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<title>Jefes-personal-adm-local </title>
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<pubDate>Wed, 10 Feb 2010 07:40:50 +0100</pubDate>
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<title>Jefes-personal-adm-local </title>
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	<title>Manual de acceso y provisión de puestos</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/04/02/manual-de-acceso-y-provision-de-puestos</link>
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		<description><![CDATA[<p>El acceso y provisión de puestos de trabajo en la administración<br />
Manual Práctico y casuístico de la Función Pública<br />
Colección: Otros<br />
Marca: Aranzadi<br />
Autor/es: Juan B. Lorenzo de Membiela<br />
Edición: 2ª (Febrero de 2009) | Páginas: 1674<br />
Encuadernación: Tapa Dura<br />
ISBN: 978-84-8355-835-5</p>
<p>Descripción<br />
El acceso y la provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública, 2ª edición, es un instrumento de ayuda a quienes involucrados en recursos humanos buscan soluciones a los problemas que suscita esta delicada parcela de la gestión pública. Junto al casuismo que caracteriza a Membiela en esta serie de estudios, se complementa con fundamentaciones jurídicas, bien para motivar resoluciones administrativas que se dicten; bien para iniciar la vía de recurso y posterior contencioso-administrativo ante los tribunales. </p>
<p>Desde la 1ª edición en 2004, se han dictado numerosas normas que han modelado el acceso y la provisión. La obra recoge las previsiones de la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad a las Instrucciones de 5 de junio de 2007, dictadas por la Secretaria General de Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas. También el Real Decreto 255/2006, de 3 marzo, que Modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 y Resolución de 4 de diciembre de 2007 de la CECIR.<br />
La LO 3/2007, de 22 marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres, Ley Orgánica 1/2004, de 28 diciembre 2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y LO 14/2003 de reforma de las LO 8/2000 y 4/2000, que Regula los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. El estudio recoge la Convención de NNUU sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 diciembre 2006, ratificada por Instrumento de 23 noviembre 2007(BOE abril 2008) y su Protocolo Facultativo.<br />
Tanto el acceso a la Administración Pública como su provisión, constituyen actos relevantes para los aspirantes en un caso y para los empleados públicos en otro. La defensa de la transparencia administrativa en el acceso, así como la aplicación de los principios de igualdad, mérito, publicidad y capacidad en la segunda, fraguan la solidez de un Estado de Derecho.<br />
Pero también, en lo que refiere a la provisión de puestos, confluyen otros intereses loables de la organización pública, como son la buena llevanza del servicio y la potestad de autoorganización que obligan a adoptar medidas que afectan a los empleados. Estas decisiones deberán ejecutarse con sensibilidad para que la eficiencia gestora no se vea afectada.
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/04/02/manual-de-acceso-y-provision-de-puestos#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Thu, 02 Apr 2009 08:50:27 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Estatuto en marcha de nuevo</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/04/02/estatuto-en-marcha-de-nuevo</link>
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		<description><![CDATA[<p>El Ejecutivo retoma el estatuto de los funcionarios<br />
Cinco Días - Madrid - 25/03/2009<br />
La secretaria de Estado del Ministerio de Administraciones Públicas, Mercedes Elvira del Palacio Tascón, anunció ayer que el Gobierno planea retomar en breve la negociación con los sindicatos para desarrollar el Estatuto Básico del Empleado Público.<br />
Del Palacio Tascón confirmó que la agenda del Ejecutivo es contar con un estudio de 'diagnóstico' para el mes de julio. La secretaria de Estado aseguró que la situación del llamado estatuto de los funcionarios ha sufrido 'un estancamiento más material que formal', que achacó a los congresos de los sindicatos CC OO y UGT.<br />
La diputada del Partido Popular en la Comisión de Administraciones Públicas del Congreso, María Jesús Linda,afirmó que la situación de los funcionarios es una prueba más de la 'inactividad' del Gobierno. Linda criticó que tras dos años de la aprobación del Estatuto aún no se haya desarrollado la norma, informa Efe.
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/04/02/estatuto-en-marcha-de-nuevo#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Thu, 02 Apr 2009 07:14:42 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Criticar a los compañeros</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/04/02/criticar-a-los-companeros</link>
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		<description><![CDATA[<p>Criticar a un compañero por cogerse muchas bajas no atenta contra el honor<br />
Publicado por Expansión.com, el 31-03-2009 , por C. M. del Olmo. Madrid<br />
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una funcionaria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra una sentencia de la Audiencia Provincial que había desestimado una demanda de la trabajadora contra tres de sus compañeros por vulnerar su derecho al honor y la intimidad.<br />
La funcionaria alegó que las manifestaciones vertidas por los demandados en un expediente disciplinario incoado contra ella, que terminó en archivo, y en un escrito remitido al presidente del TSJM sobre las bajas médicas de la demandante vulneraban su derecho al honor y a la intimidad.<br />
Sin embargo, la Audiencia desestimó la demanda al considerar que las declaraciones de sus compañeros se limitan a exponer hechos y que en ellas no se encontraron descalificaciones o expresiones intrínsicamente insultantes. Los demandados atribuyeron a la trabajadora “irresponsabilidad” y “falta de consideración” por eludir sus “deberes y obligaciones” al darse de baja en repetidas ocasiones por enfermedad.<br />
Por ello, el TSJM ordenó que la funcionaria fuera examinada por un médico forense. Sin embargo, el Supremo afirma que no se puede responsabilizar de la decisión a sus compañeros, ya que éstos sólo se limitaron a formular la petición, que no constituye una intromisión en el derecho a la intimidad.<br />
A pesar de que el derecho al prestigio profesional es una manifestación del derecho al honor y de que la funcionaria cita<br />
numerosa jurisprudencia, que el Supremo asegura que no es aplicable al caso, relativa a los derechos al honor y a la intimidad, el Alto Tribunal desestimó el recurso y estableció que los demandados se limitaron a exponer y rechazar una situación conflictiva creada en su trabajo, pero sin atentar contra el prestigio profesional.
