan 2008 10:01:48 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Cambios en la seguridad social : jubilación anticipada</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/05/cambios-en-la-seguridad-social-jubilacion-anticipada#comment-92358</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/05/cambios-en-la-seguridad-social-jubilacion-anticipada#comment-92358</guid>
		<dc:creator>Josep ORTIZ</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>El comentario es que me quedo sin saber,si habiendo cumplido los 65 años,y teniendo 28 cotizados,quisiera saber el gravámen que me puede ocasionar esta carencia de 2 años que me faltan para los 30 exigidos.<br />
      SI ME DAS UNA RESPUESTA,YO TE DOY LAS GRACIS.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Mon, 31 Dec 2007 18:31:42 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Grupo B de titulación y el famoso FPIII o equivalente</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-90406</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2007/12/12/grupo-b-de-titulacion-y-el-famoso-fpiii-o-equivalente#comment-90406</guid>
		<dc:creator>iratxe pikaza</dc:creator>
	<description><![CDATA[<p>En el informe de expertos de la nueva ley vasca que no somos los únicos que tenemos dudas:<br />
Frente a la propuesta del Informe de la Comisión de simplificar los Grupos de Clasificación, el EBEP ha optado por una regulación exageradamente alambicada, compleja en su diseño y con dos escena-rios de implantación que generan importantísimas consecuencias (y no pocas dificultades) a la hora de prever un desarrollo por parte del legislador autonómico.<br />
En efecto, el artículo 76 del EBEP prevé un escenario final de aplicación de los Grupos de Clasifica-ción, que no se sabe bien cuando realmente será efectivo, sobre todo para los Grupos de Clasifica-ción «A» y «B». El Grupo de Clasificación «A» se subdivide en dos Subgrupos «A1» y «A2», pero para el acceso a los mismos se requiere idéntica titulación: el Grado universitario. Entonces cabe preguntarse cuáles son las diferencias entre uno y otro. La respuesta no puede ser más decepcionan-te: el «nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar» y «las características de las pruebas de acceso». Un intento lampedusiano, que representa un esfuerzo inútil, de cambiarlo todo para que todo siga igual. El Grupo «B» se deberá crear y complicará la promoción interna, salvo que la disposi-ción «transitoria» tercera, apartado 3, se le dé un carácter definitivo.<br />
El «escenario final» dispone, por tanto, de cinco puntos de entrada a la función pública, puesto que el Grupo «C» se subdivide a su vez en dos Subgrupos, que se corresponden con los dos niveles de titulación inferiores del actual sistema educativo. Pero como quedan necesariamente «fuera de orde-nación» los funcionarios del anterior grupo «E», la disposición adicional séptima permite la creación de una «agrupación de funcionarios» (¿no hemos quedado que las «agrupaciones de funcionarios» son los cuerpos y escalas?) que juega un papel similar a un Grupo de Clasificación, además sin ca-rácter «transitorio», con lo cual se inserta como una suerte de «sexto punto de entrada» (salvo que se consideren que esos empleos lo son a extinguir).<br />
El escenario transitorio viene diseñado en la disposición adicional tercera y representa, por un lado, una solución de compromiso hasta que no se generalice la implantación de los nuevos títulos univer-sitarios, y, por otro, establece un mapa de equivalencias entre los Grupos actualmente existentes y los que se han creado en la nueva Ley, dejando en el limbo al nuevo Grupo de Clasificación «B» y reconociendo de pleno derecho la existencia «transitoria» de la Agrupación Profesional que se recoge en la disposición adicional séptima, a la espera de lo que decida el legislador autonómico.<br />
En conclusión, un diseño todavía más complejo que el actualmente existente, con muchas incógnitas abiertas y que hace muy compleja la labor de gestionar coherentemente los recursos humanos de la función pública, pues introduce un elemento adicional de perturbación, así como genera notables dificultades para llevar a cabo un diseño coherente por parte del legislador de desarrollo, que tendrá que jugar alternativamente con los dos escenarios previstos (definitivo y transitorio), así como con las innumerables dudas que surgen a la hora de aplicar ese modelo un diseño con vocación de perma-nencia en el tiempo.
</p>
]]></description>
	<pubDate>Wed, 26 Dec 2007 08:42:04 +0100</pubDate>	</item>
</channel>	
</rss>
 