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/04/02/criticar-a-los-companeros#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Thu, 02 Apr 2009 07:10:35 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Más sentencias jubilación parcial</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/04/02/mas-sentencias-jubilacian-parcial</link>
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		<description><![CDATA[<p>Ultimo respaldo judicial a la jubilación parcial de funcionarios locales</p>
<p>La recientísima sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.5 de Oviedo, de 11 de Marzo de 2009 (P.A.594/08) ha reconocido el derecho de un funcionario de un Ayuntamiento a la jubilación anticipada y a tiempo parcial. Para tal reconocimiento razona la aplicación directa e inmediata del Estatuto Básico del Empleado Público dando respuesta al requisito del contrato de relevo propio de la jubilación parcial laboral. Veamos el razonamiento de la sentencia.<br />
1. La clave es analizar el art.67 Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, que establece: «Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable». Tras una introducción la sentencia llega a la conclusión de su aplicación directa bajo varias perspectivas. Nada mejor que la propia literalidad de la sentencia como "boca muda de la Ley" (Montesquieu):<br />
« TERCERO.- Pues bien, de la anterior regulación resulta que las normas estatales básicas han querido conferir al personal funcionario un derecho a la jubilación parcial y en términos muy similares al régimen establecido para los trabajadores en régimen laboral.<br />
Hemos de considerar que el art.67 del Estatuto Básico presta amparo jurídico de rango suficiente y eficacia directa e inmediata para solicitar y obtener la jubilación anticipada parcial (cumpliendo los requisitos generales ) por las siguientes razones:<br />
En primer lugar, porque el Título IV del Estatuto Básico del Empleado Público («Adquisición y pérdida de la relación de servicio») constituye una parte de la Ley básica que no está sometida a aplazamiento expreso en su vigencia por la Disposición Final 4ª.<br />
En segundo lugar, porque el art.33 de la Ley de Medidas de la Función Pública de 1984 (invocado por la Administración para sostener la única modalidad de jubilación a tiempo completo) ha sido expresamente derogado por el citado Estatuto Básico según el apartado b) de la Disposición derogatoria única.<br />
En tercer lugar, porque los «requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de la Seguridad Social» son los relativos a la generación del derecho y alcance de la prestación, ámbito sustantivo material que el Estatuto Básico deja en manos de la regulación sectorial de la Seguridad Social (cotizaciones y prestaciones).<br />
En cuarto lugar, porque existiendo un derecho reconocido por norma de rango legal, no puede objetarse que la legislación de Seguridad Social ha impuesto la existencia de un contrato de relevo hasta la edad de la jubilación. Y no puede objetarse puesto que: primero, esta previsión del contrato de relevo se refiere a los términos y supuestos precisos legales a que se vincula: a la jubilación parcial del trabajador cuya relación se regula por el Estatuto de los Trabajadores; y si la legislación general de la Seguridad Social no ha implantado la obligación de un contrato de relevo o similar para el caso de la jubilación parcial de «funcionarios» no puede aplicarse la analogía «in peius», para excepcionar de un derecho legalmente reconocido.<br />
En quinto lugar, toda interpretación de un instituto propio de la relación de servicios con la Administración, si es común a la relación laboral y funcionarial, ha de interpretarse bajo consideraciones de igualdad, salvo que se trate de aspectos vinculados a su singular naturaleza. En otras palabras, la fuente de la desigualdad ha de asentarse sobre criterios objetivos y razonables. Pues bien, el Estatuto Básico del Empleado Público se asienta tanto en su Preámbulo como en sus determinaciones bajo el confesado ánimo de unificar en lo posible el régimen de laborales y funcionarios, hasta el punto de que el Código de Conducta y el régimen disciplinario de forma pionera en nuestro Ordenamiento Jurídico queda unificado en gran medida. De ahí, derivamos que el instituto de la "jubilación parcial" expresamente asentado y reconocido para el personal laboral ha de ser aplicado al personal funcionario, no por mimética y caprichosa extensión, sino porque el legislador básico en el art.67.4 del Estatuto así lo ha querido expresamente, y además la voluntad de eliminar en este punto toda discriminación se evidencia en la Disposición Adicional Sexta del propio Estatuto cuando encomienda al Gobierno presentar a las Cortes estudios de los distintos regímenes de jubilación «para asegurar la no discriminación entre colectivos de características similares».<br />
En sexto lugar, la condición de un contrato de relevo fijada para los empleados públicos en régimen laboral «que tendrán como mínimo una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años» ha de interpretarse con arreglo a su finalidad, que no es otra que la de asegurar la prestación continua y completa del servicio o trabajo en beneficio del patrono. Pues bien, en el caso de la jubilación parcial anticipada del funcionario, lo decisivo no es asegurar que la Administración concierte formalmente un contrato de relevo, sino que la Administración garantice o pueda garantizar con una figura legalmente admisible el complemento de la labor del jubilado anticipado parcial.<br />
A este respecto, dos datos son relevantes. Un primer dato fáctico relevante en el caso concreto planteado, que viene dado porque el empleado funcionario que solicita la jubilación parcial en el caso de autos es peón del servicio de limpieza ( o sea, actividad no reservada a personal funcionario y plenamente susceptible de suplirse parcialmente con contratos laborales a tiempo parcial); y un segundo dato jurídico, que el art.47 del referido Estatuto Básico incorpora la novedad de la posibilidad de personal funcionario «a tiempo parcial», con lo que nada obsta a incorporar un funcionario interino a tiempo parcial hasta la edad de la jubilación ordinaria del funcionario jubilado también parcialmente.<br />
CUARTO.- Por lo demás, esta es la solución adoptada por algunos Tribunales Superiores de Justicia, como es en particular el Tribunal Superior de Castilla y León que, por ejemplo, en virtud de la sentencia de 18 de diciembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-administrativo con sede en Valladolid (recurso de apelación 357/2007) ha reconocido tal derecho en relación al colectivo del personal estatutario ( que no olvidemos tiene la consideración de "funcionario especial" según el art.1 de la Ley del 55/2003 Estatuto Marco del personal estatutario), con argumentación aplicable mutatis mutandis al personal funcionario de Administración local, en el sentido de que la Administración «deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible por una posible omisión solo a ella imputable el cercenar un derecho otorgado "ex lege" a todo funcionario estatutario», concluyendo en que « la jubilación parcial es de aplicación al personal estatutario, dentro del marco normativo de aplicación, si bien adaptando las previsiones sobre contrato de relevo contenidas en la normativa laboral a las figuras contractuales específicamente previstas para los supuestos de puestos vacantes o sustitución en el especifico ámbito normativo que nos ocupa».<br />
Esta doctrina jurisprudencial ha sido recogida expresamente por la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de julio de 2008 (Recurso de apelación número 512/2008) así como en la Sentencia de 23 de Febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo sobre reconocimiento de jubilación parcial anticipada a personal estatutario.<br />
QUINTO.- En consecuencia, y por lo expuesto es evidente que no puede alzarse por la Administración la invocación de una Instrucción de la Secretaría General para la Administración Pública de 5 de Junio de 2007 cuando aplaza ( o lo pretende) la aplicación del art.67.4 del Estatuto. Y es que: a) Una Instrucción sirve para interpretar la Ley pero ello no vincula al juez sino únicamente a los funcionarios de su ámbito llamados a aplicarla en los términos del art.21 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común; b) Una Instrucción no puede derogar o vaciar la efectividad de la Ley que interpreta; c) Y por último, tal Instrucción tiene por destinatario a los órganos de la propia Administración que la dicta, sin que la Administración local aquí concernida pueda sentirse vinculada por tal pauta. En definitiva, las razones de eficacia o las dificultades de aplicación son válidas desde enfoques sociológicos o de Ciencia de la Administración pero no constituyen principio prevalente sobre las reglas sustantivas que reconocen derechos a ciudadanos o, como es el caso, a funcionarios en el marco de su relación especial de sujeción.<br />
Por todo lo expuesto, y dado que las partes del litigio no cuestionan el cumplimiento por el recurrente de los restantes requisitos legales de antigüedad, cotización, vínculo y similares que sustentan el derecho reclamado, hemos de estimar el recurso y reconocer el derecho del recurrente, en el particular relativo a la obtención de la autorización municipal para la jubilación anticipada parcial y sin perjuicio de la tramitación y resolución que corresponda por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente en cuanto a determinación de los derechos derivados de tal jubilación y cuantía de pensión».<br />
2. Así pues, estamos ante un peldaño más en la conquista de la igualdad entre personal laboral y personal funcionario. Es cierto que la citada sentencia es susceptible de apelación pero también es cierto que si el Estatuto Básico incorporó el art.67 no lo hizo como objeto decorativo sino que buscaba un efecto útil: admitir la jubilación parcial de los funcionarios al igual que la disfrutan los laborales. Lo que no puede ser es que la Ley básica de con una mano algo y que la Administración lo escamotee con la otra. También es cierto que superada esta fase ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa queda el segundo escollo ante la Seguridad Social, que tendrá burocrática resistencia a "digerir" las jubilaciones parciales de los funcionarios.<br />
3. Otro problema singularísimo es que tales pretensiones de jubilación parcial, responden a demandas de personas con un pie al borde de la jubilación ordinaria, con lo que es muy posible que el litigio contencioso-administrativo con su secuela de recurso de apelación, se ultime con sentencia firme para cuando el funcionario ya esté paseando a sus nietos en el parque tras superar los 65 años. Por ello el caballo de batalla estará en las demandas que anuden la petición de medidas cautelares para asegurar la efectividad de la futura sentencia, y una vez recaída, se planteará la necesidad de solicitar la ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia. En fin, jueces tiene la Iglesia de la Justicia, y ya veremos donde y cómo acaba esta cruzada por la igualdad entre personas que hacen el mismo trabajo (funcionarios y laborales) cuando se enfrentan a un mismo y común hecho inexorable: la jubilación.
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/04/02/mas-sentencias-jubilacian-parcial#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Thu, 02 Apr 2009 06:57:44 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Reunión de mayo en Zumarraga</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/03/31/reunion-de-mayo-en-zumarraga</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/03/31/reunion-de-mayo-en-zumarraga</guid>
		<description><![CDATA[<p>LEKUA /LUGAR:<br />
Zumarraga, Kultur Etxea </p>
<p>EGUNA / DÍA: MAIATZAK 13 MAYO<br />
ORDUA / HORA: 12:00</p>
<p>GAI ZERRENDA / ORDEN DEL DÍA:<br />
Gai zerrenda zuek egiten duzue. Bidali interesatzen zaizkizuen gaiak, mesedez<br />
El orden del día lo hacéis vosotros, enviadme temas que os interesan, por favor.
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/03/31/reunion-de-mayo-en-zumarraga#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Tue, 31 Mar 2009 08:18:33 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Reunión Jefes Personal en Tolosa el 12 de marzo </title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/03/06/reunion-jefes-personal-en-tolosa-el-12-de-marzo</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/03/06/reunion-jefes-personal-en-tolosa-el-12-de-marzo</guid>
		<description><![CDATA[<p>LEKUA /LUGAR:<br />
Tolosa, Kultur Etxea (Triangulo Plaza)<br />
EGUNA / DÍA: MARTXOAK 12<br />
ORDUA / HORA: 12:00<br />
PLANO:<br />
http://www.nekar.com/es/callejero/?localidad=31</p>
<p>GAI ZERRENDA / ORDEN DEL DÍA:</p>
<p>1.LIZENTZI ETA BAIMENAK. MONOGRAFIKOA<br />
1.MONOGRÁFICO DE LICENCIAS Y PERMISOS.
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/03/06/reunion-jefes-personal-en-tolosa-el-12-de-marzo#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Fri, 06 Mar 2009 13:37:46 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Congreso sobre Gestión de Recursos Humanos en la Administración Pública, SUMAS 09</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/01/23/congreso-sobre-gestion-de-recursos-humanos-en-la-administracion-publica-sumas-09</link>
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		<description><![CDATA[<p>La quinta edición del Congreso sobre Gestión de Recursos Humanos en la Administración Pública, SUMAS 09, que organiza el Departamento de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se celebrará los días 10, 11 y 12 de junio de 2009.</p>
<p>Avance de Programa<br />
Miércoles 10 de junio<br />
9,100 - 10,00 Recepción de congresistas. Acreditación<br />
10,00 - 10,30 Inauguración oficial<br />
10,30 - 12,00 Gestión del cambio en situaciones de crisis<br />
12,00 - 13,30 Innovación organizacional<br />
13,45 Almuerzo de trabajo<br />
16,30 - 18,00 Marketing interno<br />
18,00 - 18,15 Descanso<br />
18,15 - 19,30 Sección "El Arte de lo posible"<br />
Experiencia en comunicación. Ayuntamiento de Madrid.<br />
Evaluación del desempeño. Principado de Asturias.<br />
Jueves 11 de junio<br />
9,00 - 10,30 Gestión de los recursos humanos por competencias<br />
10,30 - 11,00 Pausa<br />
11,00 - 12,15 Análisis de puestos<br />
12,15 - 13,30 Modelos y contrastes de administraciones públicas: Francia / España / Portugal<br />
13,30 Descanso<br />
16,00 - 17,00 Gestión de personas en los ayuntamientos pequeños<br />
17,00 - 18,15 Sección "El Arte de lo Posible"<br />
Experiencia sobre dimensionamiento de plantillas.<br />
Creación de una red de comunicación entre gestores.<br />
18,30 Visita turística<br />
Viernes 12 de junio<br />
9,00 - 10,30 Herramientas de gestión: selección<br />
10,30 - 11,00 Pausa<br />
11,00 - 12,30 Herramientas de gestión: cuadro de mandos.<br />
12,30 - 13,30 Mesa redonda.<br />
Visión política sobre la gestión de personas en las organizaciones públicas.<br />
13,30 Clausura oficial
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/01/23/congreso-sobre-gestion-de-recursos-humanos-en-la-administracion-publica-sumas-09#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Fri, 23 Jan 2009 19:46:16 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>REUNIÓN EN ZARAUTZ</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/01/09/reunion-en-zarautz</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/01/09/reunion-en-zarautz</guid>
		<description><![CDATA[<p>EGUNA / DÍA: 21 DE ENERO – URTARRILAREN 21-EAN </p>
<p>ORDUA / HORA: 12:00</p>
<p>Parking bat dago Udaletxearen ondoan<br />
Hay un parking al lado del Ayuntamiento</p>
<p>LEKUA /LUGAR:<br />
Zarautzeko Udaletxean,<br />
Zigordia kalea 13</p>
<p>1.Udalhitz o convenios propios?<br />
2.Como se han plasmado en las RPT y plantillas los cambios de la Ley de Policía??? En que grupo se han metido en Elkarkidetza?<br />
3.Incrementos retributivos 2009: ley de presupuestos o UDALHITZ??<br />
4.Bolsas de Policía local, IVAP y Arkaute no hacen entrevistas<br />
5.Organización de cursos conjuntamente.<br />
6.Procesos de consolidación de empleo temporal.
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/01/09/reunion-en-zarautz#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Fri, 09 Jan 2009 12:03:19 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>me han enviado esta duda...</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/01/09/me-han-enviado-esta-duda</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/01/09/me-han-enviado-esta-duda</guid>
		<description><![CDATA[<p>Estamos intentando aplicar el incremento salarial acordado por el UDALHITZ para este año en el presente mes de enero, para evitar así el tener atrasos. Nos ha surgido una duda que me gustaría conocer tu opinión.</p>
<p>El artículo 92 apartados 4 y 5 del UDALHITZ, viene a establecer que el incremento de las retribuciones para este año, alcance la cantidad equivalente al I.P.C. estatal del año 2008 más un 1%. </p>
<p>Los Presupuestos Generales del Estado disponen el 2% más 1% de la masa salarial, por lo que entiendo que supone un incremento del 3%.</p>
<p>Las previsiones que existen es que el I.P.C. del 2008 no alcance el 2% por lo que el incremento acordado por el UDALHITZ estaría por debajo del aprobado por los Presupuestos Generales del Estado. Si esto llegara a producirse ¿qué incremento se debiera aplicar? ¿El acordado por el UDALHITZ o el aprobado por los presupuestos generales?
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2009/01/09/me-han-enviado-esta-duda#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Fri, 09 Jan 2009 09:03:55 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Permiso Paternidad de un mes</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/12/18/permiso-paternidad-de-un-mes</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/12/18/permiso-paternidad-de-un-mes</guid>
		<description><![CDATA[<p>El Congreso abre la puerta al permiso de paternidad<br />
de un mes<br />
MANUEL VILASERÓ<br />
MADRID<br />
El Congreso de los Diputados dio ayer el primer paso para aumentar la duración del permiso de paternidad. El pleno aprobó por unanimidad tramitar una proposición de ley de CiU por la que la<br />
baja paternal se alargaría de los actuales 13 días a cuatro semanas, sin coste alguno para las empresas ya que correría íntegramente a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social.<br />
Era impensable en principio que alguien votara en contra, dado que la mayoría de partidos, incluido el PSOE, llevaban esta propuesta en el programa de las pasadas elecciones. Y la ley de<br />
igualdad aprobada en la pasada legislatura ya preveía también que el permiso de paternidad se duplicaría gradualmente entre el 2007 y el 2015.<br />
¿Garantiza la decisión tomada ayer que la medida se aprobará en breve? Ni mucho menos. Los grupos parlamentarios pueden introducir enmiendas o retrasar su aprobación.<br />
La diputada socialista Soledad Cabezón condicionó su apoyo en el futuro a la emisión de informes de la Seguridad Social y a su adecuación al Pacto de Toledo. Sin el aval del PSOE la iniciativa puede demorarse hasta el final de la legislatura.
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/12/18/permiso-paternidad-de-un-mes#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Thu, 18 Dec 2008 13:05:10 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Si alguien tiene una bola de cristal</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/11/04/si-alguien-tiene-una-bola-de-cristal</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/11/04/si-alguien-tiene-una-bola-de-cristal</guid>
		<description><![CDATA[<p>para interpretar la modificación de la ley de policia y el acuerdo de policia UDALHITZ, le compro la bola de cristal al precio que me pida.<br />
Espero las ofertas.
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/11/04/si-alguien-tiene-una-bola-de-cristal#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Tue, 04 Nov 2008 18:01:44 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>La segunda actividad no es un derecho: sentencia </title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/11/04/la-segunda-actividad-no-es-un-derecho-sentencia</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/11/04/la-segunda-actividad-no-es-un-derecho-sentencia</guid>
		<description><![CDATA[<p>Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 9 Jul. 2008, rec. 280/2007</p>
<p>Nº de sentencia: 704/2008<br />
Nº de recurso: 280/2007 </p>
<p>Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA</p>
<p>Denegación del pase a segunda actividad de peón de servicios múltiples. La situación de segunda actividad no es un derecho legalmente establecido para todos los funcionarios, sino que ha de existir plaza vacante de subalterno en la relación de puestos de trabajo del municipio.</p>
<p>Texto</p>
<p>Denegación del pase a segunda actividad de peón de servicios múltiples. La situación de segunda actividad no es un derecho legalmente establecido para todos los funcionarios, sino que ha de existir plaza vacante de subalterno en la relación de puestos de trabajo del municipio.</p>
<p>ENCABEZAMIENTOEn VALENCIA a nueve de julio de dos mil ocho </p>
<p>Recurso de Apelación - 000280/2007 </p>
<p>N.I.G.: 46250-33-3-2007-0006141</p>
<p>SENTENCIA Nº 704/08 </p>
<p>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA</p>
<p>COMUNIDAD VALENCIANA</p>
<p>SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO</p>
<p>SECCIÓN 2</p>
<p>Iltmos. Sres:</p>
<p>Presidente</p>
<p>D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL</p>
<p>Magistrados</p>
<p>D/Dª MIGUEL SOLER MARGARIT</p>
<p>D/Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS</p>
<p>Visto por la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación número 000280/2007, interpuesto por el Procurador Ismael Blázquez Serrano en nombre y representación de Carlos Daniel contra SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE CASTELLÓN 20/07, RECAÍDA EN EL RECURSO 238/06. Habiendo sido parte en autos el apelante y como apelado el Ayuntamiento de Betxí ,representado por la Procuradora Mª José Sanz Benlloch.</p>
<p>ANTECEDENTES DE HECHO </p>
<p>ANTECEDENTES DE HECHO</p>
<p>PRIMERO.-PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la apelada.</p>
<p>SEGUNDO.-SEGUNDO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.</p>
<p>TERCERO.-TERCERO.- Se señala la votación para el día 8 de julio del presente año, teniendo así lugar. </p>
<p>Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.</p>
<p>FUNDAMENTOS DE DERECHO </p>
<p>FUNDAMENTOS JURÍDICOS</p>
<p>PRIMERO.-PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón dictó el 15-1-07 su Sentencia nº 20/07, recaída en el recurso 238/06 . Estableciendo en su parte dispositiva: </p>
<p>"1.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Daniel contra la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Betxí de 28-2-06, por la que se deniega la petición de pase a segunda actividad, solicitada por el recurrente en escrito de 5-12-05.</p>
<p>No efectuar expresa imposición de costas."</p>
<p>Frente a la anterior Sentencia se alza en apelación D. Carlos Daniel . Básicamente la apelación pivota en considerar que la Juez de Instancia vulnera el art. 7 del Acuerdo laboral del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Betxí, al no considerar que el dictamen del Tribunal Médico tenga carácter vinculante, sigue diciendo que la resolución del Ayuntamiento no podía apartarse de su dictamen. Rechaza igualmente que se pueda condicionar el pase a segunda actividad a la existencia de vacante de subalterno. En cualquier caso la parte del dictamen que se refiere a si el Sr. Carlos Daniel puede realizar actividades que exijan un cierto esfuerzo físico señala que no se correspondería en ningún caso con el puesto de trabajo de operario.</p>
<p>Por la representación del Ayuntamiento de Betxí se presenta escrito oponiéndose a la apelación y solicitando la desestimación de la misma y la confirmación de la Sentencia de Instancia en todos sus extremos.</p>
<p>SEGUNDO.-SEGUNDO.- La presente apelación no puede prosperar, tanto por la fundamentación jurídica contenida en la Sentencia de Instancia que aquí se da por reproducida y que no ha sido debidamente combatida en el escrito de apelación, como por los razonamientos que a continuación se efectúan. </p>
<p>No hay discusión en que el apelante tomó posesión como funcionario de la Corporación Local de Betxí, peón de servicios múltiples, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, personal de oficios el día 2- 10-02.</p>
<p>La situación de segunda actividad, pretendida por el actor, funcionario de Administración Local, no es un derecho legalmente establecido para todos los funcionarios y así ni en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, ni en la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas de Reforma de la Función Pública ni sus disposiciones de desarrollo, ni tampoco el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Valenciana, aprobada por el Decreto Legislativo de 24-10-95 , que se aplica a los funcionarios de las Administraciones Locales de la Comunidad a tenor de su art. 1.3 .c) , reconocen expresamente como derecho de los funcionarios públicos locales, el paso a una segunda actividad cuando concurran ciertos requisitos. Tampoco el Estatuto del Empleado Público aprobado por la ley 7/07, de 12 de abril , hace referencia a este Derecho.</p>
<p>El art. 169 del RDL 781/86 , por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local señala que:</p>
<p>"Pertenecerán a la subescala de subalternos de Administración General los funcionarios que realicen tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, así como misiones de conserje, ujier, porteo u otras análogas en edificios y servicios de la Corporación.</p>
<p>Podrá establecerse la normativa adecuada para que los puestos de trabajo atribuidos a esta subescala puedan ser desempeñados por funcionarios de servicios especiales que, por edad u otras razones, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, pero que conserven la requerida para las tareas de subalterno."</p>
<p>No existe normativa de desarrollo del citado art. 169 del RDL 781/86 .</p>
<p>El art. 7 del Acuerdo colectivo firmado entre el Ayuntamiento y los Funcionarios establece:</p>
<p>"Los puestos de subalterno de Administración General podrán ser desempeñados por empleados de servicios especiales que, por edad u otras razones, tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad pero que conserven la requerida para las tareas de aquella subescala; todo ello cuando se aleguen motivos de incapacidad física o psíquica, convenientemente acreditados, sin perjuicio de su comprobación por el personal médico que la Corporación designe. En caso de discrepancia entre el interesado y la Corporación se formará un Tribunal compuesto por un médico designado por el propio interesado, otro designado por la Corporación y un tercero designado de común acuerdo por ambas partes o mediante sorteo entre los que ambos propongan, debiendo el Tribunal dictaminar sobre la incapacidad alegada declarando la aptitud o inaptitud del trabajador."</p>
<p>Ante la falta de desarrollo normativo del precepto reglamentario anteriormente citado resulta más que dudoso que por vía de convenio entre el Ayuntamiento y su personal funcionario se pueda establecer esta situación de segunda actividad. No obstante ello, y como el citado Acuerdo no es objeto de este procedimiento, la Sala debe resolver en los términos que la controversia fue planteada en la Instancia y resuelta por la Sentencia que ahora es objeto de apelación.</p>
<p>Para ello, y con independencia del carácter que se le otorgue al informe médico, preceptivo y vinculante o preceptivo y no vinculante, cuestión que se abordará posteriormente, la Sala considera decisivo que para el paso o el reconocimiento de la situación de segunda actividad en el caso que nos ocupa, ausencia de desarrollo normativo y existencia de un precepto en el Acuerdo entre Funcionarios y Ayuntamiento que regula la materia, resulta necesaria que exista plaza vacante de subalterno en la relación de puestos de trabajo del Municipio de Betxí para que dicha situación de segunda actividad pudiera en su caso reconocerse.</p>
<p>Esta cuestión, además, el Ayuntamiento ya la puso de relieve, y así lo trasladó al entonces recurrente y ahora apelante, y así podemos ver que en el informe de la Secretaria de 2-3-04, folio 6 y 7 del expediente, en la resolución de la Alcaldía de 28-10-04, folio 23, y en el escrito de la Alcaldía de 22-11-04 (folio 66), ya se manifiesta que no existe puesto de trabajo vacante como subalterno en el Ayuntamiento de Betxí y que la solicitud debería deducirse cuando tal vacante se produzca. Sin que exista la obligación para el Ayuntamiento de la creación ex novo de un segundo puesto de trabajo y, el pase a este segundo puesto de trabajo vendrá condicionado en todo caso a la previa existencia de vacante.</p>
<p>En su consecuencia la pretensión del actor de pase a segunda actividad no puede prosperar ante la inexistencia de plaza vacante de subalterno.</p>
<p>En lo referente a si el dictamen médico tiene carácter vinculante, no deben confundirse los informes que deben ser emitidos en un expediente para la resolución del mismo y que en unos casos pueden ser preceptivos y en la mayoría son facultativos y no vinculantes. Incluso en los supuestos de que los informes sean preceptivos la regla general sigue siendo la de que no vinculen al órgano que tenga la competencia para adoptar la resolución.</p>
<p>Sin embargo en el caso que nos ocupa se trata de una cuestión técnica y el Tribunal según el art. 7 del Convenio debe dictaminar sobre la incapacidad alegada declarando la aptitud o inaptitud del trabajador. Analizando dicho informe médico el mismo no resulta ni mucho menos concluyente, pues a la primera pregunta de si se trata de una enfermedad evolutiva la postura de dos de los médicos es que no puede aseverarse que las lesiones sean en su totalidad congénitas o adquiridas. Respuesta que no despeja las dudas en relación a si las lesiones se originan con anterioridad o posterioridad a la toma de posesión como funcionario el 21-10-02.</p>
<p>En cuanto a si el Sr. Carlos Daniel es apto o no para el ejercicio de las funciones habituales del puesto de operario de servicios múltiples los Doctores Prada y Corell recomiendan al Ayuntamiento el pase del Sr. Carlos Daniel a la segunda actividad motivada por la patología que presenta, pero no declaran la inaptitud del trabajador, existiendo unanimidad del Tribunal medico en cuanto a que el Sr. Carlos Daniel puede realizar funciones que conllevaran un cierto esfuerzo físico así como la deambulación continua o permanente de pie durante largo tiempo.</p>
<p>Por todo lo razonado procede la desestimación de la apelación y la confirmación de la Sentencia de Instancia en todos sus extremos.</p>
<p>TERCERO.-TERCERO.- En cuanto a las costas y de conformidad con lo establecido en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción proceden las de esta apelación al apelante.</p>
<p>VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación. </p>
<p>FALLO </p>
<p>FALLAMOS</p>
<p>Desestimar el recurso de apelación 280/07, promovido por el Procurador Ismael Blázquez Serrano, en representación de Carlos Daniel , contra la Sentencia 20/07, de 15-1-07 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón , recaída en el recurso 238/06. </p>
<p>Con imposición de las costas de la presente apelación al apelante.</p>
<p>A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.</p>
<p>Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.</p>
<p>PUBLICACIÓN.- </p>
<p>La anterior sentencia ha sido leía y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/11/04/la-segunda-actividad-no-es-un-derecho-sentencia#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Tue, 04 Nov 2008 17:59:26 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Jubilación forzosa</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/10/31/jubilacion-forzosa</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/10/31/jubilacion-forzosa</guid>
		<description><![CDATA[<p>Cuando hicimos nuestra reunión de 9 de octubre, surgió una duda sobre si puede ubilar por narices a un funcionario a los 65 años. Todos pensamos en el típico funcionario que, si se reengancha hasta los 70, te coges una baja por depresión. Lo estuve mirando un poco y esto es lo que encontré por ahi:</p>
<p>El artículo 67.3) LEBEP establece la edad de jubilación forzosa a los 65 años de edad.</p>
<p>No obstante se permite en los términos de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que se pueda solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad.</p>
<p>Esta posibilidad de prórroga es por tanto voluntaria para el funcionario, pero – a diferencia del régimen anterior – no obliga a la Administración a mantenerlo, sino que esta deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación ( art. 67.3 LEBEP).</p>
<p>De lo dispuesto con anterioridad respecto a la edad de jubilación forzosa y voluntaria quedarán excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación ( art. 67.3 LEBEP).</p>
<p>El artículo 50.2 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, exceptúa al personal de laPolicía local, de los servicios de extinción de incendios y los agentes ruralesde la posibilidad de permanencia voluntaria en servicio activo
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/10/31/jubilacion-forzosa#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Fri, 31 Oct 2008 11:05:09 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Pruebas físicas de acceso a Policia</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/10/31/pruebas-fisicas-de-acceso-a-policia</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/10/31/pruebas-fisicas-de-acceso-a-policia</guid>
		<description><![CDATA[<p>http://www.eljusticiadearagon.com/gestor/ficheros/_n002707_200601346.pdf<br />
Os envio enlace de una recomendación del Justicia de Ragón que me ha saltado a la vista. Pide pruebas diferentes para hombres y mujeres en el acceso a Policia Local. Espero que el Ararteko no tome nota.
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/10/31/pruebas-fisicas-de-acceso-a-policia#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Fri, 31 Oct 2008 11:01:40 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Ya he aprobado el UDALHITZ!!!!!!</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/10/31/ya-he-aprobado-el-udalhitz</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/10/31/ya-he-aprobado-el-udalhitz</guid>
		<description><![CDATA[<p>Ayer a la tarde aprobé el UDALHITZ.<br />
Ahora que ya tengo convenio, espero enviaros más mensajes.
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/10/31/ya-he-aprobado-el-udalhitz#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Fri, 31 Oct 2008 10:58:50 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Funcionarios y jubilación parcial (novedades)</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/09/30/funcionarios-y-jubilacion-parcial-novedades</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/09/30/funcionarios-y-jubilacion-parcial-novedades</guid>
		<description><![CDATA[<p>Mirad que articulo me han pasado:</p>
<p>Los tribunales otorgan a los funcionarios la jubilación parcial</p>
<p>Se admite esta posibilidad en virtud del art. 67 EBEP sin necesidad de esperar al desarrollo reglamentario.</p>
<p>Varias sentencias recientes, entre ellas algunas dictadas por Tribunales Superiores de Justicia, han admitido esta posibilidad en virtud del artículo 67 del Estatuto Básico del Empleado Público, sin esperar a que el Parlamento desarrollase reglamentariamente la materia. Este precepto, aprobado en abril del año pasado, permitió a los funcionarios acceder a este tipo de jubilación, como ya lo podían hacer anteriormente otros trabajadores asalariados.</p>
<p>SALARIO Y PENSIÓN </p>
<p>La jubilación anticipada permite adelantar este retiro, en general, a partir de los 61 años. La jubilación parcial, por su parte, permite que los trabajadores de esa misma edad puedan reducir su jornada laboral y su salario, y a la vez cobrar las pensiones de jubilación. De esta forma, el empleado que cumpla una serie de requisitos, contemplados en el artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, podrá compatibilizar el cobro de su salario -proporcional al tiempo que sigue trabajando- y el de la parte de la pensión de jubilación que le corresponde por el tiempo de descanso. La parte de la jornada que se ha reducido debe ser reemplazada por otro trabajador con un contrato de relevo.</p>
<p>El Estatuto del Empleado Público condiciona la concesión de la jubilación parcial y voluntaria a que el empleado lo solicite y a que cumpla los requisitos del Régimen de Seguridad Social. Además, y aquí radica buena parte de la controversia, el artículo 67.4 del Estatuto establece que, "por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional y en el marco de la planificación de los recursos humanos, se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial". A raíz de varios pleitos, especialmente respecto a la jubilación parcial, los tribunales están interpretando este precepto como una opción de que dispone el Parlamento, pero no como un requisito necesario para la concesión de esta prestación.</p>
<p>TOTAL E INMEDIATA APLICACIÓN </p>
<p>Este argumento, el de que no puede aplicarse este precepto legal hasta que sea regulado por el Parlamento, ha sido utilizado por la Administración, infructuosamente, en varios pleitos. Es el caso de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba, que dio la razón a un funcionario frente a la Diputación de Córdoba. Ésta había rechazado, por silencio administrativo, su solicitud de jubilación parcial en su puesto en un centro de minusválidos.</p>
<p>Por el contrario, el juez Félix Degayón entendió que el Estatuto del Empleado Público "introduce con carácter general la jubilación parcial como nueva modalidad de jubilación" de los funcionarios, "sin establecer, como señala la parte actora, la necesidad de un desarrollo reglamentario para su efectividad". Las únicas exigencias son, insistía, la solicitud del interesado y que éste reúna los requisitos contemplados por el Régimen de Seguridad Social.</p>
<p>La obligatoriedad de las leyes, subraya el juez, conlleva su "total e inmediata aplicación". La sentencia, del 24 de marzo, considera, por tanto, que "la vigencia y obligatoriedad" del Estatuto "sólo podrá modificarse por otra ley posterior que atempere o modifique la norma", como la regulación que prevé el artículo 67.4 del Estatuto y que no ha sido desarrollada por el Parlamento. De ahí la advertencia del juez cordobés: "Pero hasta tanto no se dicte dicha ley del Parlamento nacional, no existen condiciones especiales para la aplicación de lo dispuesto sobre jubilación parcial".</p>
<p>BALEARES TAMBIÉN LA APOYA </p>
<p>También el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado varias resoluciones en este sentido. Así, dictó dos sentencias prácticamente similares (con fundamentos jurídicos calcados), de 5 y 6 de noviembre pasados, en las que estableció que los funcionarios públicos también tienen derecho a la jubilación parcial.</p>
<p>Aunque en estos casos no era aplicable aún el Estatuto del Empleado Público -que entró en vigor después de que se produjesen los hechos-, el tribunal autonómico considera que esta norma "proporciona un criterio indicativo útil de que la actuación del actor no contraría ninguna norma prohibitiva". Con esta afirmación, el Tribunal Superior balear rechazaba la argumentación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de que "la jubilación parcial es una modalidad reservada a los trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de los funcionarios y del personal estatutario".</p>
<p>En los casos de estas sentencias, dos ATS de hospitales públicos se habían dado de baja como funcionarios y habían ingresado como personal laboral de Gestión Sanitaria de Mallorca (Gesma) para, pocos días después, reducir su jornada laboral al 85% y pedir la jubilación parcial. El Instituto de la Seguridad Social rechazó sus peticiones porque entendió que estaban aprovechándose de los "recovecos legales" para obtener de forma fraudulenta esta prestación.</p>
<p>ENDURECIMIENTO DE REQUISITOS </p>
<p>De hecho, fueron este tipo de actuaciones (funcionarios que pasaban a ser contratados por una empresa para, inmediatamente, jubilarse parcialmente y ser sustituidos por un relevista) las que llevaron al Gobierno a promover la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, de 13 de julio de 2006. Entre otros aspectos, endureció los requisitos para poder acceder a la jubilación parcial, que sólo podría ser solicitada con una antigüedad mínima en la empresa de seis años.</p>
<p>Otra sentencia relevante en esta materia fue la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el 2 de enero, que reconoció el derecho a la jubilación parcial de un trabajador del Hospital Clínico de Valladolid, ya que cumplía todos los requisitos de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley 55/2003 del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Esta ley, al igual que el Estatuto Básico del Empleado Público, otorga a estos funcionarios la posibilidad de gozar de la jubilación parcial y establece que las autoridades podrán regular su despliegue legal. En este caso también, el Alto Tribunal autonómico entendió que el derecho de estos empleados a la jubilación parcial es "plenamente eficaz" y que "no se encuentra condicionado a un desarrollo normativo posterior".</p>
<p>Esta resolución también responsabiliza a las autoridades de no haber regulado la jubilación parcial: "La carencia -de esta regulación- no puede imputarse al funcionario, sino a la Administración, que deberá hacer todo lo posible para que el derecho del trabajador pueda hacerse efectivo, sin que sea admisible, por una posible omisión sólo imputable" a dicha Administración, "el cercenar un derecho otorgado ex lege".</p>
<p>Una de las reivindicaciones históricas de los funcionarios había sido que se les reconociese este derecho a la jubilación parcial y anticipada. El Estatuto Básico del Empleado Público supuso un primer empujón en este sentido. La inacción del Parlamento, sin embargo, dejó a los trabajadores sin el disfrute de este derecho. En diciembre, los sindicatos UGT, CCOO y CSI-CSIF exigían al Gobierno que diese los pasos para hacerlo efectivo. Ahora, los tribunales han hecho el resto.
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/09/30/funcionarios-y-jubilacion-parcial-novedades#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Tue, 30 Sep 2008 17:46:00 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Cursos de verano de Santander</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/07/23/cursos-de-verano-de-santander</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/07/23/cursos-de-verano-de-santander</guid>
		<description><![CDATA[<p>CURSOS DE VERANO EN SANTANDER<br />
El empleo público en el siglo XXI<br />
Fecha:<br />
01/09/2008<br />
al 03/09/2008</p>
<p>Código:<br />
10172</p>
<p>Sede:<br />
Santander</p>
<p>Precio:<br />
125 euros </p>
<p>Petra Fernández Álvarez</p>
<p>Información para:</p>
<p>Matrícula Alojamientos Becas Preguntas frecuentes Gestiones on-line disponibles:</p>
<p>Matrícula Solicitud Alojamiento Solicitud de beca Pasarela de pago Descargas:</p>
<p>| Programa | Descripción</p>
<p>Patrocinador:<br />
Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Ministerio de Administraciones Públicas </p>
<p>Programa<br />
Director/a<br />
Petra Fernández Álvarez<br />
Directora General de la Función Pública Ministerio de Administraciones Públicas</p>
<p>Secretario/a<br />
Fernando Díaz de Liaño y Argüelles<br />
Asesor de la Secretaría de Estado para la Administración Pública Ministerio de Administraciones Públicas</p>
<p>Lunes 1</p>
<p>10:00 h.<br />
Inauguración<br />
Mercedes Elvira del Palacio Tascón<br />
Secretaria de Estado para la Administración Pública Ministerio de Administraciones Públicas</p>
<p>10:30 h.<br />
Hacia una gestión moderna de los recursos humanos en el Sector Público. Especial referencia a la situación en la Comisión Europea<br />
Fernando García Ferreiro<br />
Dirección General de Personal y Administración de la Comisión Europea</p>
<p>12:00 h.<br />
Mesa redonda El acceso a la Función Pública y la modernización de los procesos de selección<br />
Bryan Andrews<br />
Director del Servicio Público de Selección de Personal de Irlanda<br />
Nicholas David Bearfield<br />
Director de la Oficina de Selección de Personal de las Instituciones Europeas<br />
  Moderador/a<br />
Pilar Arranz Notario<br />
Directora del Instituto Nacional de Administración Pública</p>
<p>15:30 h.<br />
Mesa redonda Las Leyes de Función Pública de las Comunidades Autónomas<br />
Leonor Alonso González<br />
Directora General de la Función Pública de la Generalitat de Cataluña<br />
Daniel Álvarez Rodríguez<br />
Director General de la Función Pública del Principado de Asturias<br />
Pedro Javier García Ribot<br />
Director General de Administración Autonómica de la Comunidad Valenciana<br />
Luís Felipe García-Calvo Rodríguez<br />
Director General de Función Pública Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha<br />
Marina Lombo Gutiérrez<br />
Directora General de la Función Pública Gobierno de Cantabria<br />
Miguel Ángel López González<br />
Director General de la Función Pública Comunidad de Madrid<br />
  Moderador/a<br />
Petra Fernández Álvarez<br />
Directora General de la Función Pública Ministerio de Administraciones Públicas</p>
<p>Martes 2</p>
<p>10:00 h.<br />
Mesa redonda Los modelos de carrera profesional de los funcionarios públicos. La formación como factor determinante de la progresión profesional<br />
Luis Ortega Álvarez<br />
Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Castilla-La Mancha<br />
Manuel de la Plata Rodríguez<br />
Director General de la Función Pública de la Junta de Andalucía<br />
María del Mar Rodríguez Fernández<br />
Directora General de la Función Pública Xunta de Galicia<br />
Fernando Toña Guenaga<br />
Director de Función Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco<br />
  Moderador/a<br />
Elisenda Malaret i Garcia<br />
Catedrática de Derecho Administrativo Universidad de Barcelona</p>
<p>12:00 h.<br />
Mesa redonda El Personal Directivo: la experiencia española en el Sector Privado y en el Sector Público<br />
Miguel Ángel Arroyo Gómez<br />
Director General de Presidencia del Real Madrid Ex Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia<br />
Rafael Catalá Polo<br />
Director del Executive Master in Public Administration ESADE Ex Secretario de Estado de Justicia<br />
Pedro Maestre Yenes<br />
Director de Organización y Sistemas de FRATERNIDAD MUPRESPA Ex Director General de Informática del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales<br />
  Moderador/a<br />
María Teresa Gómez Condado<br />
Subsecretaria del Ministerio de Ciencia e Innovación</p>
<p>15:30 h.<br />
Mesa redonda La negociación colectiva después del Estatuto Básico del Empleado Público<br />
Xosé Carlos Crespo Santiago<br />
Secretario General de la Confederación Intersindical Galega (CIG)<br />
Domingo Fernández Veiguela<br />
Presidente Nacional de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF)<br />
Julio Lacuerda Castelló<br />
Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT)<br />
Miguel Vicente Segarra Ortiz<br />
Secretario General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras (FSAP-CC.OO)<br />
  Moderador/a<br />
Fernando Valdés Dal-Ré<br />
Catedrático de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social Universidad Complutense de Madrid</p>
<p>Miércoles 3</p>
<p>10:00 h.<br />
La Evaluación del Desempeño y la Gestión del Talento en el Sector Privado<br />
Helena Herrero Starkie<br />
Vicepresidenta de HEWLETT-PACKARD</p>
<p>11:30 h.<br />
Mesa redonda La Evaluación del Desempeño: la experiencia española en el Sector Privado y en el Sector Público<br />
Antonio Alonso Alonso<br />
Subdirector de recursos Humanos del Consorcio de Compensación de Seguros<br />
Luis García Prieto<br />
Secretario General del Consorcio de Compensación de Seguros<br />
Teresa Taubmann Urquijo<br />
Directora General de Operaciones SATEC<br />
  Moderador/a<br />
Santos Castro Fernández<br />
Secretario General de TRAGSA Ex Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación</p>
<p>13:00 h.<br />
Clausura<br />
Mercedes Elvira del Palacio Tascón<br />
Secretaria de Estado para la Administración Pública Ministerio de Administraciones Públicas
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/07/23/cursos-de-verano-de-santander#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Wed, 23 Jul 2008 11:41:03 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>jubilación de funcionarios, noticia publicada en Expansión</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/07/23/jubilacion-de-funcionarios-noticia-publicada-en-expansion</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/07/23/jubilacion-de-funcionarios-noticia-publicada-en-expansion</guid>
		<description><![CDATA[<p>“UGT y CCOO se enfrentan por la jubilación de Funcionarios”<br />
Publicado el 13/07/2007, por M.Valverde (EXPANSIÓN)</p>
<p>La Central socialista acusa al Sindicato de Fidalgo de incumplir un acuerdo con Jordi Sevilla que prometía el retiro anticipado a los empleados públicos. La reforma de la Seguridad Social retrasa la propuesta “sine die”.<br />
La decisión del Gobierno de aplazar, por lo menos hasta la próxima legislatura, la jubilación anticipada y parcial de los funcionarios ha provocado un duro enfrentamiento entre las federaciones de servicios públicos de UGT y CCOO.<br />
La disputa surgió el pasado día 26 de junio cuando el equipo de Seguridad Social de la Confederación de CCOO desautorizó “explícitamente” a sus delegados en la Función Pública, porque se negaron a que la Ley de Medidas de Reforma de la Seguridad Social (que está en tramitación parlamentaria) incluya la posibilidad de que los funcionarios puedan jubilarse de forma anticipada y parcial.<br />
Esta posibilidad para los empleados públicos fue pactada el pasado 14 de mayo, entre el entonces ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla y los sindicatos más representativos de funcionarios: CCOO, UGT y CSIF.<br />
En consecuencia, acordaron varias enmiendas con el fin de incluirlas en la citada ley de Seguridad Social. Sin embargo, antes debían ser estudiadas por la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo que lo conforman, EL Ministerio  de   Trabajo, la Patronal y los Sindicatos CCOO, UGT y CSIF.<br />
En aquella reunión, y según las diversas fuentes de la negociación consultadas por  EXPANSIÓN, el Gobierno y CCOO reafirmaron su compromiso de no tocar el acuerdo sobre la Seguridad Social que anteriormente había sido firmado con toda solemnidad en el Palacio de la Moncloa un año antes. Por esta razón, los negociadores pidieron a los grupos parlamentarios que no hiciesen grandes cambios en el acuerdo durante la tramitación de la norma en el Congreso y el Senado. Así, la mayoría de las enmiendas introducidas en la norma mejorarían los derechos.<br />
También es verdad que, sobre todo, la introducción de la jubilación parcial entre los empleados públicos presenta un problema claro ya que no existe el contrato de relevo para los funcionarios, es decir, el contrato con el empleado que cubre la parte de jornada que no hace el jubilado parcialmente. Y, lo que es peor para agilizar la tramitación no basta con cualquier norma, sino que, como ocurre con la Oferta de Empleo Público de todos los años, es necesario presentar el puesto con publicidad y garantizar el acceso al mismo por méritos y en condiciones de igualdad.<br />
Por lo tanto, cubrir el contrato a tiempo parcial en la Administración tiene muchos problemas y no es tan ágil como en el sector privado. Además, incluso para las empresas, el acuerdo sobre la reforma de la Seguridad Social tiene numerosas medidas  que endurecen la jubilación parcial, porque, en los últimos años, se ha convertido en una importante fuente de fraude. El universo potencial de beneficiarios por la jubilación anticipada y parcial sería de 2,4 millones de funcionarios en los Gobiernos Central y de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.<br />
Por todas estas razones, y tal y como adelantó EXPANSIÓN el 22 de junio pasado, el Gobierno pactó con Convergéncia i Unió una enmienda a la reforma de la Seguridad Social, que aplaza hasta la próxima legislatura cualquier posibilidad de aplicación de las medidas para los funcionarios.<br />
A partir de la entrada en vigor de la ley, el Gobierno dispone de un año para presentar ante el Parlamento un estudio “sobre la norma reguladora” de la jubilación anticipada y parcial de los funcionarios y sobre las condiciones de aplicación “que no generen problemas de sostenibilidad a los sistemas de protección social”. 
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/07/23/jubilacion-de-funcionarios-noticia-publicada-en-expansion#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Wed, 23 Jul 2008 11:39:42 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>jubilación parcial a funcionario</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/07/16/jubilacion-parcial-a-funcionario</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/07/16/jubilacion-parcial-a-funcionario</guid>
		<description><![CDATA[<p>La Justicia reconoce la jubilación parcial de un funcionario. <http://www.diba.cat/cemical/a-fitxers/jubilacionparcialEX15_07_08.pdf>  Expansión.com, 15 de julio de 2008<br />
Un juzgado aplica lo que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público y que está pendiente de desarrollar.
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/07/16/jubilacion-parcial-a-funcionario#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Wed, 16 Jul 2008 08:38:43 +0100</pubDate>	</item>
	<item>
	<title>Se ha firmado el nuevo Udalhitz</title>
	<link>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/07/08/se-ha-firmado-el-nuevo-udalhitz</link>
	<guid>http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/07/08/se-ha-firmado-el-nuevo-udalhitz</guid>
		<description><![CDATA[<p>ECONOMÍA<br />
Eudel pacta con los sindicatos una subida del 5,7% en los ayuntamientos vascos<br />
El acuerdo incluye cuatro días libres más para 2010 y el cambio de grupo profesional de los policías locales </p>
<p>Los aproximadamente 22.000 trabajadores de los ayuntamientos vascos tendrán este año un aumento salarial del 5,2% -un punto más que la inflación del pasado ejercicio-, según el acuerdo alcanzado ayer por Eudel y los sindicatos ELA y CC OO, y verán incrementada la aportación empresarial al fondo de pensiones Elkarkidetza en 0,5 puntos, para situarse en el 3,5%. Se trata de un pacto a tres años que incluye también, aunque con diferentes apoyos sindicales, la aplicación del cambio de grupo profesional a los policías locales, tal como exige la «Ley de Policía.<br />
El acuerdo cierra un posible frente de conflicto laboral de cara a las elecciones autonómicas y concede dos días libres más este año, que serán tres en 2009 y cuatro en 2010.<br />
Para los próximos dos años, el pacto contempla una subida salarial igual al IPC del año precedente más un punto y contempla otras mejoras como la licencia por paternidad.<br />
El convenio deberá pasar ahora el escollo de la aprobación de los plenos municipales, que no está garantizada en todos los casos. Si bien en Eudel, que preside el nacionalista Jokin Bildarratz, el PNV tiene mayoría -EA no acudió a la reunión y el PSE no lo aceptó-, deberán ser los ayuntamientos los encargados de su convalidación, con diferentes mayorías de gobierno.<br />
Elkarkidetza<br />
Pese a haber dado su asentimiento, CC OO mostró sus desacuerdo por la subida de 0,5 puntos de la aportación a Elkarkidetza, que en su opinión debería haber ido a salario directo, dada la necesidad de liquidez que los trabajadores tienen ante la crisis. Fuentes de esta central señalaron al respecto que PNV y ELA han querido con esta medida -que irá acompañada de una aportación obligatoria de 0,5 puntos de la nómina de los trabajadores - lavar la cara a las cuentas del fondo de pensiones, que en el primer trimestre redujo su patrimonio y entró en rentabilidad negativa, según aseguraron.<br />
CC OO también está en contra del acuerdo sobre policías locales -respaldado en esta ocasión por ELA y UGT-, al entender que debería aplicarse desde el primer momento. Este pacto fue una de las causas del rechazo del PSE, informaron fuentes sindicales, por las dificultades económicas que conllevará su aplicación, y que supone un incremento adicional de 1.833 euros -en torno al 6%- hasta 2010.<br />
Por su parte, ELA -mayoritario con el 56% de representación en la mesa de negociación- destacó al recuperación del poder adquisitivo que supone, la ampliación a seis de los días de libre disposición y otras mejoras.
</p>
<p><a href="http://jefes-personal.nireblog.com/post/2008/07/08/se-ha-firmado-el-nuevo-udalhitz#comments">Comments</a></p>]]></description>
	<pubDate>Tue, 08 Jul 2008 06:31:43 +0100</pubDate>	</item>
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